Varios autores - La vigencia del Código Civil de Andrés Bello

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La vigencia del Código Civil de Andrés Bello: краткое содержание, описание и аннотация

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El Código Civil de Andrés Bello es un código autóctono de América Latina, el cual recogió las reglas de nuestra tradición jurídica, apoyadas en los principios generales del derecho, que luego fueron perfiladas y maduradas con el fin de responder a nuestra experiencia como latinoamericanos. Es un código que ha pervivido debido a su claridad, precisión y concisión en su redacción, así como por la forma institucional que presenta las figuras que rigen las relaciones de los privados.
Sin embargo, el Código se construye con base en una mentalidad, un método y unas circunstancias universales y nacionales diferentes alas de hoy, lo cual nos con-lleva a reflexionar si dichas reglas responden a los desafíos de la sociedad contemporánea. En especial, cuando existe un movimiento reformador influenciado por las recientes reformas de códigos civiles en el mundo, como lo son, por ejemplo, la reforma del Código Civil francés de 2016 y la expedición del Código Civil y Comercial de la República Argentina en 2015.
El presente libro es el esfuerzo de profesores investigadores que han analizado la vigencia del Código Civil de Andrés Bello en el sistema jurídico latinoamericano, pero a través de algunas reglas contenidas en dicho Código, en atención a las particularidades de las relaciones privadas actuales y a los nuevos contextos y realidades sociales y económicas. Para cumplir con el objetivo de análisis, el libro se divide en cuatro partes: la primera trata sobre la vigencia del Código Civil de Andrés Bello en el sistema jurídico latinoamericano y algunas experiencias de reforma en Colombia; la segunda trata sobre el derecho de familia en el Código Civil de Andrés Bello en la sociedad contemporánea; la tercera analiza la interpretación e integración del contrato en el Código Civil de Andrés Bello a la luz de los nuevos retos de la contratación; y finalmente, la cuarta trata sobre los regímenes de responsabilidad civil frente a los retos de la sociedad moderna, para lo cual se estudian dos casos particulares, la responsabilidad por las actividades peligrosas y la responsabilidad de los empresarios por el hecho de los dependientes.
Así, en la primera parte se pone en evidencia el modelo institucional del Código Civil de Andrés Bello y su utilidad: es un código en el que la persona tiene un rol central, y los institutos se presentan de forma didáctica y comprensible, todo lo cual hace que se convierta en un modelo referente al momento de estudiar el derecho privado con sus retos, y en caso de que se quiera reformar, tenerse en cuenta en los trabajos de preparación del eventual proyecto de nuevo código.

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He aquí otra sorprendente “innovación” de Bello, si tomamos en consideración la legislación comparada de su época, pero que se coloca también en este otro supuesto en una línea de continuidad con la tradición romano-iberocastellana (véase, v. gr., D. 9,3,5,6 y 13; D. 47,23; Siete Partidas 3,32,6 y 7,15,26) 143y que asimismo ha sido receptada en las codificaciones latinoamericanas que han adoptado integralmente el texto de su proyecto 144. Es sorprendente cómo, no obstante tratarse de un código civil decimonónico –caracterizado en principio, como todos sus contemporáneos, por ocuparse de la persona desde una óptica exclusivamente privatista y excesivamente individualista– su autor supo sin embargo conciliar el interés publico y el privado, al reconocer esta acción popular, e incluso preventiva, en cabeza de cualquier ciudadano contra hechos que ponen en peligro la integridad de cosas o personas en determinados ámbitos caracterizados por una calificada exigencia de seguridad 145.

Se trata, en efecto, de una manifestación más del “anti-individualismo” que distingue al derecho latinoamericano en virtud del cual la persona no es considerada solo un “individuo” aislado (como sucede –v. gr.– en la experiencia jurídica del common law , caracterizada en cambio por su “ultra-individualismo”) sino también y principalmente como parte integrante de un grupo (la familia), de una categoría (los trabajadores o los consumidores), de una “comunidad” (de indígenas o de afrodescendientes), de su entorno (el ambiente o el mercado) o incluso, como en este caso, del pueblo o de la colectividad 146.

En Europa, en cambio, el Estado moderno monopolizó la gestión de la cosa pública ( res publica ), tendiendo a limitar el ámbito de aplicación de la legislación civil a las relaciones de naturaleza patrimonial entre particulares y a excluir, en consecuencia, este tipo de mecanismo de protección de los intereses colectivos. En este contexto la acción popular fue sustituida por otra clase de medidas que dejaban la cuestión en manos del Estado, como ser los límites impuestos al derecho de propiedad por las leyes y reglamentos (véase, v. gr., el Allgemeines Landrecht prusiano, part. I, tít. 8, §§74 ss. y el Code Napoléon, artículo 544) o el reconocimiento de la mera posibilidad de denunciar el peligro a las autoridades por motivo de seguridad pública (véase, v. gr., el Allgemeiner bürgerliches Gesetzbuch austríaco, §1319) 147.

Es por ello que se pueda afirmar que Bello fue el primero que se ocupó de reglamentar –en el derecho latinoamericano– la moderna categoría de los intereses “difusos” o “colectivos” al conservar un instrumento de prevención del daño que tiene un gran potencial de aplicación sobre todo en materia medioambiente 148. De este modo su proyecto de Código Civil se habría anticipado en más de cien años a muchas de las vigentes constituciones latinoamericanas, que con relación a la protección de los “bienes ambientales” han ampliado la legitimación activa para reclamar judicialmente a “toda persona” (natural o jurídica, individualmente o en grupo) 149, llegando incluso algunas de ellas a regular expresamente la acción popular 150, además de confiar también la defensa de estos a ciertos órganos estatales encargados de proteger los intereses de la colectividad (v. gr., el Ministerio Público 151o el Defensor del Pueblo 152) 153.

Por último, cabe destacar que los aspectos relacionados con la protección de los derechos de incidencia colectiva y con la prevención de los daños han sido también recientemente revalorizados en el ámbito del derecho privado –aunque con alcances y desde perspectivas diversas de las de Bello– por el Código Civil y Comercial argentino de 2014 (artículos 14, 240, 1711-1713), pero sin llegar a reconocer en ningún caso la posibilidad del ejercicio de una acción popular, al limitar la legitimación sustancial para peticionar judicialmente por prevención a quienes acrediten un interés razonable en evitar el daño amenazado (artículo 1712). Por este motivo nos parecería un verdadero retroceso sustituir la acción general preventiva y popular del artículo 2359 del vigente Código Civil de Colombia, inspirado en Bello, por la acción preventiva general pero individual del artículo 2869 del proyecto de Código Civil y Comercial colombiano de 2017, que en esta materia reproduce a la letra la actual legislación argentina.

3. CONCLUSIONES

Como consecuencia de lo hasta aquí analizado consideramos que los intentos de armonizar/unificar el derecho de las obligaciones en América Latina (así como los de reformar los códigos civiles vigentes o recodificar los derechos nacionales en esta materia) no podrían dejar de lado a priori y solo en pos de una pretendida modernización del derecho, los valores de la tradición romano-ibero-americana contenidos en los “códigos históricos” paradigmáticos latinoamericanos ( in primis el elaborado por Andrés Bello) y que han pervivido por la fuerza propia de su universalidad y racionalidad en cuanto expresan un sentido común de lo justo 154.

Es que como hemos tenido oportunidad de ver el “tradicionalismo”, entendido aquí no como “conservadurismo” sino como el mantenimiento o “re-proposición” de los principios e instituciones fundantes de la tradición romanística (lo que en una cierta medida es consustancial a la actividad de los juristas en razón de la continuidad de los esquemas jurídicos) 155, puede sin embargo resultar en algunos casos fuertemente “innovador”, sobre todo cuando siguen demostrándose idóneos para resolver los problemas plateados por la compleja realidad social latinoamericana.

Es así que proponemos que, en el proceso de armonización/unificación del derecho de las obligaciones a nivel regional (o de reforma/recodificación a nivel nacional) la originalidad debería manifestarse extrayendo las “innovaciones” de lo ya existente (aunque más no sea porque para iniciar cualquier recorrido siempre se comienza del lugar donde uno se encuentra, incluso cuando se termine llegando a las antípodas) para lo cual consideramos, en razón de los motivos expuestos, que el Código Civil elaborado por Andrés Bello para la República de Chile de 1855 puede constituir un óptimo punto de partida 156.

Esto no significa que las soluciones propuestas por Bello no puedan ser en algunos puntos dejadas de lado o sujetas a revisión, cuando ello sea necesario para superar las controversias interpretativas a las que las mismas hayan dado lugar, para completar las lagunas que pudieran presentar, para generalizarlas o directamente para cambiarlas cuando se consideren incongruentes o incompatibles con el estado del tráfico jurídico y de la dogmática del derecho 157.

Para esta eventual modificación o integración de la obra de Bello consideramos que podría ser de utilidad recurrir al Código Civil brasileño de 2002 y al Código Civil y Comercial argentino de 2014, como potenciales nuevos puntos de partida para la armonización/unificación del derecho de las obligaciones en América Latina. Ello en atención a que en muchos casos las dos primeras codificaciones latinoamericanas del siglo XXI se colocan, en materia de obligaciones, en una línea de continuidad ideal con el Código de Bello, al haber consagrado sus mismos valores fundamentales y al haber incluso, en algunos supuestos, profundizado y completado sus respectivos alcances 158.

Solo de este modo podremos encontrar la solución mejor 159y portar el derecho (en este caso, el derecho latinoamericano de las obligaciones) hacia su mejoramiento 160.

4. BIBLIOGRAFÍA

“Fundamentos del Anteproyecto de Código civil y comercial de la Nación”. En Código Civil y Comercial de la Nación. Proyecto del Poder Ejecutivo Nacional redactado por la Comisión de Reformas designada por el Decreto Presidencial 191/2011 (pp. 437-616). Buenos Aires: La Ley, 2012.

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