Baldo Kresalja - Tres ensayos sobre democracia y ciudadanía

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Los tres ensayos que se recogen en el presente libro serían, de por sí, interesantes trabajos para entender algunas cuestiones conceptuales relacionadas a la democracia, la representación y la ciudadanía. Con ello, ya sería suficiente para que estos textos despertasen el interés.
Si a eso le sumamos el contexto particular de nuestro país, relacionado a la inestabilidad política, la crisis de representación, y los movimientos ciudadanos que se han dado en algunos momentos clave, esta obra cobra una nueva dimensión que nos permitirá relacionar la teoría con la realidad, y con ello tener mejores elementos de juicio y, por qué no, una oportunidad para pensar en la ciudadanía desde una perspectiva distinta.
BALDO KRESALJA ROSSELLÓ
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Magíster en Administración de Negocios (ESAN). Profesor Principal de la Facultad de Derecho de la PUCP. Director del Anuario Andino de Derechos Intelectuales. Ha publicado artículos y libros jurídicos en las áreas de los derechos intelectuales y el derecho constitucional. Ex Ministro de Justicia. Miembro de Número de la Academia Peruana de Derecho. Socio de Duany & Kresalja Abogados. Miembro de APPI, ASIPI, INTA, FICPI, AIPPI.

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Me han animado a escribir este ensayo las lecturas que durante años he realizado y la situación actual del Perú, así como mi propio interés. Los temas aquí tratados han estado presentes en toda nuestra vida republicana con intensidad diversa. Ya durante el siglo XIX se produjeron amplios debates sobre representación política, acerca de quiénes podían participar en los asuntos públicos, en los que se recurría a la copia de constituciones e instituciones extranjeras —una colección de «modas», como afirma Marie-Danielle Demelas en su magnífico libro La invención política (2003, p. 333)— y en donde el caudillaje militar y la ausencia de instituciones democráticas fue sin duda una penosa realidad que la joven república no pudo superar. Pero es preciso constatar que, durante las últimas décadas, se ha producido un avance significativo en aspectos educativos y económicos, aunque somos aún —a pesar de la antigüedad de la presencia del hombre en nuestro territorio— una nación en busca de un perfil más nítido e integrador y, sobre todo, más creador. Es eso lo que me ha impulsado a efectuar un «engranaje» (es decir, un enlazamiento) de ideas y conceptos muy conocidos, pero imprimiéndoles una visión personal con el propósito de contribuir al mejor funcionamiento del sistema democrático y a que el concepto integral de ciudadanía se instaure y se enraíce entre nosotros.

Lima, febrero de 2020

I.

Democracia y derechos fundamentales

1. SOBRE DEMOCRACIA FORMAL Y DEMOCRACIA SUSTANCIAL

1. Afirma el jurista italiano Luigi Ferrajoli que los derechos fundamentales constituyen la base de la moderna igualdad, que es una igualdad en derechos que la hace diferente de las anteriores. En primer lugar, porque tales derechos son universales, es decir, corresponden a todos y en la misma medida, al contrario de lo que sucede con los derechos patrimoniales, de los que un sujeto puede ser o no titular con exclusión de los demás. Y, en segundo lugar, por su naturaleza de indisponibles e inalienables, que los sustrae del mercado y de la decisión política. Continúa Ferrajoli señalando que la constitucionalización de esos derechos sirve para insertar una dimensión sustancial no solo en el derecho sino también en la democracia1.

Leamos a continuación esta larga cita del mismo autor:

Efectivamente, las dos clases de normas sobre la producción jurídica que se han distinguido —las formales que condicionan la vigencia, y las sustanciales que condicionan la validez— garantizan otras tantas dimensiones de la democracia: la dimensión formal de la ‘democracia política’, que hace referencia al quién y al cómo de las decisiones y que se halla garantizada por las normas formales que disciplinan las formas de las decisiones, asegurando con ellas la expresión de la voluntad de la mayoría; y la dimensión material de la que bien podría llamarse ‘democracia sustancial’, puesto que se refiere al qué es lo que no puede decidirse o debe ser decidido por cualquier mayoría, y que está garantizado por las normas sustanciales que regulan la sustancia o el significado de las mismas decisiones, vinculándolas, so pena de invalidez, al respeto de los derechos fundamentales y de los demás principios axiológicos establecidos por aquélla. Así, los derechos fundamentales se configuran como otros tantos vínculos sustanciales impuestos a la democracia política: vínculos negativos, generados por los derechos de libertad que ninguna mayoría puede violar; vínculos positivos, generados por los derechos sociales que ninguna mayoría puede dejar de satisfacer. Y la democracia política, como por lo demás el mercado, se identifica con la esfera de lo decidible, delimitada y vinculada por aquellos derechos. Ninguna mayoría, ni siquiera por unanimidad, puede legítimamente decidir la violación de un derecho de libertad o no decidir la satisfacción de un derecho social. Los derechos fundamentales, precisamente porque están igualmente garantizados para todos y sustraídos a la disponibilidad del mercado y de la política, forman la esfera de lo indecidible que sí y de lo indecidible que no; y actúan como factores no solo de legitimación sino también y, sobre todo, como factores de deslegitimación de las decisiones y de las no-decisiones.2 (Cursivas nuestras)

2. Definir con precisión el significado de la democracia no es tarea fácil: se han propuesto muchos modelos de ella3. Pero, en lo sustancial, puede afirmarse que «dentro del pensamiento democrático hay una división clara entre los que valoran la participación política en sí misma y la entienden como un modo fundamental de autorrealización y los que tienen una visión más instrumental y comprenden la política democrática como un medio para proteger a los ciudadanos de un gobierno arbitrario y expresar sus preferencias».4 En el curso de este ensayo habrá que tener presente esta división de pareceres que cruza todo el debate sobre la pertinencia, viabilidad o conveniencia de la representación política y de las modalidades de la democracia directa en el Perú5.

3. ¿Qué justifica la democracia? Esa es la pregunta que se hace Carlos Santiago Nino y a la que busca contestar en un largo y enjundioso estudio. Aquí solo recordamos que el autor citado amplía tal interrogante al preguntarse si ella es un proceso o si es algo inherente a un proceso. Y dice:

si la democracia se justifica mediante el valor de sus resultados, su atractivo sería débil y su carácter contingente, debido a que se podrán alcanzar mejores resultados a través de algún otro procedimiento. Además, podría decirse que el procedimiento democrático algunas veces produce resultados moralmente inaceptables. Si la democracia estuviera justificada, en cambio, en valores inherentes a su procedimiento distintivo, su valor debería ser ponderado con los resultados alcanzados a través de ella. A diferencia de aquellas prácticas que valoramos debido a ciertas reglas intrínsecas a ellas (como los juegos o los deportes), los resultados del procedimiento democrático no son moralmente irrelevantes sino de una importancia moral inmensa. El modo en que se resuelva la tensión entre procedimiento y sustancia debería ser considerado relevante al momento de evaluar las teorías de la democracia6.

4. Ahora bien, es conveniente también recordar lo dicho por Bobbio:

la democracia de los modernos es el Estado en el que la lucha contra el abuso de poder se desarrolla en dos frentes, contra el poder desde arriba en nombre del poder desde abajo y contra el poder concentrado en nombre del poder distribuido […] La garantía contra el abuso de poder no puede nacer únicamente del control desde abajo, que es indirecto, sino que debe contar con el control recíproco entre los grupos que representan a los diversos intereses, los cuales se expresan a su vez en diferentes movimientos políticos que luchan entre ellos por la conquista temporal y pacífica del poder7.

Ello pone en evidencia una característica de la democracia de los modernos: que, si bien se trata de un régimen que persigue consensos, acepta el disenso, lo reputa necesario y propio de una sociedad pluralista, siempre que se manifieste dentro de ciertos límites, lo que implica el reconocimiento de que existe una minoría disconforme. Ello no puede expresarse cabalmente en las modalidades de la democracia directa.

5. Un correcto análisis del tema que nos interesa exige hacer evidentes las diferencias entre lo que un gobierno democrático debería ser y lo que es en la realidad. La democracia perfecta es un ideal porque los valores en los que se apoya, como la libertad y la igualdad, no están igualmente compartidos entre los ciudadanos. Muchos son los que no pueden gozar de ellos o pueden hacerlo solo limitadamente. Por tanto, como señala Andrea Greppi, si bien «el prestigio del ideal democrático no se ha visto comprometido y no han surgido ideales alternativos que puedan desafiarlo, […] el lugar de privilegio que ocupaba en el imaginario colectivo ha ido diluyéndose […] por estas razones, urge revisar el diagnóstico sobre el presente y el futuro de la democracia»8. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre se inicia así: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos». Pero la realidad nos muestra que la libertad y la igualdad no son un punto de partida sino de llegada, y que es necesario un proceso para alcanzar esa situación ideal. Por ello, las propuestas para mejorar y superar las actuales conductas y prácticas en los sistemas democráticos deben ser respetadas y acogidas, lo que no impide debatirlas y criticarlas cuando se consideran inconvenientes para la gobernabilidad, la solidaridad y la paz. Trataremos de seguir esta recomendación al analizar la conveniencia de la representación política y las modalidades de la democracia directa tomando en consideración las características humanas y geográficas de nuestro país.

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