Varios autores - La vigencia del Código Civil de Andrés Bello

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La vigencia del Código Civil de Andrés Bello: краткое содержание, описание и аннотация

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El Código Civil de Andrés Bello es un código autóctono de América Latina, el cual recogió las reglas de nuestra tradición jurídica, apoyadas en los principios generales del derecho, que luego fueron perfiladas y maduradas con el fin de responder a nuestra experiencia como latinoamericanos. Es un código que ha pervivido debido a su claridad, precisión y concisión en su redacción, así como por la forma institucional que presenta las figuras que rigen las relaciones de los privados.
Sin embargo, el Código se construye con base en una mentalidad, un método y unas circunstancias universales y nacionales diferentes alas de hoy, lo cual nos con-lleva a reflexionar si dichas reglas responden a los desafíos de la sociedad contemporánea. En especial, cuando existe un movimiento reformador influenciado por las recientes reformas de códigos civiles en el mundo, como lo son, por ejemplo, la reforma del Código Civil francés de 2016 y la expedición del Código Civil y Comercial de la República Argentina en 2015.
El presente libro es el esfuerzo de profesores investigadores que han analizado la vigencia del Código Civil de Andrés Bello en el sistema jurídico latinoamericano, pero a través de algunas reglas contenidas en dicho Código, en atención a las particularidades de las relaciones privadas actuales y a los nuevos contextos y realidades sociales y económicas. Para cumplir con el objetivo de análisis, el libro se divide en cuatro partes: la primera trata sobre la vigencia del Código Civil de Andrés Bello en el sistema jurídico latinoamericano y algunas experiencias de reforma en Colombia; la segunda trata sobre el derecho de familia en el Código Civil de Andrés Bello en la sociedad contemporánea; la tercera analiza la interpretación e integración del contrato en el Código Civil de Andrés Bello a la luz de los nuevos retos de la contratación; y finalmente, la cuarta trata sobre los regímenes de responsabilidad civil frente a los retos de la sociedad moderna, para lo cual se estudian dos casos particulares, la responsabilidad por las actividades peligrosas y la responsabilidad de los empresarios por el hecho de los dependientes.
Así, en la primera parte se pone en evidencia el modelo institucional del Código Civil de Andrés Bello y su utilidad: es un código en el que la persona tiene un rol central, y los institutos se presentan de forma didáctica y comprensible, todo lo cual hace que se convierta en un modelo referente al momento de estudiar el derecho privado con sus retos, y en caso de que se quiera reformar, tenerse en cuenta en los trabajos de preparación del eventual proyecto de nuevo código.

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El salvamento de voto va más allá. Es una excelente pieza jurídica en la que se explica por qué la sala debió casar la sentencia. Se detiene en la presentación de argumentos dirigidos a demostrar que con este fallo se alteró el concepto de filiación, que la Corte venía sosteniendo orientado en la valoración del fenómeno sociocultural, fenómeno que con el fallo que comentamos queda superado al darle la Corte mayor importancia a la valoración científica, ya que, ante el concepto de la ciencia, subvalora el derecho, la autonomía de la voluntad y la libertad.

Afirma que cuando una persona reconoce con libertad, autonomía de la voluntad y capacidad, a quien no lo es por naturaleza, ese reconocimiento no puede ser desconocido. En este negocio jurídico juega un papel esencial la autonomía privada, que cuenta en este caso con apoyo constitucional, con respeto a las normas de orden público, las imperativas o del ius cogens , la moralidad y/o las buenas costumbres. En este caso el ordenamiento jurídico no establece restricciones, por lo tanto, el sujeto puede obligarse o pactar, de manera unilateral o bilateral, como en el caso del derecho testamentario o el del reconocimiento de los hijos 61, con consecuencias jurídicas.

Afirma el magistrado disidente que Julio Hernando no fue obligado por Petronila, su esposa, a reconocer a César Augusto, simplemente se lo sugirió. Advierte que lo que el reformado artículo 219 del Código Civil buscó fue la imposibilidad de impugnar la filiación cuando el padre hubiera reconocido expresamente a su hijo como suyo por vía de escritura pública o testamentaria, y sostiene que como si lo anterior no bastase, el reconocimiento no es para los hijos matrimoniales sino para los hijos extramatrimoniales, afirmación que se deduce con claridad por el contenido de los artículos 57 a 65 de la Ley 153 de 1887, y 1 a 3 de la Ley 45 de 1936, 1 a 5 de la Ley 75 de 1978, como lo tiene claro la Corte Suprema de Justicia y la doctrina. Por esta razón, afirma, Julio Hernando accedió a reconocer a César Augusto mediante escritura pública y esa voluntad no puede ahora ser desconocida por la judicatura.

Agrega el magistrado que los demandantes contaban con 140 días para proponer las acciones de impugnación, y que aparece probado que la ejercieron cuando ese término se encontraba superado, con lo cual debió de existir un pronunciamiento sobre la caducidad de la acción, aun de manera oficiosa.

Para el magistrado, la decisión discriminó al hijo extramatrimonial afectando su derecho a la personalidad jurídica.

14. CONCLUSIÓN

Este recorrido histórico deja en evidencia lo alejado que estuvo el derecho civil, durante décadas históricamente recientes, de un razonamiento enfocado en favorecer la dignidad y principios igualitarios. La doctrina más progresista ha calificado esta historia jurídica, hasta antes de la Ley 45 de 1936, como un conjunto de disposiciones infames y canallas, y la Corte Constitucional ha dicho que se trató de una situación degradante, contraria a la dignidad humana. La igualdad económica solo se logró hasta hace 37 años, con la Ley 29 de 1982, y desde hace 25 años viene la Corte Constitucional creando una línea jurisprudencial resultante de la acción pública de inexequibilidad y la acción de tutela, acciones que han permitido la búsqueda de la igualdad y la no discriminación.

Podemos afirmar que hemos superado el pensamiento de Andrés Bello sobre el derecho de la filiación y el derecho a la filiación. Su pensamiento no superó, por fortuna, el análisis frente a los derechos constitucionales fundamentales conocidos por él. Ha sido una larga historia.

Hacemos votos para que una moral religiosa, cualquiera que sea, con la excusa de representar supuestos valores sociales objetivos, no tenga el poder de influir en el derecho con el propósito de crear normas que contradigan su misma esencia. La conciencia de la existencia de un derecho abiertamente discriminatorio y contrario a la dignidad humana no puede llegar a ser razonablemente superior a la jerarquía de sus valores más elevados. El tratamiento que el derecho de familia le dio históricamente a la filiación es una de sus deudas históricas que solo se cancelará cuando los hijos sean solo hijos y únicamente hijos.

15. BIBLIOGRAFÍA

BONNECASE, J. La filosofía del Código de Napoleón aplicada al derecho de familia , vol. ii. México: Porrúa, 1945.

CORRAL Talciani, H. “La familia en el Código Civil francés y en el Código Civil chileno”. En Código Civil francés de 1804 y el Código Civil chileno de 1855, influencias, confluencias y divergencias , Escritos en conmemoración de bicentenario del Código Civil francés . Santiago: Universidad de los Andes, 2004.

HINESTROSA, F. “El Código Civil de Bello en Colombia”. Revista de Derecho Privado , n.º 9, 2005.

LATORRE, L. F. “Prologo” En G. Valbuena, Derechos de los hijos naturales . Bogotá: Talleres Mundo al Día, 1936.

MAYORGA García, F. “El proceso de codificación civil en Colombia”. Academia Colombiana de Jurisprudencia , n.º 334, 2007.

REYES M., J. R. Situación jurídica del hijo natural en la legislación colombiana . Bogotá: Universidad Nacional - Editorial Minerva, 1941.

VALBUENA, G. “Concepto de la obra del doctor Reyes”. En J. R. Reyes, Situación jurídica del hijo natural en la legislación colombiana . Bogotá: Universidad Nacional - Editorial Minerva, 1941.

DOCUMENTOS EN LÍNEA

“Homenaje a Andrés Bello”, Universidad de Chile. Disponible en: http://www.uchile.cl/noticias/57520/homenaje-a-andres-bello. Fecha de consulta: 27 de enero de 2019.

ARANEDA Bravo, F. Andrés de Jesús María y José Bello y López . Disponible en: http://www.sologenealogia.com/gen/getperson.php?personID=I85903&tree=001. Fecha de consulta: 27 de enero de 2019.

PORTALIS, J.-É. Discurso preliminar sobre el proyecto de Código Civil. Madrid: Universidad Carlos iii de Madrid, 2014. Disponible en: https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/id/90883/discurso_portalis_hd31_2014.pdf. Fecha de consulta: 25 de marzo de 2019.

SANTOS MOLANO, ENRIQUE. “Colombia y el mundo 1909”. Credencial Historia , n.º 180, 2004. Disponible en: http://www.banrepcultural.org/biblioteca-virtual/credencial-historia/numero-180/colombia-y-el-mundo-1909. Fecha de consulta: 19 de marzo de 2019.

SANTOS MOLANO, ENRIQUE. “Colombia y el mundo 1911”. Credencial Historia , n.º 182, 2005. Disponible en: http://www.banrepcultural.org/biblioteca-virtual/credencial-historia/numero-182/colombia-y-el-mundo-1911. Fecha de consulta: 17 de marzo de 2019.

SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN NORMATIVA. Constitución Política 1863. Disponible en: http://www.suin-juriscol.gov.co/clp/contenidos.dll/Constitucion/30020080?fn=document-frame.htm$f=templates$3.0. Fecha de consulta: 6 de abril de 2019.

JURISPRUDENCIA

Corte Constitucional, Sentencia C-047/94, Sentencia, C-105/94, Sentencia C-109/95, Sentencia, C-595/96, Sentencia, C-310/04, Sentencia, C-1026/04, Sentencia C-204/05, Sentencia C-145/10, Sentencia C-404/13, Sentencia C-451/16, Sentencia C-247/17, Sentencia, C-131/18, Sentencia T-495/97, Sentencia T-403/11, Sentencia T-233/15, Sentencia T-074/16, Sentencia T-177/17.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencia del 13 de diciembre de 1996. M.P. Francisco Escobar Henríquez. Proceso 9125.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 28 de enero de 2019. M.P. Álvaro Fernando García Restrepo. Proceso 069.

MARÍA EUGENIA GÓMEZ CHÍQUIZA *

Aspectos patrimoniales en las relaciones de familia consagradas en el Código de Andrés Bello y su vigencia en la sociedad contemporánea

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