CUADRO 2
DESAFÍOS Y OPORTUNIDADES DEL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ES
Desafíos y oportunidades |
• Relevar las funciones de evaluación y promoción de la calidad de la CNA, dejando a la Superintendencia el rol regulador y fiscalizador. • Fortalecer la participación de las IES en el sistema de aseguramiento de la calidad. • Reconocer y respetar la diversidad institucional. • Desarrollar una apertura a la flexibilidad y el cambio. • Simplificar los procesos de acreditación, realzando la mirada académica y reduciendo los aspectos burocráticos. • Promover capacidades de autorregulación y mejora. • Formular criterios y estándares suficientemente amplios y flexibles para atender la diversidad institucional y no frenar la innovación. • Aclarar la lógica e implementación de la acreditación integral. |
En resumen, la implementación de la nueva Ley de Educación Superior representa una gran oportunidad para fortalecer el sistema nacional de aseguramiento de la calidad, su relación con otros organismos públicos y privados, y para reorientar a la CNA en su rol de promoción de la calidad, bajo una mirada flexible y respetuosa de la diversidad institucional.
EL SISTEMA INTERNO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD: ¿PROCEDIMENTACIÓN DE FUNCIONES O PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO?
a) Funciones institucionales
La Ley 21.091 establece como una de las dimensiones susceptibles de evaluación el propio sistema interno de aseguramiento de la calidad. Más allá de las contradicciones conceptuales que pueda tener el hecho de transformar el aseguramiento de la calidad en un área en sí misma evaluable, parece relevante analizar las implicancias que esta exigencia normativa puede llegar a tener, dependiendo de la interpretación que se haga de la misma.
Su definición, en el numeral 20 del artículo 81, establece que “el sistema interno de aseguramiento y gestión de la calidad institucional debe abarcar la totalidad de las funciones que la institución desarrolla, así como las sedes que la integran y deberá aplicarse sistemáticamente en todos los niveles y programas de la institución de educación superior”. Esta definición es complementada por aquella que orienta la construcción de criterios y estándares (numeral 15 del mismo artículo), que señala que en la verificación del grado de cumplimiento de los mismos se deberá tener en consideración los “recursos, procesos y resultados”.
Estas definiciones, sin duda, ofrecen un espacio privilegiado para caer en la tentación de intentar procedimentar la totalidad de las funciones desarrolladas. Lo que, en organizaciones complejas como las universidades, puede ser una tarea tan interminable como inconducente.
En este punto se hace necesario, entonces, responder qué se puede entender por la “totalidad de funciones” y cómo se las puede evaluar sin exigir su “total” procedimentación y, como consecuencia, sin atentar contra la diversidad institucional.
Respecto de las funciones, estas se encuentran primeramente definidas para cada tipo de institución de educación superior en el artículo 3º de la Ley 21.091. En el caso específico de las universidades, esta señala que sus propósitos misionales se cumplen a través de “la realización de docencia, investigación, creación artística, innovación y vinculación con el medio”. Dimensiones que son recogidas en el articulado correspondiente como susceptibles de acreditación, agregando la gestión estratégica y recursos institucionales, y la referida al sistema interno de aseguramiento de la calidad, ya mencionada.
Un elemento que se deberá tener a la vista al momento de enfrentar los procesos de acreditación es la misión institucional. De acuerdo con lo establecido en la propia ley (numeral 15 del artículo 81), esta debe ser una referencia principal al evaluar la forma en que las instituciones cumplen con su misión. El resguardo de las misiones particulares se fundamenta también en el principio de diversidad institucional que “inspira” al sistema de educación superior chileno (artículo 2º, letra d). De ese modo, la acreditación deberá usar como referencia evaluativa la definición de misión que la universidad respectiva se haya dado en sus documentos fundacionales (por ejemplo, en el Estatuto) y en los textos programáticos y estratégicos que orientan su quehacer. A partir de esta doble perspectiva será posible asegurar que la evaluación sea comprensiva y, además, se haga cargo de las particularidades con que las instituciones desarrollan las funciones mencionadas.
La definición que la ley hace de las dimensiones evaluables, en los artículos referidos a la acreditación, es más bien general, dejando un amplio margen de flexibilidad para las exigencias que se establezcan. Sirva, a modo de ejemplo, el ámbito de la docencia y resultados del proceso de formación: “Debe considerar las políticas y mecanismos institucionales orientados al desarrollo de una función formativa de calidad, los que se deberán recoger en la formulación del modelo educativo”. Como es posible apreciar, la propia ley salvaguarda un espacio amplio de interpretación, que permite no solo respetar las particularidades de los proyectos institucionales, sino sintonizar de manera genérica los criterios y estándares con los desarrollos del sistema de educación superior.
Esta misma amplitud y, por ende, posibilidad interpretativa, sin embargo, encierra el riesgo de conducir a una conclusión inversa, que desde una perspectiva administrativa y burocratizada ponga el foco más en la segunda parte (recursos, procesos y resultados) que en las opciones de flexibilidad que entrega la norma. La dificultad radica en las pretensiones de objetividad e imparcialidad que la evaluación tenga. Es decir, si se va a operar bajo ese precepto, se va a privilegiar la comparación de métricas o se va a descansar más en el juicio de pares expertos.
El principal riesgo de la primera opción es acrecentar la visión formalista de las acreditaciones, que puede llevar al sistema de aseguramiento interno de la calidad a transformarse en una especie de agencia auditora interna, réplica de la CNA. Es decir, en una instancia escasamente integrada al quehacer institucional, que con la pretensión de realizar evaluaciones objetivas desarrolle una inagotable actividad de procedimentación y formulación de indicadores, acrecentando las exigencias sobre las unidades académicas y el peso financiero de la actividad.
Por las razones anteriores resulta fundamental que la evaluación del sistema interno de aseguramiento de la calidad se aborde de manera flexible, es decir, sin una visión prefigurada de lo que debe ser, sino de los logros que debe alcanzar transversalmente en todas las dimensiones de su quehacer, respetando las características idiosincrásicas de cada institución. No obstante, ello solo será posible si la CNA no elige el camino de la interpretación rígida de la norma, amparada en el argumento de la objetividad cuantitativa, sino que privilegia el juicio bien fundado de pares académicos bien preparados y de reconocida trayectoria.
b) Principios de funcionamiento del sistema interno de aseguramiento de la calidad
En conformidad con lo dicho más arriba, se estima que la evaluación del sistema interno de aseguramiento de la calidad debe centrarse más en la segunda que en la primera parte de la definición de la ley: “Los mecanismos aplicados deberán orientarse al mejoramiento continuo, resguardando el desarrollo integral y armónico del proyecto institucional” (numeral 20, artículo 81). Por lo mismo, se juzga fundamental que, sin desconocer la relevancia de su debida institucionalización normativa y operativa, el sistema interno de aseguramiento de la calidad se funde sobre ciertos principios que aseguren su consonancia con lo que mandata la ley, con la naturaleza propia de la organización universitaria y con el carácter específico de cada proyecto. Desde esa perspectiva, los siguientes tres parecen fundamentales:
Читать дальше