También se tiene en cuenta la imposición de ciertos requisitos a desarrolladores y usuarios de la inteligencia artificial, además de la puesta en escena de responsables de la UE que se encarguen de monitorizar el seguimiento de la normativa. (14)
En forma analógica, un antecedente del tema tiene relación con lo ocurrido con la torre de perforación Deepwater Horizon, de la firma suiza Transocean Ltd. y alquilada por la empresa transnacional British Petroleum (BP), estalló y se incendió el 20 de abril 2010 frente a las costas del sudoriental estado estadounidense de Louisiana en Estados Unidos, y se hundió dos días después. La tragedia dejó 11 trabajadores desaparecidos y 17 lesionados. La negra mancha, que tocó tierra el jueves en Louisiana, ya superó los 9.000 kilómetros cuadrados y amenaza con convertirse en el peor desastre ecológico en América del Norte. El pozo abierto y la instalación rota liberaron unos 5.000 barriles (800.000 litros) diarios generando un desastre ecológico de alcances extraordinarios ante la imposibilidad de solucionar de inmediato un perjuicio generado por un daño producido a una profundidad que era casi imposible repararlo. La reacción no se hizo esperar, el gobierno norteamericano prohibió a las plataformas submarinas a perforar pozos petroleros a una profundidad mayor de la que eran capaces de reparar los daños que eventualmente pudiera producirse. (15)
El Parlamento Europeo ha instado el 23 de enero 2020 a la Comisión Europea a que examine si es necesario adoptar medidas adicionales para proteger a los consumidores, en una Resolución de la comisión parlamentaria de Mercado Interior por el que se solicita que aclare cómo va a garantizar que los consumidores estén protegidos ante prácticas comerciales desleales y / o discriminatorias, o de los riesgos que conllevan los servicios profesionales impulsados por la inteligencia artificial. Asimismo, tendría que garantizar una mayor transparencia en estos procesos y asegurarse de que solo se utilicen conjuntos de datos de alta calidad y sin sesgos. “Tenemos que asegurarnos de que se garantice la protección y la confianza del consumidor, que las normas de la UE sobre seguridad y responsabilidad por productos y servicios sean adecuadas para la era digital”, señaló la presidenta de la comisión de Mercado Interior del PE, Petra De Sutter. (16)
Considero prudente, por lo tanto, una regulación que impida -cuanto menos por el momento en espera de contar con más datos futuros- las decisiones totalmente automatizadas con ausencia de discrecionalidad humana a ejercer, sin perjuicio de que la inteligencia artificial pueda emplearse dese ahora como un importante apoyo en la instrucción del procedimiento antes de la decisión humana final.
Los algoritmos no son ni serán nunca fuente del Derecho como han sido siempre la norma jurídica, la costumbre, y principalmente la equidad. En el mejor de los casos, estas fuentes del Derecho luego podrán ser ejecutadas mediante el algoritmo y supervisadas, en definitiva, por un ser humano.
*- Abogado, Doctor en Ciencias Jurídicas, Profesor Emérito de la Universidad Católica Argentina. Responsable del Departamento Sherlock-Legal de Inteligencia Artificial de Albremática SA.
1- https://lexmachina.com/
2- https://pcl.uscourts.gov/pcl/index.jsf
3- https://premonition.ai/
4- https://legal.thomsonreuters.com/en/products/westlaw/edge/litigation-analytics
5- https://www.gavelytics.com/
6- https://casetext.com/
7- https://www.judicata.com/
8- http://www.albrematica.com.ar/sherlock/
9- https://www.solomonic.co.uk/
10- Citado por THOMPSON, Barney “Big data: legal firms play Moneyball”, Financial Times el 6 de febrero de 2019, https://www.ft.com/content/ca351ff6-1a4e-11e9-9e64-d150b3105d21
11- https://www.legifrance.gouv.fr/eli/loi/2019/3/23/2019-222/jo/article_33
12- https://empresas.blogthinkbig.com/ia-el-debate-sigue-pero-llegan-las-primeras-decisiones/
13- https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2017-0051_ES.html
14- https://www.reasonwhy.es/actualidad/union-europea-estudia-prohibir-tecnologia-reconocimiento-facial
15- NOTAS SOBRE EL DERRAME PETROLERO EN EL GOLFO DE MÉXICO (Plataforma Deepwater Horizon) http://www.veracruz.gob.mx/finanzas/wp-content/uploads/sites/2/2019/11/Derrame-de-Petroleo-G-de-Mexico-MAYO-2010.8.ConPort.pdf
16- https://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2014_2019/plmrep/COMMITTEES/IMCO/DV/2020/01-22/RE_1194746_EN.pdf
Derecho Civil y Comercial
Validez probatoria de las distintas tecnologías: abordaje jurisprudencial. ¿Hacia dónde vamos? Visión constitucional/convencional
Por Gabriela Yuba (*)
El avance de la tecnología ha generado cambios profundos en distintos ámbitos.
La irrupción de internet en la vida cotidiana, en diferentes campos profesionales, laborales, comerciales, en la educación, en el ámbito del entretenimiento, tuvo una impronta sin precedentes. El acceso a internet, refiere Molina Quiroga (1), se ha convertido en un poderoso instrumento para socializar el conocimiento y favorecer la comunicación entre personas y grupos sociales. Y como toda tecnología, internet es una creación cultural, que refleja los principios y valores de sus inventores (primeros usuarios y experimentadores).
Nadie pone en duda las ventajas del uso de internet, como una herramienta socializadora, de transformación, pero ello trajo aparejado también una incidencia notoria en los derechos humanos fundamentales.
Es importante señalar que, desde distintos organismos, como la CEPAL, las Naciones Unidas se reconoce el uso de internet como un derecho humano, abordan el tema dictando resoluciones para la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en internet (2); como así también la importancia de la tecnología digital en el desarrollo humano.
Las redes sociales, Facebook, Twitter, Instagram, chats, WhatsApp, YouTube, TikTok, los mensajes de datos, se han convertido en nuevos canales de comunicación, que inciden en los ámbitos cotidianos, comerciales y también en los derechos fundamentales, como derecho a la intimidad, privacidad, interés superior del niño, derechos del consumidor vulnerable, derecho a la imagen.
El uso de las nuevas formas de comunicación, a través de correos electrónicos o e-mails, WhatsApp, SMS, Messenger, mensajes de voz son cada vez más frecuentes, lo que lleva a analizar esa impronta en un ámbito que no ha sido ajeno a este fenómeno global (internet y las nuevas formas de comunicación): el Derecho.
Esto no es un tema menor, dado que ya sea en el fuero Civil, Comercial, de Familia, Penal, en la Administración de Justicia misma, observamos la existencia de su utilización y las consecuencias dentro de los procesos, que ha dado lugar a distintas decisiones jurisprudenciales. Ello ha marcado el rumbo incluso de modificaciones legislativas, surgiendo desde la doctrina, jurisprudencia y legislación una intensa actividad orientada a mirar con más detenimiento la realidad sobre la que tienen que decidir los órganos jurisdiccionales, una realidad que nos interpela de manera abrumadora y que no podemos desconocer.
Es necesario compatibilizar en los marcos legales procesales respectivos, cuál es el valor de esos medios tecnológicos (por ejemplo, mails, chats, capturas de pantalla, redes sociales, reproducciones de voz) desde el punto de vista probatorio, con los derechos humanos, fundamentalmente los derechos personalísimos, el acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, derecho de defensa.
De esta manera, no podemos estar ajenos a la incidencia de las nuevas tecnologías en distintos campos y en su marco jurídico.
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