Se ha tratado de explorar la Generalitat en el contexto europeo en el que se desarrolla entre los siglos XIV al XVIII, e insertarla en su marco institucional (el nacimiento del Estado moderno) y geográfico (Corona de Aragón). De abordar, además, el análisis de su origen a su abolición y sus relaciones con la monarquía, incluyendo el rastro monumental y escrito que nos ha legado. Plantear su inserción en el pensamiento político del momento, la doctrina en la que se enmarca y el papel de los juristas en su consolidación. Analizar el protagonismo que jugó en su creación y desarrollo la nobleza (laica y eclesiástica) y el patriciado urbano. Esbozar su estructura administrativa, sus funciones y sus competencias. Trazar la evolución de su hacienda (incidiendo, especialmente en el papel de los censales y en sus beneficiarios: los arrendatarios de los impuestos y los acreedores de la deuda pública). Examinar las discrepancias con otras diputaciones, tanto de la Corona (Aragón y Cataluña) como fuera de ella, o incluso su ausencia en otros territorios (Cerdeña). Perfilar su evocación nostálgica o reivindicativa en el siglo XIX, para finalizar considerando su proyección hasta el presente. No cabe duda, sin embargo, de que no dejan de ser aportaciones puntuales que habrá que respaldar con una investigación más sistemática de sus fuentes para poder llegar a resultados definitivos, habida cuenta de que la institución, a pesar de su importancia y trascendencia histórica, solo ha suscitado el interés de escasos investigadores hasta hoy, tanto para la época medieval como moderna.
La primera sesión, «La Generalitat valenciana, institució clau de l’autogovern», puso en evidencia la controversia entre los participantes, especialmente de la época moderna, sobre quién ostentaba la representación del reino ¿la Generalitat o las juntas estamentales?, frente a lo que ocurre en otros territorios de la Corona (Aragón y Cataluña). Controversia que, la publicación de las actas del congreso, no creo que nos permita dilucidar.
Mi conclusión, a partir de la bibliografía y de las fuentes, es que la Diputación del General o Generalitat valenciana no consiguió consolidar la representación del reino, a pesar del intento inicial llevado a cabo por sus diputados entre 1403 y 1418, época especialmente conflictiva (interregno y compromiso de Caspe) y su reiterada reivindicación de esa competencia hasta el final de la época foral. Conclusión que confirmaron otros ponentes y que pone en entredicho la reciente publicación sobre la Generalitat valenciana «nascuda inicialment amb una finalitat fiscal i financera, acabaria ostentant la més alta representació política del regne de València». 2 Posición que responde más a una imagen y a un deseo, inspirado en instituciones semejantes, que a la realidad de su desarrollo durante la época foral.
La Generalitat de Cataluña, tal y como pone en evidencia la investigación sobre esta, asume la representación durante el interregno, tras la muerte de Martín el Humano (1410) y el compromiso de Caspe (1412), y más claramente durante el conflicto entre Juan II y el príncipe de Viana (1462-1472) 3 o la república de Pau Claris en 1641, tras el fracaso de la «Unión de Armas». Posición que se prolongará más allá de la época foral (Francesc Macià en 1931 o Lluís Company en 1934) y marcará una dinámica cuyo eco ha llegado hasta nuestros días.
La sociedad valenciana, dominada por el tercer brazo, es decir los comerciantes y mercaderes de la capital especialmente vinculados a la monarquía desde la conquista, seguirá otros derroteros. Dividirá sus intereses en momentos conflictivos, interregno y compromiso de Caspe, 4 en el enfrentamiento armado contra el conde de Urgel, que no acepta la decisión de los compromisarios en Caspe (1413), 5 o respaldará la política de Fernando el Católico en la crisis monárquica ya mencionada de la segunda mitad del siglo XV. 6
La amplitud de temas abordados por este congreso, sin embargo, permitirá afrontar la futura investigación de los organismos representativos valencianos de la época foral desde perspectivas más amplias. Señalar sus características y diferencias, con las del resto de la Corona de Aragón, y situarlas en el contexto europeo en el que se desarrolla. En definitiva, comprender mejor nuestras propias peculiaridades y asumirlas para afrontar nuestro futuro, libres de influencias que no responden a nuestra realidad histórica.
Diferencias que algunos autores vienen señalando desde los años setenta del siglo pasado. Las posiciones, en contra (Cataluña) o a favor de la Corona (Valencia), mantenidas frente a la Unión de Armas durante el reinado de Felipe IV. 7 La financiación de la real audiencia, sufragada entre la monarquía y la Generalitat en el caso valenciano y exclusivamente por la primera, a través de las Generalidades en Cataluña y Aragón. 8 Las distintas atribuciones concedidas por los Trastámara, apuntadas en párrafos anteriores y, más recientemente, sobre las relaciones políticas y la identidad. 9 Diferencias que lejos de ser anecdóticas han marcado nuestro futuro como evidencia la vía por la que accedimos a la autonomía en 1982. 10
1. Denominación, cronología y fuentes
El título de la ponencia está inspirado por un manuscrito, curiosamente sin título y poco conocido. 11 Utilizado para elaborar mi tesis doctoral, desde el primer momento pensé en su publicación, aunque las circunstancias me obligaron a posponerlo. En 2013, año sin duda poco propicio por la crisis, la profesora Cortés y yo misma planteamos a la Generalitat su edición facsímil. 12 Propuesta que reiteramos en 2018, en el marco del congreso que conmemoraba los 600 años de su creación como organismo permanente y que tampoco encontró una respuesta favorable, a pesar de su interés: recoge la legislación relativa a la Generalitat valenciana, promulgada en el seno de las cortes entre 1418 y 1585. Arco cronológico que abarca mi contribución.
Las cortes celebradas entre 1417-18, tal y como demostré hace más de treinta años, asumen lo legislado sobre la institución en 1403, 13 aunque intercala un nuevo artículo. El ítem VI autoriza a los diputados, como máximos responsables de la institución, a renovar trienalmente a sus sucesores «E axi.s segueixca de trieni en trieni mentres les dites generalitats duren». 14 Capítulo que resultará de singular trascendencia para su consolidación. La vinculación entre los impuestos dependientes de la institución y los censales, 15 propiciará la permanencia de la Diputación, incluso más allá de la época foral.
La fecha final 1585 no corresponde a las últimas cortes celebradas: durante el siglo XVII se reunieron en tres ocasiones (1604, 1626 y 1645). La pregunta que cabía plantearse era obvia, ¿no se ocuparon de la Generalitat? o si lo hicieron ¿por qué el códice se detenía en 1585? La respuesta, la encontramos en la legislación promulgada en las siguientes cortes, convocadas y celebradas en 1604. Su fuero número 83 manda que se recopile y publique toda la legislación necesaria para regir la institución «per al govern de la Deputació, y Generalitat del present regne». Tarea que llevará a cabo uno de sus diputados, Guillem Ramon Mora de Almenar, y cuyo resultado publicará Felip Mey en 1625, a cargo de la misma institución. 16
Ambos libros, el códice que nos sirve de base y la edición del siglo XVII, depositados en la mesa de la sala de sesiones, sirvieron de consulta a los oficiales de la Diputación, para resolver las dudas legales planteadas en el desempeño de sus funciones.
Disponer del manuscrito, de la edición de Mora de Almenar, de los fueros de la época moderna de 1510 a 1645 17 y de la compilación de los fueros de la época medieval, 18 me ha permitido seguir la trayectoria de la institución desde un doble criterio. La legislación promulgada por los brazos y la interpretación o aplicación que de esta hacen los diputados. Criterio que he aplicado en otros trabajos y que abarcan desde la conquista del reino en el siglo XIII por Jaime I hasta Fernando el Católico (1493). 19
Читать дальше