69Pitkin, H. F. El concepto de representación. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1985, p. 235.
70Greppi, A., La democracia sin enemigos, op. cit., p. 11.
71Ibid., p. 12.
72Sobre esta materia, cuando tiene lugar el nacimiento de las repúblicas andinas al inicio del siglo XIX, ver Marie-Danielle Demelas, La invención política (Lima: IFEA e INP, 2003), quien entre otros muchos temas trata de los límites de la democracia representativa, de los problemas del sufragio y del pueblo como soberano efímero (pp. 332 y ss.).
73Innerarity, D., La política en tiempos de indignación, op. cit., p. 243.
74Ibid., p. 250
75Ibid., p. 265
76Bobbio, N., El futuro de la democracia, op. cit., p. 34.
77García Pelayo, M., op. cit., p. 180.
78Hay que advertir el problema que se presenta por la ausencia de partidos sólidos y la invocación entonces a utilizar las vías de la democracia directa. Vid. este problema en Perú y Latinoamérica en C. Meléndez en su libro El mal menor (Lima: IEP, 2019).
79Biscaretti di Ruffia, P., op. cit., p. 287.
80Garrorena, A. «Democracia, participación y representación. La crisis actual de la democracia representativa. ¿Qué hacer?», en J. L. Cascajo C. y Augusto Martin de Vega (Coordinadores), Participación, representación y democracia. Valencia: Tirant lo Blanch, 2016, p. 67.
81Cortina, A. ¿Para qué sirve realmente la ética? Barcelona: Paidós, 2014, p. 156.
82Guillén López, E., «Las enseñanzas del 15-M (El léxico constitucional frente a la crisis de legitimidad)», en La democracia indignada, op. cit., p. 10.
83Dahl, R., La democracia, op. cit., pp. 131 y ss.
84Adell, R. «El poder de los contrapoderes», en La democracia indignada, op. cit., p. 120.
85En una reciente encuesta urbano-rural realizada por el INP en el mes de abril de 2019, el 84 % de los encuestados desaprueba al Congreso y el 70 % apoya que se cierre. Difícil es encontrar, en cualquier país, cifras que demuestren inequívocamente un rechazo tan marcado; se discute si ese rechazo es al sistema democrático o si es consecuencia de la conducta de los políticos en general y de los parlamentarios en particular. Lo único seguro es que se trata de una manifestación que no puede olvidarse o dejarse de lado.
86Ilizarbe, C. «Autorrepresentación y desacuerdo: Estado y conflictividad social en el Perú», en R. Grompone (Editor), Incertidumbres y distancias. Lima: IEP, 2016, p. 390.
87Grompone, R. Nuevos tiempos, nueva política. Lima: IEP, 1995, p. 19.
88Greppi, A. «Representación y deliberación», en La democracia y su contrario, op. cit., p. 46.
89Ibid., p. 47.
90Una visión crítica de la representación política contemporánea y de las recomendaciones e influencia del neoliberalismo puede encontrarse en De Vega, P., Democracia, representación y partidos políticos, op. cit., pp. 11 y ss. Así, afirma, «seguir hablando, por ejemplo, de mandato representativo, cuando todos sabemos que los diputados obedecen las ordenes de los partidos, o continuar sosteniendo que los representantes representan a toda la nación y no intereses particulares concretos, equivaldría a seguir manteniendo un concepto de representación y de democracia representativa que […] hace ya tiempo que forma parte de la arqueología constitucional» (p. 20). Sin embargo, más adelante afirma que aquellos que preconizan a la democracia directa como única forma de democracia posible conducirá a la condena de la democracia representativa con nefastas consecuencias para la libertad de los ciudadanos. Finalmente dice «la crítica a la democracia representativa y la defensa de la democracia directa como único mecanismo de legitimidad, para lo que termina sirviendo es para construir la democracia plebiscitaria y para sustituir el Estado de partidos por la organización totalitaria del Estado-partido» (p. 21).
91Martí, J. L. La república deliberativa. Madrid: Marcial Pons, 2006, p. 215.
92Ibid.
93Ibid., p. 79.
94Zagrebelky, G. La crucifixión y la democracia. Barcelona: Ariel, 1996, pp. 105-106.
95Held, D. Modelos de democracia, op. cit., p. 368.
96Ibid.
97Held, D., op. cit., p. 405.
98Ramírez N., A. Democracia participativa. Valencia: Tirant lo Blanch, 2010, p. 126.
99J. Habermas, citado por Ramírez N., A., op. cit., p. 133, señala que «el espacio de la opinión pública, como mejor puede describirse es como una red para la comunicación de contenidos y tomas de posturas, es decir, de opiniones, y en él los flujos de comunicación quedan filtrados y sintetizados de tal suerte que se condensan en opiniones públicas agavilladas en torno a temas específicos».
100Martí, J. L., op. cit., p. 17.
101Martí, J. L., op. cit., p. 22.
102Held, D., op. cit., p. 334.
103Held, D., op. cit., p. 340.
104Ibid.
105Sobre este punto, ver Martí, J. L., op. cit., pp. 49 y ss.
106Martí, J. L., op. cit., pp. 297 y ss.
107Held, D., op. cit., p. 348.
108En un interesante artículo, «Democracia y nuevas formas de participación», Luigi Bobbio ilustra tres mecanismos participativos: los presupuestos, el debate público francés y los mecanismos basados en el sorteo, y revela las dificultades y dilemas que enfrentan para su concreción. Afirma que, si bien son una respuesta no populista a la crisis de la democracia representativa, se enfrentan a problemas de participación con un siempre presente riesgo de manipulación (en La democracia en nueve lecciones. Madrid: Trotta, pp. 47 y ss.).
109Castella, J. M. «Las enseñanzas del tiempo transcurrido, o de cómo la democracia representativa sigue siendo imprescindible», en La democracia indignada, op. cit., p. 151.
110Innerarity, D. El nuevo espacio público, op. cit., p. 50.
111Innerarity, D. El nuevo espacio público, op. cit., p. 18.
112Ibid.
113Ibid., p. 271.
114Ibid., p. 68.
115Innerarity, D. La política en tiempos de indignación, op. cit., p. 276.
116Tanaka, M., «¿Crónica de una muerte anunciada? Determinismo, voluntarismo, actores y poderes estructurales en el Perú, 1980-2000», en Lecciones del final del fujimorismo. Lima: IEP, 2001, p. 71.
117Ibid., p. 79.
118Ibid., p. 80.
119Grompone, R. «Modernidad, identidades políticas y representación», en El Estado está de vuelta: desigualdad, diversidad y democracia, op. cit., p. 221.
120Mires, F. Ciudadanía, op. cit., p. 123.
121Ibid.
122Innerarity, D. El nuevo espacio público, op. cit., p. 145.
123Ibid., p. 147.
124Ibid., p. 148.
125Ibid., p. 152.
126Cortina, A. Ciudadanos del mundo, op. cit., p. 188.
127Ibid., pp. 190 y ss.
V.
Sistema electoral y medios de comunicación
1. LA IMPORTANCIA DEL SISTEMA ELECTORAL
1. El artículo 2.17 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho «a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum». El capítulo III de la misma Constitución trata de los derechos políticos y de los deberes ciudadanos, ratificando y ampliando lo señalado en el citado artículo 2.17. Esa participación tiene como finalidad que el pueblo elija a sus representantes. Ello significa que quienes gobiernan serán elegidos por el pueblo y que la fuente de su poder radica en esa elección, no en un acto de fuerza que ignore la voluntad popular. Así, pues, la representación popular es designada mediante el sufragio.
Como se ha señalado reiteradamente, el sufragio tiene varias funciones y, siguiendo a Aragón Reyes, citado por Blancas Bustamante, una de ellas es producir representación política, gobiernos, es decir, establecer mayorías y minorías; limitar temporalmente el poder, razón por la que el sufragio se realiza periódicamente; y legitimar el poder del Estado en la medida en que todo poder democrático reside en el pueblo128. Desde otra perspectiva, el sufragio entendido como un derecho tiene un doble contenido, esto es, el derecho de cada ciudadano a votar y a ser elegido (artículo 31 de la Constitución).
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