John Watts - La formación de los sistemas políticos

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Este gran mapa de la vida política en la Europa medieval tardía proporciona un nuevo marco para entender los desarrollos que formaron este periodo turbulento. El relato se centra en los resultados combinados del crecimiento político y gubernamental a través del continente. La época de la Guerra de los Cien Años, el cisma y la revuelta también fue un tiempo de rápido crecimiento en jurisdicción, impuestos y representación, en el que se incrementó la alfabetización y se desarrolló la técnica política. Con una introducción completa a los acontecimientos y a los procesos políticos acaecidos entre los siglos XIV y XVI, este libro combina una narración amplia y comparativa con la discusión de regiones y estados individuales, incluyendo la Europa oriental y del norte junto con la más familiar Europa occidental y del sur.

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Queda claro, pues, que había ciertas formas comunes para expresar la oposición política en la década de 1460, lo que debería generar preguntas sobre la manera, más bien aislada, en la que se han tratado dichos episodios. Había ciertamente variaciones en la retórica de cada país: los malvados consejeros ingleses no eran generalmente considerados como desviados religiosos, por ejemplo, mientras que los españoles eran rutinariamente vinculados a judíos y musulmanes. Hay también muchas diferencias locales en los motivos de los diversos levantamientos, pero resulta sorprendente que las causas enfatizadas por los historiadores sean normalmente muy parecidas –las relaciones personales en la corte y su configuración a través de la competencia por el patronazgo y la influencia–. En cualquier caso, los paralelos estructurales entre los hechos de la década de 1460 son seguramente importantes y merecen una mayor atención. Los historiadores han tendido a desestimar el significado histórico de dichos patrones comunes, viéndolos, por ejemplo, como repertorios convencionales del comportamiento de los más poderosos o como el producto de ciertas conexiones directas –por ejemplo, que Warwick podía haber adoptado su postura de 1469 como resultado de sus frecuentes visitas a Francia durante el periodo de la Guerre du Bien Public –. Se ha dado prioridad a la búsqueda de motivaciones y causas específicas para aquellos acontecimientos, como si fueran el único elemento significativo y las modalidades de acción política fueran, por el contrario, atemporales e incidentales. Sin embargo, podemos preguntarnos de manera razonable si la situación real es precisamente la inversa: que siempre hay tensiones interpersonales y competitivas dirigiendo los acontecimientos políticos, pero lo que cambia, y por tanto requiere discusión, son las estructuras y los procesos a través de los que dichas tensiones se forman y expresan. Cualquier conflicto político puede ser explicado de la manera en que se explican normalmente los conflictos políticos bajomedievales, pero la estructuración del conflicto cambia manifiestamente a través del tiempo y el espacio, sus formas mudables son raras veces únicas y esos patrones comunes, en la medida en que existen en dichos cambios, son dignos de ser evaluados. Una mirada a un conjunto anterior de enfrentamientos bajomedievales puede ayudarnos a ilustrar este punto.

Tras la muerte del poderoso rey Erico VI Menved de Dinamarca (1286-1319), los magnates de su reino, reuniéndose en el Danehof o alta corte del reino, exigieron una carta de treinta y siete puntos, llamada håndfaestning , a su hermano Cristóbal, como precio por su coronación. 8 Comenzando por la Iglesia y siguiendo por los caballeros, los mercaderes, los burgueses y, finalmente, el pueblo y los intereses generales del reino, dicha carta de enero de 1320 otorgó unas libertades que son inmediatamente identificables con las de documentos como la Magna Carta (1215) o las Provisiones de Oxford y Westminster (1258-1259), la ordonnance reformadora de Felipe IV de 1303 o las cartas concedidas en respuesta a las Ligas francesas de 1314-1315. Como afirmación nacional de derechos, también tenía mucho en común con la «carta de libertades» concedida coetáneamente por Magnus Eriksson de Suecia en 1319 y, en menor medida, con la Declaración escocesa de Arbroath (1320). La carta danesa trataba determinados problemas comunes de principios de siglo XIV, como, por ejemplo, la cláusula 12, que disponía que los caballeros no podían ser forzados a prestar servicio fuera del reino, una concesión que el rey entrante de Bohemia también realizó en 1310 y se había obtenido de Eduardo I de Inglaterra en 1297. La cláusula 13 declaraba que el rey no debía iniciar guerras sin el consejo y consentimiento de los prelados y hombres más poderosos del reino, tal como el Privilegio General aragonés de 1283 o las ordinances inglesas de 1311. La cláusula 20 prohibía la interferencia o las imposiciones sobre la libre circulación de mercaderías, «excepto si por causa razonable y urgente necesidad, el rey, con el consentimiento común de la parte más sana, decidiera realizar tales restricciones». Aquí también hay ecos de la crisis inglesa de 1297, formulados en el nuevo lenguaje paneuropeo de la fiscalidad común. La provisión de la cláusula 28, por la que las personas debían recibir justicia en primer lugar en su propio distrito (o haerraeth ) y no directamente en el tribunal del rey, y la cláusula 35, por la que las personas debían ser juzgadas según la costumbre de su tierra ( terra ), son claramente paralelas a los términos utilizados en la ordonnance dada por Luis X de Francia a los habitantes del bailliage de Amiens en 1315. 9 Esta ordenaba que los hombres fueran juzgados primero en su jurisdicción local ( chastellenies ) y solo fueran citados ante el alto tribunal del rey del parlement por apelación; casi cada cláusula del documento ratificaba las costumbres y la justicia locales y limitaba los fundamentos por los que los jueces reales podían asumir los diversos casos. Finalmente, mientras que Cristóbal II fue obligado a jurar el mantenimiento en todas las cosas de las leyes del rey Valdemar, que había reinado ochenta años antes, Felipe IV y su hijo Luis X juraron preservar las libertades, franquezas y costumbres de la época de San Luis, mientras que Eduardo I de Inglaterra fue obligado a reexpedir la Magna Carta , aunque de manera general se reconocía, con distintos grados de explicitud, que aquellos reyes podían verse en la necesidad de enmendar sus leyes, con la debida consulta y consentimiento. 10

Si comparamos estos enfrentamientos de principios del siglo XIV con los de la década de 1460 aparecen una serie de contrastes significativos. Hay un cambio, en primer lugar, en los lenguajes usados. Las cartas y ordenanzas del primer periodo estaban principalmente escritas en un latín sustancialmente conformado por el vocabulario de los derechos romano y canónico; los documentos del periodo posterior se escribieron en una lengua vernácula conformada por la práctica de las cancillerías reales y estuvieron moldeados por el lenguaje político, religioso y ético de la época. En aquellos episodios existe una continuidad en el principio de que se actuaba en nombre del reino, pero cambia la forma en que el reino es representado. A pesar de cierta terminología repetida –los «estados», los «comunes»– en la década de 1460 el reino es visto en menor medida como un conjunto de grupos particulares constituido por sus libertades y privilegios individuales, y en mayor medida como una comunidad socialmente diversa y nacionalmente unida, con un conjunto de intereses colectivos, tratados por un gran público y ante un gran público. Hay cambios, además, en los puntos debatidos. En 1460 hay una menor preocupación por la defensa de los derechos y las libertades con respecto a la intrusión de la jurisdicción real, o con respecto a la determinación de lo que el rey y sus oficiales podían o no podían hacer. En lugar de ello, hay una mayor sensación de que el gobierno del rey es efectivamente aceptado, de que el bienestar de la Iglesia y del pueblo dependen de él en todos los puntos y detalles, y de que los problemas importantes están relacionados con la perversión de dicho gobierno, con su tendencia impropia a excluir o con su fracaso a la hora de dar lo que se espera de él, lo que, en conjunto, ya no se ve como una intrusión en la vida de los súbditos. Hay cambios, finalmente, en la naturaleza y las filiaciones de los propios documentos: en la década de 1460 no hay cartas y ordenanzas, sino peticiones y manifiestos, que buscan decir algo en público y en nombre del público. Por mucho que cierto tipo de legislación posterior emanara seguramente de las asambleas mantenidas por los rebeldes de Castilla y Francia, e incluso también de Inglaterra, su objetivo inmediato era el de aconsejar al rey, más que el de legislar: esgrimir algún tipo de opinión común, o nacional, más que promover un conjunto de intereses particulares.

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