Nicolas I. Manterola - Responsabilidad de los buscadores de Internet y redes sociales

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Responsabilidad de los buscadores de Internet y redes sociales: краткое содержание, описание и аннотация

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La responsabilidad civil de los titulares de los buscadores de internet (como Google, Yahoo!, Bing) y de las redes sociales (como Instagram, Facebook, Twitter) ha generado, tanto en la jurisprudencia como en la doctrina, más controversias que acuerdos.
Nos proponemos estudiar y analizar pormenorizadamente las diferentes posturas que gobiernan la materia en la actualidad y, a su vez, brindaremos al lector una visión renovada que propone una nueva teoría: la responsabilidad obligacional de los titulares de los buscadores y redes sociales, enmarcada en el derecho del consumidor y en los derechos constitucionales.
Nos introduciremos en el mundo de internet, examinaremos los derechos constitucionales en pugna y, luego, nos abocaremos a analizar el funcionamiento de los buscadores de internet y su responsabilidad civil, estudiando las teoría subjetiva y objetiva, y proponiendo una teoría obligacional de la responsabilidad. Con igual énfasis, nos enfocaremos también en la responsabilidad de las redes sociales. Finalmente, dedicamos un capítulo completo al estudio de herramientas e institutos procesales relacionados con los reclamos extrajudiciales y judiciales en la materia. Destacaremos cuestiones de competencia y legitimación, la pretensión preventiva, la pretensión resarcitoria, las medidas cautelares y la producción de prueba anticipada.
Finalmente, concluimos con un anexo de modelos, que servirán de guía al colega que se embarque en un reclamo contra los buscadores y redes sociales.

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Por medio de las herramientas que comenzaron a desarrollarse se permitió el intercambio ágil de información entre los usuarios de la comunidad web. Es por ello que, teniendo en cuenta el enfoque colaborativo de estas plataformas, a esta etapa se la conoce también como web social.

Por su parte, la Web 3.0 está estrechamente relacionada a lo que se conoce como Web Semántica, la que es definida como “una extensión del WWW que, a través de agentes software, permiten encontrar, compartir e integrar la información más rápidamente (…) Dicha web implica la implementación de una infraestructura común que haga que las máquinas comprendan el significado de la información que contiene la web y, de esta manera, facilite y agilice el trabajo de las personas, esto es, permitirá que los humanos y las maquinas colaboren de una manera más eficaz en el procesamiento de los datos.” (2)

De esta manera obtenemos una base de datos que permite personalizar la experiencia en la web de cada individuo basado en el historial de sus búsquedas. Son las llamadas búsquedas inteligentes, que permite al usuario el goce de una plataforma adecuada a sus intereses.

Por lo tanto, por medio de la Web Semántica, se logra obtener información de manera precisa y automática, en función de cada perfil personal. Asimismo, permitió que se logre acceder a la información y al uso de las herramientas de Internet con una mayor flexibilidad, sumándose mayores dispositivos electrónicos y no solo desde las computadoras de escritorios o notebooks como sucedía antes. Asimismo, permitió el acceso a la web desde el teléfono celular, tablets, e incluso televisores con acceso a Internet.

La era 4.0

Hasta el día de hoy, la web está en constante cambio y transformación. Asiduamente se estudian nuevas maneras de fomentar su evolución y de superar las limitaciones existentes.

La web 4.0 pretendió ser aún más activa y hace las veces de un asistente virtual con inteligencia artificial. A modo de ejemplo, podemos mencionar diferentes asistentes virtuales como Siri, presente en aquellos dispositivos marca Apple. Gracias a esta web se genera mayor interacción puesto que el usuario puede preguntar o emitir órdenes al asistente virtual, quien entenderá el lenguaje pudiendo procesar la información recibida y cumplir con lo solicitado. Y tan rápido avanza las cosas que ya se está hablando de la era 5.0.

En fin, la tecnología avanza a gran velocidad, pero, ¿podrá el derecho estar a la altura de la realidad?

1- “¿Qué es Internet?”. Mayo 2018. Disponible en: https://nic.ar/es/enterate/novedades/que-es-internet

2- “¿QUÉ ES LA WEB 3.0?” Centro Europeo de Posgrado. Disponible en: https://www.ceupe.com/blog/que-es-la-web-3-0.html

CAPÍTULO SEGUNDO LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES ENFRENTADOS

1. Introducción

La tecnología trajo consigo un aumento de oportunidades y grandes aciertos, la información comenzó a estar disponible las 24 horas del día y los 365 días del año, superando cualquier barrera que el tiempo o la distancia pueda establecer. Como contrapartida, comenzaron nuevos paradigmas en torno a los conflictos sociales que su uso suscita.

Resulta imprescindible que en este mundo globalizado la sociedad pueda contar con las herramientas necesarias para proteger y defender sus intereses. Para ello, se requiere dotar a la comunidad de instrumentos competentes que acompañen las grandes transformaciones de este último tiempo. Es aquí donde el derecho juega un rol fundamental, entendiéndolo como el medio idóneo para alcanzar el justo orden social.

El flujo constante de información que circula en la red da nacimiento al derecho a gozar del acceso a ella y a internet, de manera casi ilimitada y sin obstáculos. Pero, frente a tal derecho se encuentra la intimidad y el honor de los involucrados en la información que se brinda. Se presenta así un enfrentamiento: “Derecho a la Intimidad vs. Derecho a la Información” y “Libertad de Expresión y el Derecho al Honor.”

¿A qué derecho dar primacía?

Estos derechos, y al igual que otros, son derechos que el Estado debe regular y garantizar de manera absoluta. El Estado debe poseer la estructura y metodología necesaria para mantener la capacidad institucional que le permita cumplir con esta función, a fin de dotar a la comunidad de seguridad jurídica en torno a las transformaciones tecnológicas y su impacto en la vida diaria.

Hasta el día de hoy, dada la ausencia de regulación específica, existe un gran debate doctrinario y jurisprudencial en torno a la solución de este problema que se gesta en el seno de la red. La falta de consenso, junto a la falta de regulación, provoca que muchas veces las garantías y derechos constitucionales se vean desamparados o disminuidos en el afán de hacer prevalecer otros, que, en el presente contexto histórico, se juzga de mayor jerarquía.

De esta manera, se genera un verdadero enfrentamiento de derechos constitucionales y convencionales que no resulta sencillo resolver: A qué derecho dar primacía, ¿Al honor o la libertad de expresión?

A continuación, veremos los derechos que se suelen enfrentar en los casos donde se discute la responsabilidad de los buscadores de internet y las redes sociales.

2. Derecho a la información

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (la UNESCO), mediante la resolución 38 C/70 del 17 de noviembre del año 2015, proclamó como el Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información al 28 de septiembre. La UNESCO considera que el derecho universal de acceso a la información resulta esencial para el funcionamiento democrático de las sociedades y para el bienestar de toda persona. La libertad de información o el derecho de acceso a la información son parte integrante del derecho fundamental a la libertad de expresión.

Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que expresa: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” (3)

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III). Marcó un antes y después en la historia de los derechos humanos, ya que surgió como un ideal común para todos los pueblos y naciones y fue elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales.

Así, en el último párrafo de su preámbulo dispone: “La asamblea general proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.”

Se observa como, por primera vez, se dispuso que los derechos humanos fundamentales deben protegerse en el mundo entero.

El derecho de acceso a la Información se consagra como un derecho humano, componente clave del derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Es un derecho que se constituye como requisito sine qua non para el ejercicio de otros, ya que es necesario estar informado para conocer las herramientas que nos permitan ejercer plenamente nuestros derechos. Por eso, se constituye como un derecho multiplicador de otros.

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