1 ...6 7 8 10 11 12 ...16 En segundo lugar, desde otra perspectiva, y dejando al margen el bien jurídico que tutela los tipos penales de desobediencia, ha de entenderse que, aunque se considerara como único bien jurídico protegido la seguridad vial y, de forma indirecta, la vida y la integridad física o la salud de las personas, lo cierto es que tampoco tendría por qué hablarse necesariamente de un bis in idem. Puede considerarse que se está atacando un mismo bien jurídico de dos modos y con hechos diferentes: uno de forma más directa mediante la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y el otro impidiendo que se haga una investigación policial con unas garantías de eficacia para que se acabe protegiendo mediante una pena el menoscabo de la seguridad vial. Al fin y al cabo, ello es lo que se hace normativamente cuando se establecen subtipos agravados que protegen el mismo bien jurídico.
Para el Tribunal Supremo “el legislador ha considerado en el presente caso que la punición acumulada de ambos tipos penales era necesaria para reforzar con una mayor eficacia la tutela penal de los importantes bienes jurídicos personales que están detrás de los riesgos de la circulación vial, según se acredita mediante las cifras negras que reiteradamente publica la Dirección General de Tráfico. Tanto por razones de prevención general como de aseguramiento probatorio de los juicios en que se dirima una condena penal por el art. 379.2 del Código penal. Fundamentos para ello no se puede negar que existan, por cuanto, al margen de las razones de prevención general, probatoriamente parece importante contar con una prueba relevante para descubrir e investigar los delitos contra la seguridad del tráfico desde el primer momento, en cuanto se trata de una prueba preconstituida al inicio de la investigación que después ya no se puede practicar, quedando así el resultado del proceso al albur de la eficacia de una prueba testifical que siempre podría diluirse en el tiempo, y que en todo caso siempre estaría sustancialmente reforzada con la pericia analítica de la tasa de alcohol que presentaba el acusado en el momento de la ejecución de los hechos. Sin olvidar la imprescindibilidad de la pericia para la condena por el segundo inciso del art. 379.2 del Código penal. Por lo demás, desde una perspectiva criminológica, no es lo mismo ser condenado por un delito específico contra la seguridad del tráfico como el que se contempla en el art. 379.2 del CP, que por un delito de desobediencia a un agente de la autoridad; pues aunque ambos tutelan el bien jurídico de la seguridad del tráfico, no lo hacen con las mismas connotaciones y el mismo alcance, habida cuenta de la naturaleza cuando menos mixta que presenta desde el perfil del bien jurídico el delito del art. 383 del CP, sin olvidar su tutela más indirecta o mediata de la seguridad vial y de los bienes personales primarios que se protegen a su amparo. Así pues, descartado que nos hallemos ante una desproporción punitiva que nos desplace desde el concurso real de delitos al concurso de normas, debe también rechazarse el segundo motivo del recurso”.
Para la Sala de lo Penal, los bienes jurídicos protegidos no son coincidentes; pero aunque se considerara que el único bien jurídico protegido es la seguridad vial en ambos casos, la imposición de pena por ambos tipos no supondría un «bis in ídem». Y ello porque se estaría atacando un mismo bien jurídico de dos modos y con hechos diferentes.
Tampoco considera el Tribunal Supremo que la opción por el concurso real de delitos en lugar del concurso de normas suponga vulneración del principio de proporcionalidad de la pena, pues el legislador ha considerado en el presente caso que la punición acumulada de ambos tipos penales era necesaria para reforzar con una mayor eficacia la tutela penal de los importantes bienes jurídicos personales que están detrás de los riesgos de la circulación vial.
Por todo ello, declara compatible la condena simultánea por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por delito de negativa a someterse a la práctica de la prueba de alcoholemia a requerimiento de agente de la autoridad.
2.4. Resolución final
Los bienes jurídicos protegidos en los delitos tipificados en los artículos 379.2 y 383 del Código penal no son coincidentes; pero, aunque se considerara que el único bien jurídico protegido en la seguridad vial en ambos casos, la imposición de pena por ambos tipos no supondría un bis in ídem, porque se estaría atacando un mismo bien jurídico de dos modos y con hechos diferentes. La relación entre ambos delitos es de concurso real.
Cabe, por tanto, la condena conjunta por los delitos comprendidos en los artículos 379.2 y 383 del Código penal porque ello no conculca el principio non bis in ídem ni el principio de proporcionalidad.
3. El concepto de “conducción”: STS (Sala de lo Penal, Pleno) 436/2017, de 15 de junio
La interpretación del término “conducción” ha dado lugar a numerosos recursos de apelación ante las Audiencias Provinciales instando la absolución al entender que la acción del condenado por el delito del artículo 379 no era punible porque al momento de ser interceptado por los agentes policiales para ser sometido a las pruebas de alcoholemia no estaba conduciendo realmente, o no lo había hecho durante mucho tiempo.
La clave está en determinar si una mínima conducción puede dar lugar a que se entienda cometido el delito del artículo 379.2 del Código penal.
3.1. Cuestiones planteadas
El Juzgado de lo Penal núm. 3 de A Coruña condenó al acusado como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pues teniendo sus facultades afectadas por haber consumido bebidas alcohólicas, lo que le incapacitaba física y psíquicamente para la conducción, puso en marcha su vehículo con la intención de irse de un determinado lugar, dando marcha atrás y recorriendo unos metros. La Audiencia Provincial de A Coruña confirmó en este punto la sentencia de instancia que una vez notificada a las partes, por la representación de acusado se preparó recurso de casación por infracción de ley y vulneración de precepto constitucional, denunciando la aplicación indebida del artículo 379.2 del Código penal.
Para el recurrente el escaso recorrido (dos metros, según se especifica en la fundamentación jurídica recogiendo la hipótesis más favorable y a la vez congruente con el hecho probado que habla de metros, en plural), seria inidóneo para merecer reproche penal, precisamente por su falta de idoneidad para poner en peligro el bien jurídico —seguridad vial— que vertebra la tipificación penal. Elemento inherente a esa tipicidad sería incorporar una mínima peligrosidad potencial para ese objeto de tutela, peligrosidad ausente en el hecho enjuiciado.
La cuestión que se plantea, por tanto, consiste en determinar si la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas es delictiva en aquellos casos en los que la conducción conlleva un escaso desplazamiento del vehículo a motor o ciclomotor, en concreto, un desplazamiento de dos metros marcha atrás con un índice de 1,08 mg de alcohol por litro de aire espirado.
3.2. Doctrina discrepante de las Audiencias Provinciales
La mayoría de las Audiencias Provinciales consideraban que el desplazamiento escaso de un vehículo a motor o ciclomotor bajo los efectos de bebidas alcohólicas integraba el verbo típico previsto en el artículo 379.2. En este sentido se ha manifestado la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña 631/2016, de 28 de noviembre: “El ámbito del concepto de “conducción” se extiende a las paradas y estacionamientos conforme a lo establecido en el Texto Articulado de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial; en consecuencia, un acto de conducción de un automóvil completado en el manejo o desplazamiento del mismo, es omnicomprensivo aún de las meras maniobras de aparcamiento y para la consumación del tipo no es necesaria una circulación más o menos prolongada. En este sentido, cabe citar también las SS.AP. Girona 17-12-2004, Barcelona 8ª de 29-11-2013 y 24-11-2015, y Ourense 4-10-2016, entre un largo etcétera.
Читать дальше