Ilustración 4. La Anterioridad Formato sobre papel
Ilustración 5. Solicitud de registro de un pantalón
Ilustración 6. Anterioridad del pantalón
Ilustración 7. Solicitud de registro Chaqueta
Ilustración 8. Anterioridad de la Chaqueta
Ilustración 9. Solicitud de registro de botas
Ilustración 10. Ok Go-LED Jackets
Ilustración 11. Bubelle Robe
Ilustración 12. Apple Watch Hermès
al. Alinea
ADPIC Aspectos de derechos de propiedad intelectual vinculados con el comercio
aff. Affaire , Asunto
aff. jtes. Affaires , Asuntos conjuntos
Art. Artículo
BOPI Boletín Oficial de la Propiedad Industrial
CA Cour d’Appel - Corte de Apelaciones
cass. com. Cassation Commerciale - Casación Comercial
C.civ. Code Civil - Código Civil
C. com. Code de Commerce – Código de Comercio
CPI Code de la Propriété Intellectuelle – Código de la Propiedad Intelectual
C. Trav. Code du Travail – Código del Trabajo.
Comm. com. électr. Communication Commerce électronique
Cons. Conseil - Consejo
CJUE Cour de Justice de l’Union Européenne – Corte de Justicia de la Unión Europea
ch. Chamber – Sala
D. Dalloz ( Recueil )
DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas
Dir. Directive - Directiva
DMCNR Dibujo o Modelo Comunitario No Registrado
Dr. et patrimoine Droit et patrimoine
EIPR European Intellectual Property Review
éd. Édition - Edición
EUIPO Oficina Europea de la Propiedad Intelectual
Fasc. Fascicule – Fascículo
GA propr. intell Les grandes arrêts de la propriété intellectuelle
Gaz. Pal Gazette du Palais
Ibid. En el mismo lugar
Ibídem En el mismo lugar
In En
IP Interpretación Prejudicial
INPI Institut Nationale de la Propriété Industrielle
JCI JurisClasseur - Encyclopédies
JCPE Juris Classeur Périodique Éditions Entreprise et affaires
JCPG Juris Classeur Périodique Édition générale
JO Journal officiel
INPI Institut National de la Propriété Industrielle
L. Loi - Ley
n.º Número
OCDE Organisation de Coopération et de Développement Economiques - Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
OHMI Office de lߴharmonisation dans le marché intérieur
OMC Organización Mundial del Comercio
OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Ord. Ordonnance
op. cit. Opere citato – En la obra citada
Préc. Précité – Precitado
P. Página
Propr. industr. Révue Propriété industrielle
Prop. intell. Révue Propriétés Intellectuelles
R. Réglementaire – Reglamentario
Rappr. À rapprocher – A comparar
RTD com Révue Trimestrelle du Droit commercial
Rép. com. Répertoire commercial
RLDA Révue Lamy Droit des affaires
s. Suivant (s) – Siguientes
sect. Section – Sección
SIC Superintendencia de Industria y Comercio
règl. Règlement – Reglamento
UNESCO Organisations des Nations Unies pour l´éducation, la science et la culture - Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
t. Tome – Tomo
TAJ Tribunal Andino de Justicia.
T. com. Tribunal de Commerce – Tribunal de Comercio
TGI Tribunal de Grande Instance – Tribunal de Gran Instancia
Trib. UE Tribunal de l’Union Européenne – Tribunal de la Unión Europea
UE Union Europénne – Unión Europea
V. Voir – Ver
Vol. Volumen
Las creaciones y las innovaciones han obtenido con el Derecho de la propiedad intelectual su régimen de reconocimiento y protección. De ahí la importancia que esta disciplina jurídica tiene en el siglo XXI, acrecentada por la relevancia que han adquirido los activos intangibles e inmateriales en una economía basada en el conocimiento, los servicios y el entorno digital en el que se desarrolla. Faltaba en este contexto de relevancia de la propiedad intelectual un estudio sobre la moda como objeto de protección, con rigor científico y con un alto grado de especificidad y refinamiento como el que hoy se ofrece a la comunidad con el libro intitulado La moda y la propiedad intelectual. Una mirada desde la perspectiva de los diseños industriales en Colombia, Francia y la Unión Europea , elaborado por la profesora e investigadora de esta casa de estudios, Brenda Salas Pasuy.
Con ocasión de esta investigación le fue discernido a la profesora Salas el título de doctora por la Université Paris II Panthéon-Assas, acompañada de la calificación trés honorable avec félicitations du jury ( cum laude y felicitación del jurado), laureada, previa una evaluación de la Comisión de Investigación del Consejo Académico de la Université Paris II. Esto, por supuesto, llena de regocijo a la Universidad Externado de Colombia y a su Departamento de Propiedad Intelectual.
Algunas referencias históricas extraídas de la obra de la doctora Salas merecen destacarse: que la moda tal como se concibe hoy surgió en Europa al finalizar la Edad Media y su proceso se consolida porque la renovación de las formas se convierte en un principio general por oposición a lo estático de la ornamentación. Que la moda de la aristocracia y de la nobleza penetró a la pequeña y mediana burguesía, pero no podría ser replicada por los plebeyos. Solo con la expedición en Francia de la Convención de 1793 se estableció el principio democrático de la libertad indumentaria “cuyo impacto en la moda se proyectó en la introducción de nuevas formas, modelos contemporáneos, cambios audaces y diversos no solo entre la nobleza sino también en la burguesía”. Además, la función tradicional de las prendas de vestir y de los accesorios, como es la de proteger al hombre de las inclemencias del clima y del ambiente, ha sido revaluada. Hoy la moda se extiende hacia nuevos horizontes con el fin de que sus creaciones satisfagan necesidades estéticas que a su turno tengan vocación de servir de manera diferente a sus propósitos originales.
La obra está divida en dos grandes partes. En la primera se expone la institución de los diseños industriales a la luz del Derecho nacional y del Derecho comunitario andino, y en la segunda, hay un análisis rico y perspicaz de lo que acontece en la Unión Europea y en el Derecho francés con el propósito de que los resultados de la moda y, en concreto, de que sus diseñadores sean debidamente protegidos para incentivar la inversión en el sector. El lector caerá fácilmente en la cuenta de la encomiable labor que el Derecho europeo ha realizado, para darle a la moda un sitio preponderante en la búsqueda de protección a las nuevas formas innovativas que la industria de la moda incesantemente le ofrece al mercado. Nosotros, por el contrario, estamos rezagados y nuestra legislación vernácula y comunitaria no responde a las exigencias de una industria cambiante, en algunos casos efímera y en donde incluso se observa una evidente saturación del estado del arte.
En términos generales, se puede decir que la finalidad del diseño industrial se ciñe a la de ofrecer un aspecto más atractivo o agradable de los productos a los que se aplica, halagando el sentido del gusto, exigencias de la moda o la pretensión estética del usuario. Se enseña, igualmente, que los requisitos de protección de un diseño son la novedad absoluta y el de la “apariencia particular”, sin implicar ventajas técnicas o aumentos de utilidad en el producto. Respecto del primero, se sigue el criterio de la comparación de lo que se solicita con el estado del arte, y se agrega que “Un diseño industrial no es nuevo por el mero hecho que presente diferencias secundarias con respecto a realizaciones anteriores o porque se refiera a otra clase de productos distintos a dichas realizaciones”, y en punto de las causales de no registro se indica que no pueden registrase “los diseños industriales cuya apariencia estuviese dictada enteramente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, que no incorpore ningún aporte arbitrario del diseñador”.
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