Nicolas I. Manterola - Responsabilidad de los buscadores de Internet y redes sociales

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Responsabilidad de los buscadores de Internet y redes sociales: краткое содержание, описание и аннотация

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La responsabilidad civil de los titulares de los buscadores de internet (como Google, Yahoo!, Bing) y de las redes sociales (como Instagram, Facebook, Twitter) ha generado, tanto en la jurisprudencia como en la doctrina, más controversias que acuerdos.
Nos proponemos estudiar y analizar pormenorizadamente las diferentes posturas que gobiernan la materia en la actualidad y, a su vez, brindaremos al lector una visión renovada que propone una nueva teoría: la responsabilidad obligacional de los titulares de los buscadores y redes sociales, enmarcada en el derecho del consumidor y en los derechos constitucionales.
Nos introduciremos en el mundo de internet, examinaremos los derechos constitucionales en pugna y, luego, nos abocaremos a analizar el funcionamiento de los buscadores de internet y su responsabilidad civil, estudiando las teoría subjetiva y objetiva, y proponiendo una teoría obligacional de la responsabilidad. Con igual énfasis, nos enfocaremos también en la responsabilidad de las redes sociales. Finalmente, dedicamos un capítulo completo al estudio de herramientas e institutos procesales relacionados con los reclamos extrajudiciales y judiciales en la materia. Destacaremos cuestiones de competencia y legitimación, la pretensión preventiva, la pretensión resarcitoria, las medidas cautelares y la producción de prueba anticipada.
Finalmente, concluimos con un anexo de modelos, que servirán de guía al colega que se embarque en un reclamo contra los buscadores y redes sociales.

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La jurisprudencia interamericana ha diseñado tres condiciones que deben acaecer para que una limitación del derecho a la libertad de expresión sea admisible. Estas son:

a) Principio de legalidad: Toda limitación a la libertad de expresión debe haber sido prevista en forma previa, expresa, taxativa y clara en una ley, en el sentido formal y material. Al existir una prohibición absoluta de la censura previa, la ley que establezca una limitación a la libertad de expresión sólo puede referirse a la exigencia de responsabilidades ulteriores.

b) Principio de legitimidad: Toda limitación debe estar orientada al logro de objetivos imperiosos autorizados por la Convención, orientados a la protección de los derechos de los demás, la protección de la seguridad nacional, del orden público, de la salud pública o de la moral pública.

c) Principio de necesidad y proporcionalidad: La limitación debe ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que se buscan; estrictamente proporcionada a la finalidad perseguida; e idónea para lograr el objetivo imperioso que pretende lograr.(10)

Los tratados internacionales con jerarquía constitucional, a los que ha suscripto Argentina, habilitan restricciones a la libertad de expresión en defensa y protección de valores y derechos específicos.

A modo de ejemplo, podemos mencionar como límite a la libertad de pensamiento y expresión, la prohibición establecida en el art. 13, inc. 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Esta impone a los Estados ratificantes de la Convención la obligación del dictado de una ley específica en los siguientes términos: “Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.”

De igual modo, se consagra la prohibición en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Se reconoce que el derecho a la libertad de expresión puede entrañar deberes y responsabilidades especiales, y señala que sus restricciones deberán (además de estar expresamente fijadas por ley) ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y para garantizar la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Entre las limitaciones a la libertad de expresión que enumera este tratado se encuentra toda propaganda en favor de la guerra (de igual modo que en la Convención Americana de Derechos Humanos) y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. Ambas situaciones deberán estar prohibidas por ley.

Los estados miembros de cada convención internacional deben promover el respeto y el cumplimiento de sus cláusulas con base en el principio pacta sunt servanda (principio fundamental en el derecho internacional, conforme al cual los tratados deben ser cumplidos). Se trata de un principio absoluto, contemplado en reiterada jurisprudencia y en normas que poseen tanto origen convencional como consuetudinario. Se puede encontrar su mención en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, cuyo artículo 26 dice: “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. También aparece consagrado en el preámbulo de la carta de las Naciones Unidas al mencionar que “sus miembros cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con dicha carta”.

En situaciones donde los derechos entran en colisión, habrá que observar detenidamente los alcances de cada uno para lograr un adecuado y compatible ejercicio de ambos de modo de “promover, con racionalidad y equilibrio, la protección que merecen los derechos en aparente pugna, sin mellar las garantías que requiere la libre expresión como baluarte del régimen democrático.” (11)

Al decir de Badeni, “ En el ordenamiento constitucional no existen las libertades absolutas. Ni siquiera la libertad de vivir, institucionalizada en el derecho a la vida, reviste carácter absoluto. Todas las libertades individuales, aunque importen el reconocimiento de libertades naturales del hombre, así como también todas las libertades sociales establecidas por la ley, están sujetas a reglamentaciones que, como tales, son restricciones razonables a ellas, impuestas para armonizar los intereses individuales y satisfacer el bien común que motiva la creación de la organización política global”. (12)

6. La libertad de prensa

Con el transcurso del tiempo y el fenómeno de la globalización, los medios de comunicación modernos fueron transformándose en un elemento de fundamental importancia para la sociedad, ello en razón de que nos permiten estar informados minuto a minuto. Brinda a la audiencia la posibilidad de conocer, ver y escuchar lo que sucede en cualquier lugar del mundo a cada instante, produciéndose un constante flujo de información y de comunicación a nivel mundial.

Con la llegada de Internet, se generaron nuevos formatos y modos de consumo de la información. De manera continua se forjan nuevos canales de divulgación de ideas y pensamientos constituyéndose como un fenómeno que está en permanente expansión.

Así las cosas, es fácil ver como la libertad de prensa y el derecho de acceso a la información se entrelazan entre sí.

Se puede considerar a la libertad de prensa como una garantía constitucional, fundamentada en la libertad de expresión, propia de un Estado de Derecho. Consiste en la facultad de expresarse a través de los medios masivos de difusión, siendo condición necesaria para el ejercicio de este derecho la libertad de expresión. Muchos autores coinciden en que la libertad de prensa es una especie dentro de un género más amplio que es la libertad de expresión.

“El derecho a la libertad de expresión es garantizado “a toda persona, independientemente de cualquier otra consideración, por lo que no cabe considerarla ni restringirla a una determinada profesión o grupo de personas. La libertad de expresión es un componente esencial de la libertad de prensa, sin que por ello sean sinónimos o el ejercicio de la primera esté condicionado a la segunda ”.(13)

Teniendo en cuenta que la libertad de expresión es un derecho de toda persona, y no cabe restringirlo a un grupo de personas o a una determinada profesión (ej.: periodismo), corresponde colegir que la libertad es el género y la libertad de prensa una especie de aquél.

Tampoco olvidemos la dimensión individual (publicar la idea y/o pensamiento) y social (buscar, ver, leer y difundir una idea y/o pensamiento) que la Corte Interamericana ha dado respecto al tema, mostrando el amplio alcance de este derecho.

Entre las distintas disposiciones que protegen a la libertad de prensa, se encuentra en nuestra Constitución Nacional el derecho de todo habitante de la Nación a publicar sus ideas por prensa sin censura previa (artículo 14) y la prohibición del Congreso federal de no dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal (artículo 32). Asimismo, mediante el artículo 43 incorporado en la reforma constitucional de 1994, se protege el secreto de las fuentes de información periodística.

De todas formas, la protección a la libertad de prensa no se agota en los mentados artículos. Existen otros preceptos constitucionales que complementan de manera implícita la naturaleza constitucional de esta libertad. Esta protección se encuentra también en los tratados internacionales sobre derechos humanos suscriptos por Argentina que hemos citado en este capítulo.

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