Matías Zegers Ruiz-Tagle - Estudios de derecho comercial

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Este volumen publica los trabajos presentados en las
Sextas jornadas de Derecho Comercial organizadas por la
Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y cuyo tema central fue el sesquicentenario de la promulgación del Código de Comercio en nuestro país. Los artículos se presentan reunidos en seis capítulos que abordan temas como los
actos de comercio, sociedades, mercado de valores, gobierno corporativo, contratación mercantil o seguros, y sin duda su lectura será
un referente obligado para estudiantes, profesionales ligados al derecho comercial, ejecutivos y público general interesado en temas de sociedades y empresas.

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Y para todo ello, comprender la noción de Empresa, esto es, qué es propiamente ella, permite que el Derecho regule ajustadamente tal institución en sí misma y regule sus relaciones tanto internas como externas.

Esa tarea, de la política, de la economía, del Derecho, en especial del Derecho Comercial, en fin, de la sociedad toda, está pendiente. Y es parte de nuestra labor jurídica aportar para avanzar en ello.

V. LA EMPRESA Y EL DERECHO

La ciencia del Derecho no ha dado a la Empresa una regulación precisa en cuanto tal. No contiene una regulación de la Empresa, como lo hace respecto de la Sociedad, del Seguro, del Transporte, de la Insolvencia, etc., sino que tiene un acercamiento, de algún modo a ella desde diversas ramas, en especial desde el Derecho Laboral. Sin embargo, el Derecho, y precisamente en su rama Mercantil, debe dar una regulación precisa a tal fenómeno jurídico que la Empresa es, partiendo por supuesto por tener claridad sobre el concepto de lo que ella es en sí misma, para así y solo así poder dar regulaciones justas de sus relaciones externas e internas. Respecto a estas últimas es a lo que refiere precisamente este trabajo.

Conveniente resulta destacar que el reconocido tratadista Joaquín Garrigues precisamente al respecto señala: «La Empresa está ausente de los Códigos; mejor dicho los códigos de derecho privado se limitan a levantar acta de que la empresa está ahí, pero no se ocupan de ella». 155

Pues bien, es tiempo de ocuparnos de ella.

VI. LA EMPRESA Y EL DERECHO COMERCIAL

1.El Código de Comercio chileno en su art. 1° dispone lo que rige dicho Código preferentemente, y dentro de ello señala que rige ( 1) las obligaciones de los comerciantes que se refieran a operaciones mercantiles, ( 2) las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales, y ( 3) las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles.

2.Por su parte en su art. 3° señala, no taxativamente, cuáles son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos. Y entre estos, en varios de sus numerales se refiere a actos de la Empresa, de manera que solo son comerciales tales actos si es que ellos son desarrollados por una Empresa. A contrario sensu si son desarrollados por una persona individualmente, tales mismas operaciones no serán actos de comercio. Esto no es menor, dado que en definitiva, al considerar a tales actos como mercantiles solo si están desarrollados por una Empresa, deja en claro que tales operaciones individualmente hechas por una persona no son objeto del Derecho Mercantil, por no constituir actos de carácter mercantil, pero que si ellos son desarrollados por Empresas, por ese solo hecho pasan a ser de interés del Derecho Comercial. Es precisamente la intervención de la Empresa en ellos lo que los mercantiliza.

Entre tales actos comerciales de empresa, o fundamentalmente ligados a ella, se encuentran sus numerales: 2° La compra de un establecimiento de comercio; 5° Las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes; 6° Las empresas de transporte por tierra, ríos o canales navegables; 7° Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, las agencias de negocios y los martillos; 8° Las empresas de espectáculos públicos, sin perjuicio de las medidas de policía que corresponda tomar a la autoridad administrativa; 9° Las empresas de seguros terrestres a prima, inclusas aquellas que aseguran mercaderías transportadas por canales o ríos; 11° Las operaciones de banco, las de cambio y corretaje; 12° Las operaciones de bolsa; 13° Las empresas de construcción, carena, compra y venta de naves, sus aparejos y vituallas; 14° Las asociaciones de armadores; 15° Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas; 16° Los fletamentos, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo; 20° Las empresas de construcción de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales, desagües, instalaciones industriales y de otros similares de la misma naturaleza.

3.Como se puede comprender, la actividad mercantil está ligada a la Empresa, de manera que tales actos mencionados en todos dichos artículos (los cuales conforman una enorme cantidad de actos del hombre), solo son mercantiles si son desarrollados por Empresas.

4.Y por ende, le serán entonces aplicadas las normas legales mercantiles solo a aquellos actos en cuanto sean desarrollados por una Empresa.

5.Por tanto, comprender en su sentido natural y obvio el concepto de Empresa, es decir qué es lo que es ella, en cuanto entidad esencial del Derecho Mercantil, es algo que debe ser una ocupación muy relevante de esta rama del Derecho.

6.La Empresa a su vez se desarrolla fundamentalmente a través de sociedades, estando estas últimas tratadas, en sus distintas especies, fundamentalmente en el Derecho Comercial. Incluso, el contrato de sociedad, cual está regulado en el Código Civil chileno, es usual tratarlo en los cursos de Derecho Comercial, al menos en las Facultades de Derecho chilenas.

7.Si bien el Derecho Comercial se ha ocupado de la regulación de la Sociedad, como se ha dicho incluso en sus diversas especies, y regula diversas cuestiones respecto de la Empresa en sus relaciones con terceros, tanto con la clientela (a través de normas, por ejemplo, especialmente de la Protección al Consumidor), como con los proveedores y con su propia competencia (en ambos casos, a través de normas, por ejemplo, especialmente sobre la Competencia Leal o sobre Libre Competencia), no define la Empresa, ni la regula al menos en sus relaciones internas, cuestión que debe ser ocupación precisamente de esta rama del Derecho, ya que es en dicho ámbito, el mercantil, dentro del cual se mueve, actúa, interviene, influye y opera, principalmente, la Empresa.

8.Por su parte, la Empresa, al ser un hecho, no una entidad propiamente jurídica desde al menos un punto de vista, cual es que la Empresa no es un sujeto de Derecho, quizás es por ello que no esté regulada en sus relaciones internas. Sin embargo, la Empresa como hecho que es, que si tiene entidad propia (sin personalidad jurídica por supuesto, pero sí entidad propia en cuanto hecho que produce efectos jurídicos propios, e incluso efectos jurídicos internos entre sus componentes o elementos), no solo merece, sino que requiere que sea regulada por el Derecho, tanto en su definición, como en sus relaciones internas, además de la externas. De estas últimas el Derecho Comercial sí se ocupa, como ya se ha señalado en citas previas de su artículo 3° y otras normas. Tal regulación pendiente, por las razones ya expresadas, corresponde que sea precisamente tratada y hecha por el Derecho Comercial, así como el Derecho, Civil y Comercial, regulan las relaciones de la Sociedad, tanto las de ella con los terceros, como también y muy especialmente, las relaciones entre ella y los socios y entre estos últimos entre sí.

9.Como señala el tratadista Felipe De Solá Cañizares: «El comerciante es el sujeto del derecho comercial tradicional. El empresario lo es del derecho comercial después de una evolución en la que se ha constituido jurídicamente la noción de empresa». 156

El comerciante es un concepto genérico del cual el empresario es una especie. 157

Como señala el profesor de Derecho Comercial, UC, Ignacio Arteaga Echeverría, en su trabajo «En busca del concepto jurídico de Empresa»: «En el siglo XX, marcado por los avances industriales y tecnológicos, el centro de gravedad del derecho comercial se traslada desde el “acto de comercio” a “la empresa”. El derecho comercial asume el rol de derecho de la empresa e intenta regularla y para ello definirla. Los actos de comercio pasan a realizarse en masa (producción y venta masiva de bienes), ellos pasan a ser “actos de empresa”. La producción y venta en masa requieren de una organización adecuada, y esa organización se llama empresa».

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