Ángela Vivanco Martínez - Curso de Derecho Constitucional. Tomo I

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En esta
tercera edición del primer tomo de la obra
Curso de Derecho Constitucional, enfocado en las
bases conceptuales y doctrinarias del Derecho Constitucional, la autora ha enriquecido el trabajo original, que hacía referencia a conceptos fundamentales relacionados con el Estado, el Gobierno, los Derechos Humanos y al modelo democrático constitucional, tanto de Chile como de otros países occidentales. La presente edición incluye actualizaciones contenidas en reformas constitucionales y modificaciones legales en diversas materias, como sistema electoral público nacional y comparado,competencia de los tribunales internacionales, fuentes del Derecho Constitucional e interesantes reflexiones asociadas con la postmodernidad y la situación política, jurídica y social de Occidente en el Siglo XXI.
Todo lo anterior hace de este texto una contribución valiosa y dinámica al estudio de las democracias contemporáneas y de los Estados en que tiene cabida. El Derecho Constitucional es una de las disciplinas que mayor crecimiento ha tenido en los últimos años, y ha transitado desde una ciencia de apoyo y fundamentación a una que encuentra aplicación práctica en múltiples aspectos. El presente
Curso de Derecho Constitucional cuenta también con un segundo tomo dedicado a los Aspectos Dogmáticos de la Constitución de 1980 y un tercero que trata los Aspectos Orgánicos de la Constitución de 1980,
cuya lectura es altamente recomendable para abogados, académicos y alumnos de Derecho, pero también para todos quienes se interesan en el desarrollo y estado actual del constitucionalismo moderno.

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(f) Principios orientadores de la participación en sociedad

Dentro de los principios orientadores de la participación en sociedad, los principales consagrados por nuestra Constitución son:

1. Principio de participación de todos los ciudadanos: en el Artículo 1, inciso final, la Constitución ordena al Estado asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. También, en el Artículo 19 Nº 17 se garantiza el libre acceso a los cargos y funciones públicas, cumpliendo con los requisitos que establezcan la Constitución y las leyes.

2. Principio de autonomía de los grupos intermedios: En el Artículo 1, inc. 3, de la Constitución se señala:“El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”.

Con esto, la Constitución llama a los distintos órganos del Estado, en sus distintas funciones, a respetarlos y darles la libertad suficiente para que puedan alcanzar sus distintos objetivos.

E.3) Funciones

Reconociendo a la sociedad como una unidad estrechamente relacionada con la persona humana, de la definición de Fichter se pueden distinguir dos tipos de funciones propias de la sociedad:

(a) Funciones generales:

a.1) “La sociedad reúne a las personas en el tiempo y en el espacio haciendo posibles las mutuas relaciones humanas. Esta condición temporal y espacial es un pre-requisito para la actuación de la sociedad” 86

Es en la sociedad donde cada uno encuentra su posibilidad de vincularse con otros seres humanos. Resulta fundamental para la propia estructura de la sociedad que sus miembros se relacionen y al mismo tiempo se reproduzcan, estableciendo vínculos de parentesco a fin de que la sociedad se renueve y crezca en forma constante. Por otra parte, el ser humano es un ser social no sólo para satisfacer necesidades materiales sino que también busca llenar su vacío espiritual y así dar respuesta a sus inquietudes, las que sólo encuentra en otro ser humano o ayudado por éste.

a. 2) “Les proporciona medios sistemáticos y adecuados de comunicación entre ellos, de modo que por medio del idioma y otros símbolos comunes se hallen en condiciones de entenderse” 87

El idioma junto con signos comunes se vuelven capitales para la sociedad, en atención a la fluidez de la comunicación.

a.3) “Ahorra tiempo y energía de los individuos, desarrollando y conservando ciertas pautas comunes de comportamiento que los miembros de la sociedad comparten y practican” 88

Este es un elemento subjetivo propio de cada sociedad y que dice relación con su cultura y grado de desarrollo, permitiendo a los individuos desarrollar y conservar un comportamiento común entre los integrantes.

a.4) “Proporciona un sistema de estratificación de status y clases, de modo que cada individuo tenga una posición relativamente estable y reconocible en la estructura social” 89

En él se da el objeto no sólo de poner en marcha la estructura de la economía social, sino también de posibilitar que el individuo asociado reciba como retribución a su aporte la posibilidad y los medios para ascender dentro de la estructura social.

(b) Funciones Específicas.

Respecto del tema de las funciones específicas de la sociedad, podemos decir que éstas versan en torno a las soluciones que los distintos grupos buscan para las necesidades básicas y primarias de sus integrantes:

b.1) “La sociedad tiene una forma ordenada y eficiente de renovar sus propios miembros. Los distintos grupos formados por el noviazgo, el matrimonio, la familia y la parentela constituyen el sistema normal por el que los nuevos seres humanos vienen a ser miembros de la sociedad” 90.

Lo señalado precedentemente indica que la sociedad es un ente vivo, que cuenta con una forma acertada y eficiente para renovar a sus propios miembros.

Junto con lo anterior, el hombre se asocia porque tiene intrínseco sentido de la supervivencia y busca a través de estas asociaciones la continuidad y subsistencia de su medio social.

b.2) “La sociedad cuida de la socialización, desarrollo e instrucción de sus miembros por medio de su sistema fijo y organizado de educación formal e informal.

El primero es el sistema educacional en sí, que tiene por objetivo llenar las expectativas educacionales y culturales de los individuos, de modo que éstos se conviertan en elementos que hagan aportes eficientes al aparato productivo de la misma sociedad. Respecto de la educación informal, el ser humano tiene por naturaleza la necesidad de conocer aquello que lo rodea, y esta necesidad debe ser satisfecha no sólo por la familia sino que por toda la sociedad.

b.3) “ En sus variados grupos económicos la sociedad produce y distribuye los bienes materiales y físicos necesarios para el mantenimiento de la vida de los individuos” 91

Esta tarea la realiza mediante prestaciones sociales cuyo objeto básico es la redistribución de los ingresos, para que aceptando al interior de la sociedad la existencia de clases, la diferencia entre una y otra esté atenuada de tal manera que puedan desarrollarse en forma completa y acorde a sus necesidades esenciales.

b.4) “La administración política y los diversos grupos cívicos satisfacen la necesidad fundamental de orden y seguridad externa que sienten todos los individuos” 92

La sociedad se organiza a través de sus representantes –elegidos entre sus miembros– que están encargados de guiar al grupo. Otro pilar importante es la idea de orden tanto a nivel interno, el que se garantiza por la existencia de cuerpos legales que organizan a la sociedad y de cuerpos armados que velen por el cumplimiento de las disposiciones legales y mantengan, y restituyan en su caso, el orden social. En cuanto a la idea de orden externo, la sociedad debe darse también representantes que actúen a nombre de ésta ante otros grupos externos.

b.5) “En la sociedad las diversas formas de religión organizadas atienden socialmente las necesidades religiosas y espirituales de las personas” 93

Por ello es importante que se garantice efectivamente la libertad de conciencia y la libre manifestación de culto con un cierto grado de tolerancia, de modo que quienes componen la sociedad no se sientan marginados o restringidos en el ejercicio de sus creencias.

b.6) “En todas las sociedades existen también grupos sociales y disposiciones sistemáticas que están destinadas al descanso y a la diversión de sus miembros” 94

(c) Cultura política

El término “cultura política” fue acuñado por Almond y Verba, en su obra titulada The Civic Culture . Con ella pretenden definir “orientaciones específicamente políticas, posturas relativas al sistema político y sus diferentes elementos, así como actitudes con relación al rol de uno mismo dentro de dicho sistema” 95. Es decir, la cultura política corresponde a ciertos elementos comunes a los individuos de una determinada sociedad, relativos a la forma de organización del Estado y la configuración del sistema político. Los autores plantean que es similar a la referencia a la cultura religiosa o económica que tienen los distintos pueblos. Desde la perspectiva de los gobernantes, se podría decir que corresponde al contexto cultural en el que deben ejercitar el poder. 96

Así, los pueblos tendrían una cierta inclinación natural hacia una determinada forma de Estado. Por ejemplo, históricamente Chile ha sido un país organizado como Estado Unitario (Art. 3, inc. 1 Constitución Política de 1980; Art. 1, Constitución Política de 1925; Art. 3 Constitución Política de 1833), y excepcionalmente se buscó una forma federal, la cual fracasó. También, ha predominado un sistema de gobierno presidencialista durante gran parte de la vida como país independiente; existiendo de manera excepcional un sistema de corte parlamentarista entre los años 1891 y 1925, el cual terminó con una crisis institucional que derivó en la redacción de una nueva Constitución en 1925.

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