por público enemigo deve ser tenido, e contra el tal fazer levantamientos, conjuraciones, poner acechanças, trabajar por menguar las sus fuerças obras son santas y de ombres de grand coraçón y bueno, porque en el mundo no ay sacrificio más plazible a Dios que la sangre del tirano (56 r a).
Este consentimiento divino era una idea, sin duda, de interés para el bando alfonsino, al permitirle articular argumentos ascendentes y descendentes del poder en la definición del derecho de resistencia al tirano. Con ello, insistía en la capacidad de los representantes del reino para deponer al tirano, a la vez que la complacencia divina hacia el tiranicidio venía a definir una legitimidad alternativa a la autoridad pontifica como instancia exclusiva en la deposición de reyes, invocada por el bando enriqueño frente a los alfonsinos. 186
Unido a este planteamiento teórico, la caída del tirano se manifestaría en la Carta en distintos ejemplos en los que se plasmaría explícitamente, en una lógica que excluía en ocasiones a la divinidad, el castigo infligido por el pueblo al príncipe como consecuencia de su comportamiento inmoral, como la privación del reino a Tarquino, por la violación de Lucrecia, «la cual encendió como fuego la voluntad de los cibdadanos resfriada e umilde, y levantó el pueblo contra el su rey Tarquino e lo desterró para siempre, privado del regno» (45 r a-b), o el hecho de que Asurbanipal quedara «deseredado del regno de los mismos suyos, que lo aborrecieron por su torpe vida» (47 v b-48 r a). Tales caídas no solo permitían ilustrar la doctrina, sino mostrar hechos susceptibles de ser presentados como antecedentes históricos de la deposición de Enrique IV, que había tenido lugar algunos meses antes.
La enunciación formulada por Chinchilla sobre la legitimidad del tiranicidio procede casi de forma literal de De casibus de Boccaccio, en torno a la fórmula « nulla fere sit Deo acceptior hostia tyramni sanguine », 187cuyo origen doctrinal se ha querido encontrar en el Hercules furens (38, vv. 922-924) de Séneca: 188
¡Enemigo es el tal! E contra éste fazer levantamientos, conjuraçiones, poner açechanças, abaxar la su fuerça, obras son santas e de omne de grant coraçón e bueno; ca en el mundo non ha sacreficio más apazible a Dios que la sangre del tirano. 189
La caracterización que Boccaccio realiza de la tiranía era de sumo interés en el marco de un tratado de corte moralizante, en tanto que, como señala James Hankins:
Tyranny in Boccaccio’s account is the opposite of liberty and is caused by moral weakness. Ultimately, tyranny emerges from the tyrant’s soul and the souls of those who allow themselves to be oppressed; it is superficial to regard tyranny simply as anillegitimate form of rule identifiable by legal criteria […] One of the chief causes of the corruption that led to the loss of civic liberty and tyranny was wealth. […] Wealth was spiritually dangerous for the individual who possessed it and politically disastrous for states like Florence that valued it above virtue. 190
La atención prestada a De casibus como fuente de doctrina sobre el tiranicidio parece constituir una novedad en la Corona de Castilla. Aunque la traducción realizada por Pero López de Ayala de De casibus no parece ser ajena, en modo alguno, al contexto político castellano que alumbra la llegada al poder de la dinastía Trastámara, 191el interés del Canciller se relacionaría quizá antes con una reflexión general, incardinada en lo moralizante, sobre la caída del tirano, que con la exploración de aquellos argumentos dirigidos a legitimar, de una forma explícita y directa, la muerte del mismo en los términos presentados por Boccaccio. 192
La influencia de la teoría boccacciana del tiranicidio en el Rimado de palacio es posible, aunque incierta. Sin duda, es sugerente el posible influjo, en este punto, de De casibus sobre la copla 236 del Rimado , como ha apuntado Nieto Soria, 193si bien, en realidad, las ideas presentes en dicho pasaje pudieron ser formuladas al margen del Certaldés: dicha formulación pudo realizarse a partir de la concepción isidoriana sobre la legitimidad regia, 194a la luz de los acontecimientos de 1369. Hipótesis coherente, por un lado, con el hecho de que López de Ayala presentara dos casos de caída, la de Vitiza y Égica, 195que, lejos de tener como fuente a De casibus , procederían de la Estoria de España alfonsí. 196Por otro lado, con la posible composición de la referida copla 236 en un momento anterior a la traducción de De casibus , 197cuya fecha de translación es, en cualquier caso, desconocida, aunque se ha venido a fijar en los años finales de la vida del Canciller. 198Asimismo, cabría señalar que la doctrina sobre el tiranicidio en el Rimado no es unívoca, en cualquier caso, si tenemos en cuenta que en la copla 1609 López de Ayala apoyaría, siguiendo los Moralia de san Gregorio, 199la necesidad de «honrar» y «sufrir» al rey, aunque «non sea tan justo». 200
Algo similar se puede señalar sobre la posible relación de De casibus con la idea de caída del tirano presente en la Crónica del rey don Pedro y del rey don Enrique, su hermano, hijos del rey don Alfonso Onceno . Aunque la coincidencia entre una y otra obra en torno al discurso sobre el castigo providencial al tirano es llamativa, sin embargo, los propios problemas sobre la cronología de composición de la crónica real, 201unidos a las dudas sobre la propia fecha de la traducción de De casibus , impiden llegar en la actualidad a una conclusión cierta.
Aunque el motivo de la caída, inspirado directamente en De casibus , no será infrecuente a lo largo del cuatrocientos, incluso en relación directa con la figura de Enrique IV —como sucede en dos epístolas, redactadas en los años 1462 y 1483 por Diego de Valera, y en el tratado Espejo de verdadera nobleza del mismo autor, 202y en la suplicación remitida por los grandes a Enrique IV el 10 de mayo de 1465—, 203estas manifestaciones vendrán a insistir en la idea genérica de la caída providencial asociada al mal gobierno, prescindiendo explícitamente de la teoría del Certaldés sobre el tiranicidio. Así, si bien el pasaje de Boccaccio sobre el tiranicidio debió de ser ampliamente conocido en Castilla, pues las páginas de De casibus fueron leídas con fruición por las élites políticas y letradas castellanas, la aproximación preferentemente moralizadora a esta obra, en un contexto, como el marco cortesano castellano, poco receptivo al humanismo cívico, 204hubo quizá de orientar una lectura conservadora de esta, alejada de lo puramente político. Aproximación que se vería reforzada quizá por la ausencia de una conflictividad larvada frente al monarca, con la salvedad de la revuelta de Toledo de 1449, que invitara a hacer un uso intensivo y sistemático de argumentos dirigidos a legitimar el tiranicidio. 205
En este sentido, cabe pensar que quizá en el carácter directo, violento y poco reflexivo de esta invitación al asesinato del rey tirano se encuentre el escaso interés hacia esta propuesta. De hecho, otras reflexiones más pausadas y sutiles parecen ser objeto de una mayor atención en el marco del desarrollo de estrategias de legitimación a medio y largo plazo, como la expuesta por el propio Pedro de Chinchilla en la Exhortación , donde la idea de tiranicidio es sustituida, lejos de la influencia de Boccaccio, por la noción más neutra de deposición y sucesión (§ IV.5.3.).
En conclusión, el planteamiento ético y moral ofrecido en la Carta se dirige, en una perspectiva política, a la creación de consensos en torno a la figura del buen príncipe, que aseguren la adhesión y obediencia a su persona, presentándose, por el contrario, la caída política como destino natural del tirano. El diseño preferente moral y religioso en torno a estas problemáticas, en las que se incorpora un capítulo sobre los «blasfemos» y «renegadores» es, en cualquier caso, coherente con el propio ambiente político de los rebeldes a Enrique IV, donde, en palabras de José Manuel Nieto Soria, «se hace recurrente incidencia en la acusación de herejía contra el monarca como si fuera sobre todo este rasgo el que daba plena legitimidad a su deposición por encima de otros de índole específicamente política». 206Con ello, se buscaba no solo deslegitimar la figura de Enrique IV y sus nobles, sino también promocionar una imagen ética y moral de la nobleza, acorde a los ideales de la nueva corte alfonsina. Una nueva imagen capaz de oscurecer los perfiles levantiscos de la nobleza antienriqueña y de promocionar, a su vez, a la persona del conde de Benavente, como figura que, dentro de dicha nobleza, encarnaría por excelencia el ideal gubernativo de perfil ético y religioso, que le haría apto para asumir un perfil político destacado dentro de la corte alfonsina.
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