Por lo que respecta al aspecto subjetivo, la GbR debe ser constituida por, al menos, dos partes que pueden ser personas físicas jurídicas o entes de hecho. La presencia de dos o más sujetos en el contrato constituye un elemento esencial; la normativa impide, expresamente la constitución de una GbR unipersonal. La GbR puede ser, a su vez, miembro de una sociedad de capital con la consecuencia que, su patrimonio estará compuesto por títulos o participaciones accionariales; así como puede también adherirse a una cooperativa, a una asociación o a una organización del mismo tipo.
La participación en una GbR comporta el necaimeinto de una serie de derechos y deberes para los socios, el primero de todos, la obligación de aportar una cuota. Ésta puede consistir en la aportación de dinero, puesta a disposición personal, herramientas o recursos.
Gracias a la notable flexibilidad 476dada por el art. 705 y ss: el legislador atribuye una amplia autonomía negocial a las partes. La libertad, sin embargo, si de un lado favorece la autodeterminación de los contrayentes, de otro lado es causa de la falta de uniformidad del instituto.
La falta de uniformidad se ve amplificada por la posibilidad a disposición de los participantes de derogar las escasas normas previstas por el legislador mediante la inserción en el contrato de disposiciones modificativas del equilibrio personal y patrimonial 477.
El campo de acción de la GbR e s el más amplio del sistema jurídico alemán; comprende tanto la sociedad profesional como la conyugal, la cooperativa de constructores y los fondos inmobiliarios ( Bauherrengemeinschaft e Immobilienfonds ) hasta los que gestionan patrimonio, las ARGE 478 (Arbeitsgemeinschaft) o el pool de empresas. Estos últimos representan el fenómeno más interesante en la comparación con el contrato de red italiano porque los participantes, que pueden ser tanto personas físicas como sociedades, cooperativas y asociaciones, se vinculan contractualmente con el ánimo de alcanzar un objetivo común, trabajando y actuando en conjunto, de manera coordinada basándose en un programa predeterminado. Para alcanzar tal objetivo, utilizando recursos materiales (patrimonio, equipamiento, etc.) e inmateriales (información, conocimiento, etc.) puestos a disposición de cada uno de los miembros.
VI. CONTRATO DE RED Y GBR. LA IMPORTANCIA DE LA COMPARACIÓN
Otra peculiaridad de la GbR que puede enriquecer la figura del contrato de red a la vez que hacer interesante la comparación entre estos dos institutos jurídicos, se refiere al campo de la personalidad jurídica.
La importancia de la figura societaria en el campo de la cooperación entre empresas, de hecho, ha encontrado notables beneficios con el reconocimiento de la autonomía de la GbR respecto a sus miembros 479.
Inicialmente en Alemania la cuestión relativa a la posibilidad de reconocer la personalidad jurídica a la GbR era muy debatida por doctrina y jurisprudencia. Punto de referencia fundamental es la conocida sentencia « ARGE Weißes Ross » del 2001 480que, resolviendo la controversia interpretativa ha afirmado que la GbR es un sujeto autónomo pero no es una persona jurídica; cualificación reservada, todavía a las sociedades de capital.
En dicha sentencia, los jueces señalan que:
La GbR externa es un sujeto jurídico autónomo respecto de los miembros individuales que la componen cuando actúa en el mercado con propios derechos y obligaciones.
Si está así constituida, la GbR puede demandar o ser demandada en juicio.
Si los participantes responden personalmente de las obligaciones de la GbR , existirá una relación de accesoriedad entre su patrimonio y el patrimonio social.
Por otro lado, gracias al reconocimiento de la personalidad jurídica, el Bundesgerichtshof ha argumentado que tal fenómeno agregativo puede producirse ya sea vía socios comanditarios en la sociedad comanditaria simple, ya sea mediante la adhesión a las otras sociedades personalistas. En este caso, todavía en el Registro de empresas, deberán ser inscritos singularmente los socios de la GbR con su nombre, fecha de nacimiento y lugar de residencia y, en caso de variaciones, las modificaciones en la composición de los socios de la sociedad.
Por lo que respecta a la adquisición de inmuebles, la GbR puede, por ahora, inscribir autónomamente y a su nombre, si bien en el pasado algunos pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales eran contrarios y la inscripción debía acompañarse de la firma de los miembros individuales añadiendo la expresión «reunidos en la GbR ».
Otra duda afrontada y resuelta gracias a la evolución jurisprudencial del caso concierne a la participación de la GbR en el GEIE (Grupo Europeo de Interés Económico). La posibilidad de la GbR de participar tanto en las sociedades personalistas como en las sociedades de capital ha sido entendida también a favor de las GEIE, ya que estos últimos son considerados como sociedades personalistas, mutándose la disciplina.
Un interesante comentario merece la disciplina del concurso; la GbR , a diferencia de las otras sociedades, no está sujeta al proceso concursal hasta 1998. La reforma de la entrada en vigor en enero de 1999, ha equiparado la GbR a las sociedades personalistas, sujetándola a la disciplina del concurso en el caso en que los participantes actúen activamente sobre el mercado, a menos que no sea una mera sociedad interna.
En definitiva, el desarrollo del contrato de red en Italia y de la GbR en Alemania atestigua el interés de las empresas hacia políticas de integración. Los intercambios entre estos países que constituyen la primera y la tercera economía a nivel europeo son muy fuertes (alrededor de 102 millones de euros); Alemania es el primer socio comercial extranjero de Italia, tanto como mercado de salida como de llegada de las importaciones. También en términos de inversión, el alto número de empresas italianas que detentan participaciones (a menudo de control) en sociedades alemanas, demuestra la naturaleza estratégica del mercado alemán sea tanto por sus dimensiones, sea como base para alcanzar otros mercados de la Europa central y oriental.
Por otro lado, Italia es el quinto proveedor y el sexto cliente de Alemania; la exigencia de cooperación entre los dos países se torna, por tanto, un objetivo prioritario 481.
En esta perspectiva, la elaboración de una normativa común que pueda beneficiarse bien sea de la experiencia del contrato de red italiano o de la GbR alemana representa una deseable política de desarrollo para el mundo productivo y en particular para las PYMEs.
CAPÍTULO 8
Redes empresariales y la dicotomía y el carácter estático del derecho de competencia, la combinación de un control de conducta dinámico y la estructural como un enfoque superador
MARION SCHULTES
I. INTRODUCCIÓN
Las redes son — aunque hasta el momento (jurídicamente) apenas investigado — un fenómeno difundido dentro del ámbito económico y por lo tanto una práctica relevante. 482Desde la perspectiva del derecho de competencia, las redes empresariales son de particular importancia. Un prerrequisito para el funcionamiento de la red, es la coordinación de los participantes de la misma por medio de acuerdos y prácticas concertadas. Sin embargo, la coordinación de una red por parte de los participantes choca con la prohibición contra la formación de carteles (Art. 101 par. 1 TFEU). Esta prohibición procura evitar distorsiones en la competencia a causa de acuerdos restrictivos, decisiones o prácticas concertadas, razón por la cual prohíbe todo comportamiento coordinado en el mercado entre agentes independientes. 483Aun así, esta coordinación es fundamental para el éxito de la red. El espectro cubierto por la prohibición contra carteles marca el techo para la cooperación dentro de la red. Por lo tanto, el marco establecido por el derecho de competencia determina la viabilidad de las redes empresariales. Dado que el derecho de competencia depara sanciones muy estrictas (prohibición de la coordinación en cuestión y la forma de cooperación, nulidad del acuerdo o decisión en cuestión, las cuales son sancionadas con severas penas) no deben ser ignoradas. Por lo tanto, las redes empresariales deben adecuarse al derecho de competencia. A continuación se analiza como el derecho de competencia europeo trata con las redes empresariales y si es lo suficientemente flexible para comprehender este fenómeno económico adecuadamente. 484
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