Calidad como consistencia y excelencia.El sistema interno de aseguramiento de la calidad debe contribuir a garantizar que el desarrollo institucional sea consistente con los propósitos misionales declarados y a la vez fomentar que las actividades académicas y administrativas se realicen en un estándar del más alto nivel nacional e internacional.
Calidad como cultura organizacional.El sistema interno de aseguramiento de la calidad debe promover entre quienes forman parte de la comunidad académica la responsabilidad por los procesos que llevan a cabo y por los resultados de los mismos. Por esto, se debe centrar en los mecanismos internos de aseguramiento de la calidad, propios de la cultura e historia universitaria.
Calidad como responsabilidad pública.El sistema de aseguramiento de la calidad debe garantizar el sentido público del quehacer institucional, atendiendo a los intereses de todos los actores vinculados a la universidad y alineándose con los requerimientos de rendición de cuentas del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior.
De igual modo, se considera relevante que en la evaluación que se haga del sistema interno de aseguramiento de la calidad, más que centrarse en sus mecanismos y alcances, se privilegie verificar si en su diseño y operación cumple con ciertos propósitos y condiciones propias de esta actividad. Entre ellos se juzgan relevantes los siguientes:
Pertinencia y actualidad.El sistema interno de aseguramiento de la calidad debe descansar sobre mecanismos coherentes con la cultura universitaria y la complejidad académica de la institución respectiva, y estar acordes con los utilizados por instituciones internacionales de excelencia.
Autorregulación y mejora continua.Estos deben garantizar y promover la capacidad autorreflexiva y autoevaluativa de la institución, así como la identificación y corrección de las deficiencias, a través de la formulación, seguimiento y concreción de planes de mejora.
Integración y responsabilidad.Los mecanismos de aseguramiento de la calidad deben estar integrados al quehacer académico y administrativo habitual de la universidad, y tender a responsabilizar a quienes conforman la comunidad de la calidad de este.
Procesos y resultados.Los mecanismos de aseguramiento de la calidad deben enfocarse tanto en la evaluación de los procesos institucionales como en sus resultados.
Regularidad y sistematicidad.Estos deben aplicarse de manera regular y sistemática, a fin de promover una permanente autorreflexión y autoevaluación institucional, en todos las áreas y niveles organizacionales.
Información veraz y oportuna.A fin de garantizar su efectividad, los mecanismos de aseguramiento de la calidad deben descansar sobre la provisión de información veraz y oportuna, que permita una evaluación y juicios verificables de los procesos y sus resultados.
Rendición interna y externa de cuentas.Los mecanismos de aseguramiento de la calidad deben considerar como parte central la rendición regular de cuentas a la comunidad universitaria, a las instancias establecidas por la política pública para tal efecto, y a la sociedad en general.
Autoevaluación y acreditación:Por último, los mecanismos de aseguramiento de la calidad deben representar los intereses institucionales de aseguramiento de la calidad y, a la vez, responder a los procesos regulares de autoevaluación con fines de acreditación, establecidos por la legislación vigente.
En síntesis y como ya se mencionó, sin desconocer ni minimizar la relevancia de la adecuada institucionalización normativa y operativa de un sistema interno de aseguramiento de la calidad, parece relevante insistir en que parece más apropiado que la evaluación de este se enfoque en los principios que lo orientan, los propósitos que persigue y los resultados que logra, más que en su diseño, condiciones de funcionamiento y alcance formal. Sobre todo tratándose de un área que, sin la debida cautela, encierra el riesgo de transformarse en una especie de agencia interna de la calidad, a la cual todos deban tributar.
CONCLUSIONES
Los procesos de acreditación en educación superior tienen ya una larga tradición en Chile. Desde 2006, si se considera su formalización legal (Ley 20.129), o desde 1999, si se toma en cuenta la fase en que se desarrollaron extensas experiencias piloto. Ellos, sin duda, han contribuido de manera decisiva a generar una cultura de la calidad en las instituciones de educación superior nacionales.
En este cometido, la Comisión Nacional de Acreditación (antes CNAP y CONAP), el Consejo Nacional de Educación (antes CSE) y otras instancias públicas han jugado un rol destacado. Lo mismo que muchas instituciones que durante casi dos décadas se sometieron voluntariamente a estos procesos.
Como toda actividad que involucra diversos actores e intereses, con el correr del tiempo se fueron generando ciertas falencias que la Ley 21.091, promulgada en mayo de 2018, intenta corregir.
El nuevo marco normativo, sin embargo, encierra también el riesgo de acrecentar algunas de esas deficiencias, en especial si no se logra integrar debidamente a la configuración de los nuevos procesos la visión de las instituciones de educación superior, privilegiando concepciones más bien administrativas del aseguramiento de la calidad.
Este artículo ha pretendido poner algunas luces de alerta respecto de posibles deficiencias y riesgos que habría que atender, o de tareas en las que aún resta por avanzar.
Algunas de ellas tienen que ver con aspectos más bien operativos del aseguramiento de la calidad, como la simplificación administrativa de los procesos de acreditación o de las solicitudes de información. Otras con la implementación que se haga de las normas vigentes y la flexibilidad con que se aborden las evaluaciones. Esto será decisivo no solo para cautelar las diversas misiones institucionales, sino también para mantener la diversidad institucional del sistema, integrar de manera rápida nuevos valores sociales relevantes y, en especial, no operar como freno o desincentivo a la innovación organizacional y educativa.
También se observan posibilidades de mejorar en el ámbito de la coordinación de las instancias que componen el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad. El más evidente, tal vez, es el ya mencionado referido a la integración y simplificación de las solicitudes de información. Pero también se aprecia una oportunidad para que la CNA pueda potenciar su rol de promoción de la calidad y acompañamiento institucional, delegando la función de auditoría y fiscalización en el órgano que la ley ha previsto para ello: la Superintendencia de Educación Superior.
En otras palabras, lo que se espera de esta nueva etapa es que en ella se recupere un sentido del aseguramiento de la calidad que trascienda los meros procesos de acreditación y, sobre todo, se recobre el sentido profundamente académico que esta actividad debiera tener en las instituciones de educación superior.
REFERENCIAS
Beerkens, M. (2018). Evidence-based policy and higher education quality assurance: progress, pitfalls and promise. European Journal of Higher Education, 8 (3), 272-287.
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Bernasconi, A., Fernández, E., Irarrázaval, I., Pizarro, G., Prieto, B., Scharager, J. y Villalón, M. (2020b). Acreditación institucional en educación superior: comentarios a los criterios y estándares propuestos por la CNA. Temas de la Agenda Pública, 15 (133), 1-12. Centro de Políticas Públicas UC.
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