Xàtiva, el principal núcleo urbano después de Valencia (más de dos mil casas y una poblada morería de 380 en 1609), es uno de los ejemplos más característicos de estas ciudades, además de sumamente conflictiva (motivos jurisdiccionales, fiscales, administrativos, etc.). 14El cuadro 1.2 ofrece una estructura general de la delincuencia de todo el periodo, 15sorprendente y muy diferente a la de Valldigna. Priman ahora los delitos de orden público, y en particular los relacionados con las armas prohibidas, con un tercio del total (34,52 %), a lo que habría que sumar los juegos, normalmente cartas o naipes (8,11 %). Luego, los delitos sexuales, sobre todo prostitución y amancebamiento, acaparan otra cuarta parte. En cambio, los delitos violentos solo suponen el 5,45 % y los robos el 0,87 %. Los de injurias tienen aquí, y en otros registros del Maestre Racional, una presencia casi insignificante. Su desglose en el periodo inventariado (1538-1703) permite algunas oscilaciones, pero se mantienen las mismas constantes: predominio de los delitos de armas y juegos prohibidos, del amancebamiento y de la prostitución. 16
CUADRO 1.2
Estructura de la delincuencia en Xàtiva (1538-1703) (cifras absolutas y porcentajes) (MR)
A) Honor Injurias |
3 (0,09) 3 (0,09) |
B) Violencia Amenazas Lanzamientos Peleas Lesiones Homicidios |
168 (5,45) 4 (0,12) 9 (0,29) 15 (0,48) 67 (2,17) 73 (2,36) |
C) Propiedad Daños Fraudes Robos |
144 (4,67) 8 (0,25) 109 (3,53) 27 (0,87) |
D) Sexo Amancebamiento Prostitución Actos deshonestos |
819 (26,57) 382 (12,39) 370 (12,00) 67 (2,17) |
E) Orden público Justicia Armas Juegos Desórdenes |
1.486 (48,21) 137 (4,44) 1.064 (34,52) 250 (8,11) 35 (1,13) |
F) Varios |
462 (14,99) |
Subtotal Desconocidos Procesos |
3.082 297 150 |
Total |
3.529 |
Efectivamente, la serie del Maestre Racional de Xàtiva refleja, sin duda, la estructura de la labor punitiva de su justicia, pero no la estructura «real» de su delincuencia. La insignificancia de los delitos violentos y los robos así lo indican, junto con la exageración de otros. Como veremos en otras ciudades reales, aunque en grado variable, aquella parece haber centrado su actividad en los delitos no marcadamente graves, menos complejos, cogidos in fraganti y/o con previa delación, preferentemente producidos en el caso urbano, y que sus responsables decidieron negociar y admitir una multa para evitarse los gastos, sin las tardanzas y la vergüenza de un juicio («per no sperar forma de juhi», como dirán las fuentes), por ejemplo los de armas, juegos prohibidos, amancebamiento y prostitución. A su vez, es evidente que una ciudad populosa y con importante tráfico de vecinos ofrecía un amplio muestrario de ello y permitía sobradamente dicha inclinación. De esta manera, se evitaban las largas tramitaciones procesales y se percibían con rapidez los ingresos, cuando además el magistrado principal solo dispondría de un año de gobierno para gestionar su oficio. Los delitos más graves, como lesiones, homicidios, violaciones, ladrones insolventes o especialmente casos dudosos (injurias), quedarían remitidos a procesos más largos. Es difícilmente imaginable una ciudad importante «sin ladrones» o con ausencia de actos violentos entre sus habitantes. A mayor abundamiento, el justicia de Xàtiva coincidía en su ciudad y comarca con un tribunal superior, la Gobernación («llochtinent de Portant Veus de General Governador» del norte), que tuvo que absorber los casos de más relieve e incluso a veces los delitos menores; estos dos tribunales entraron en competencia y sus roces institucionales se tradujeron en quejas y peticiones en Cortes por parte del brazo real. 17
Semejante, pero no igual, parece haber sido el caso de la villa de Castellón de la Plana (1595-1702), 18donde también el justicia local y el gobernador entraron en pugna. Los delitos de orden público son mayoritarios, con un 44,90 % (armas, juegos, contra la justicia), seguidos, con una cuarta parte del total, por los sexuales (amancebamiento y prostitución), para quedar detrás los delitos contra la propiedad y los violentos. Sin embargo, hay diferencia entre la primera mitad del siglo XVII, con más delitos conocidos y mayores referencias a «procesos» (infracciones no reseñadas), con dicha estructura en lo esencial, que en la segunda mitad (menos delitos, y menos referencias desconocidas), cuando repuntan los delitos violentos y los robos (hasta el 22,22 %). 19
En esa misma tendencia, la villa de Llíria, más pequeña (507 casas en 1609), de sesgo predominantemente agrícola, y mucho más cercana a la ciudad de Valencia y relacionada con esta, 20refleja una estructura aún más exagerada y polarizada que sin duda no se adecuaría a la realidad de la criminalidad. Tanto en el conjunto del periodo del que tenemos datos (1509-1680), 21como en las tres franjas en las que se ha dividido la información, 22se muestra una composición semejante: insignificancia de los delitos contra la propiedad y sexuales (y por supuesto de las injurias), escaso relieve de las acciones violentas (en torno al 10 %) y un predominio aplastante de los delitos contra el orden público (en torno al 80 %), muy en particular de los juegos 23y de las armas, pero sin olvidar las resistencias a la justicia y desacatos (13,10 %) e incluso una cierta particularidad local, los «juraments» («per jurar a nostre Senyor») (4,49 %, en desórdenes o escándalos públicos). Otra vez, la acción de la justicia parece más centrada en los delitos preferentemente urbanos, leves y de fácil tramitación, y ello unido a la escasa entidad de los sexuales en una localidad no muy poblada, de mayor signo rural, mientras que algunas infracciones más graves (violencia y robos) se tramitaban por vía procesal, en la propia localidad o por avocación de los tribunales superiores de la cercana ciudad de Valencia (Real Audiencia).
Más equilibradas nos parecen las estructuras de Ontinyent 24y Alcoi, 25donde sus justicias actuaban en solitario y estaban más alejadas de núcleos urbanos mayores (sobre todo Valencia) y de sus tribunales. Así, en Ontinyent (1598-1692), 26el grupo más numeroso lo constituyen los delitos contra el orden público (37,76 %), con especial incidencia de las armas prohibidas (19,07 %), aunque el porcentaje de los delitos violentos está muy próximo (31,98 %), en particular homicidios y lesiones; los delitos sexuales y contra la propiedad mantienen un porcentaje no exagerado, en torno al 12 %, eso sí, los robos son casi insignificantes. Por su parte, Alcoi (1600-1701) 27muestra una estructura semejante, donde los delitos violentos (peleas y lesiones, sobre todo), con el 38,62 %, están casi igualados con los de orden público, con el 35,95 % (justicia, armas, juegos), seguidos por los contrarios a la propiedad (daños, fraudes y algunos robos), con un 17,89 %, y algo por los sexuales (5,35 %) (gráfico 1.2). En las dos ciudades no se observan grandes oscilaciones entre las dos mitades del siglo XVII, salvo los delitos contra la honestidad en materia sexual en Ontinyent (amancebamiento y prostitución), con relevancia en la primera mitad de la centuria (13,75 %) para casi desaparecer posteriormente.
CUADRO 1.3
Estructura de la delincuencia en Castellón de la Plana
(cifras absolutas y porcentajes) (MR)
CUADRO 1.4
Estructura de la delincuencia en Llíria (cifras absolutas y porcentajes) (MR)
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