Alejandro Romero Seguel - El arbitraje interno y comercial

Здесь есть возможность читать онлайн «Alejandro Romero Seguel - El arbitraje interno y comercial» — ознакомительный отрывок электронной книги совершенно бесплатно, а после прочтения отрывка купить полную версию. В некоторых случаях можно слушать аудио, скачать через торрент в формате fb2 и присутствует краткое содержание. Жанр: unrecognised, на испанском языке. Описание произведения, (предисловие) а так же отзывы посетителей доступны на портале библиотеки ЛибКат.

El arbitraje interno y comercial: краткое содержание, описание и аннотация

Предлагаем к чтению аннотацию, описание, краткое содержание или предисловие (зависит от того, что написал сам автор книги «El arbitraje interno y comercial»). Если вы не нашли необходимую информацию о книге — напишите в комментариях, мы постараемся отыскать её.

Esta obra estudia el régimen general del
arbitraje interno y el arbitraje comercial internacional en nuestro sistema legal. Los autores analizan, exponen y evalúan las principales instituciones ligadas al arbitraje, con un actualizado y sólido análisis de los cuerpos legales, la doctrina y la jurisprudencia en esta materia. El libro presenta material extremadamente útil para resolver los problemas más comunes que surgen en los procesos arbitrales. Se trata de un material de consulta indispensable para alumnos y profesores de derecho, abogados y todos los profesionales que se relacionan con los temas de arbitraje.

El arbitraje interno y comercial — читать онлайн ознакомительный отрывок

Ниже представлен текст книги, разбитый по страницам. Система сохранения места последней прочитанной страницы, позволяет с удобством читать онлайн бесплатно книгу «El arbitraje interno y comercial», без необходимости каждый раз заново искать на чём Вы остановились. Поставьте закладку, и сможете в любой момент перейти на страницу, на которой закончили чтение.

Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

24 Una descripción de la figura en FUEYO LANERI, Fernando, “Fraude de la ley”, en Instituciones de Derecho Civil Moderno , Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1990, pp. 358-383.

25 C. de Ap. de Santiago, 3 de mayo de 2006, Rol N° 88/2006. La sentencia fue confirmada por la CS con fecha 31 de mayo de 2006. Rol N° 2.249-2006.

26 C. de Ap. de Santiago, 25 de mayo de 2006, Rol N° 865-2006.

27 Este concepto de la LACI está tomado de una nota al pie de página de la Ley Modelo UNCITRAL, cuyo fin era ilustrar sobre el alcance de la expresión comercial, la que debía interpretarse ampliamente (Cfr. HOLTZMANN, Howard y NEUHAS, Joseph, A Guide to the UNCITRAL Model Law on International Commercial Arbitration , ob. cit. p. 34). Sobre el alcance de la expresión en nuestro ordenamiento, PUGA VIAL, Juan Esteban, “Mercantilidad y el arbitraje comercial internacional”, en Estudios de Arbitraje en homenaje a Patricio Aylwin Azócar , ob. cit. pp. 567-573.

28 Cfr. Mensaje de la Ley LACI, en la Sección VI. Principios Generales del Proyecto de Ley, N°2 Ámbito sustantivo de aplicación.

29 Se ha declarado nula la designación del árbitro hecho por las partes sustrayendo el conocimiento de un conflicto individual del trabajo de la jurisdicción laboral (CS 23 de abril de 1985, RDJ , t. XXXII, sec 3 a, p. 35). “ En los conflictos individuales del trabajo no es posible recurrir al arbitraje, aun cuando las partes voluntariamente pretendan someter sus diferencias a este procedimiento, atendido el carácter de orden público de las disposiciones laborales y la irrenunciabilidad de los derechos que ellas confieren ” (CS 18 de octubre de 1993, RDJ , t. XC, sec. 3 a, p. 144). Solo en materia de derecho colectivo del trabajo se admite el arbitraje (Sobre el tema, THAYER ARTEAGA, William, “Notas sobre el arbitraje laboral”, en Estudios de Arbitraje en homenaje a Patricio Aylwin Azócar , ob. cit. pp. 372- 395). También se ha dejado sin efecto lo obrado en un juicio arbitral, por carecer el árbitro de jurisdicción para fallar un asunto sobre extinción de propiedad minera, cuya competencia corresponde a la justicia ordinaria (CS, 21 de junio 1990, RDJ , t. LXXXVII, sec. 1 a, p. 68).

30 Sobre el tema, VÁSQUEZ PALMA, María Fernanda, “Sobre la renuncia del arbitraje forzoso en la liquidación de la sociedad conyugal”, en Ius et Praxis , 2008, N° 14, pp. 639-647.

31 El juicio de partición de bienes es una especie de juicio arbitral. Su reglamentación está prevista en el Título IX del Libro III del CPC (arts. 646 al 666, y en el Título X del Libro III del Código Civil). En general, se trata de un conjunto complejo de actos encaminados a poner fin al estado de indivisión mediante la liquidación y distribución del caudal pro indiviso entre los partícipes en partes o lotes que guarden proporción con los derechos cuotativos de cada uno de ellos. Como juicio se caracteriza por lo siguiente: 1°) Es un juicio sin tramitación preestablecida por la ley, donde prima la voluntad de las partes para acordar la forma de proceder a liquidar la comunidad, la que se manifiesta en comparendos ordinarios u extraordinarios; 2°) Es un juicio universal donde todos son demandantes y demandados a la vez; 3°) Tiene un sistema de impugnación que permite solicitar la nulidad de la partición como contrato civil (art. 1348 CC). En esta materia constituye una obra de obligada consulta la de SOMARRIVA UNDURRAGA, Manuel, Indivisión y Partición , Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 5 aed. 2002.

32 En la jurisprudencia se ha diferenciando entre el derecho a obtener que se declare judicialmente la obligación de rendir cuentas y la demanda para conseguir su presentación. Como lo señala la sentencia de la CS, de 15 de enero de 2015, “QUINTO: Que, el juicio de cuentas ha sido reservado por el legislador al conocimiento y resolución de un juez árbitro, según lo prevé el numeral tercero del artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales.- Se trata de un juicio de carácter declarativo, donde todo lo relativo acerca del contenido de las cuentas le corresponde exclusivamente a la judicatura arbitral, constituyendo esa materia uno de los casos de arbitraje obligatorio; SEXTO: Que, ahora bien, aun cuando el examen y resolución de las controversias derivadas de la obligación de rendir cuentas le corresponde a los jueces árbitros, sin que en ello tenga ninguna intervención la justicia ordinaria, a ésta igualmente le corresponderá conocer las cuestiones relacionadas con la designación del árbitro y con la ejecución de lo dictaminado en sede arbitral. En efecto, el juez civil no sólo intervendrá con anterioridad a la observación de la cuenta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 680 N° 8 del Código de Procedimiento Civil y conforme lo disponen los artículos 694 inciso 2° y 695 inciso 2° del mismo texto adjetivo, sino que también deberá conocer del cumplimiento de la resolución arbitral, cuando exija procedimientos de apremio o el empleo de otras medidas compulsivas, o cuando haya de afectar a terceros que no sean parte del compromiso. Conforme a lo prevenido en el inciso tercero del artículo 635 del Código de Procedimiento Civil, en nuestra legislación la potestad jurisdiccional de la cual se encuentran investidos los árbitros se encuentra desprovista de imperio o poder para hacer ejecutar sus resoluciones mediante procedimientos de apremio o el empleo de otras medidas compulsivas, debiendo ocurrirse a la justicia ordinaria para la ejecución de lo resuelto. Es decir, si el cumplimiento de la sentencia arbitral ejecutoriada exige procedimientos de apremio o medidas compulsivas, será menester que aquella parte que obtuvo decisión favorable del tribunal arbitral, acuda a los jueces ordinarios para lograr el fin último de su demanda, lo que se traduce en el cumplimiento íntegro de lo ordenado por el tribunal que decidió en su favor en el litigio declarativo” (Rol N° 172-14. MJ 40645) . En igual sentido, C. de Ap. de Santiago, de 7 de marzo de 1994, señalando que “Cuarto: Que de lo razonado precedentemente, se concluye que son acciones judiciales diferentes, aquellas que se dirigen a obtener se declare judicialmente la obligación de rendir cuentas, y el accionar forzadamente para conseguir su presentación, cuyo juzgamiento corresponde a los Tribunales Ordinarios, de las otras acciones que eventualmente puedan ejercitarse una vez que la cuenta se ha presentado, en cuyo último caso son competentes para conocer de ellas, los jueces árbitros, puesto que así lo previene el art. 227 N° 3 del Código Orgánico de Tribunales, al establecer que éstas son materias de arbitraje obligatorio” (MJ 1877); C. de Ap. de Concepción, 3 de octubre de 2008. Rol N° 4212-05 (MJ 18863), al señalar que “7.- Se ha fallado que tratándose de rendiciones de cuentas, la competencia de la justicia ordinaria termina cuando se formulan observaciones a la cuenta y sólo entonces procede promover el nombramiento de un árbitro para que se avoque al conocimiento de la contienda, que se inicia frente a las observaciones (Corte de Concepción. 1967. Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo 54, segunda parte, sección II, pág. 40) .

33 Un completo estudio del tema, cfr JEQUIER LEHUEDÉ, Eduardo, El arbitraje en el derecho chileno de sociedades , Santiago: LegalPublishing, 2013, pp. 133-336.

34 JEQUIER LEHUEDÉ, Eduardo, “El arbitraje forzoso en Chile (Un examen de constitucionalidad en el ordenamiento jurídico chileno)”, en Estudios Constitucionales , Año 9, N° 2, 2011, pp. 453-498.

35 A modo ilustrativo, veamos algunos casos de jurisdicciones constitucionales que se han anticipado a lo que debiera hacer nuestro Tribunal Constitucional. a) España . La ley española de arbitraje, vigente desde 2003, no contempla materias de arbitraje forzoso. En su actual reglamentación, el legislador español erradicó las hipótesis provenientes del derecho histórico castellano, que influenció a nuestro legislador de 1875 en el contenido del art. 176 LOAT, actual art. 227 del COT. La solución vigente en España se explica como una recepción de la doctrina de su Tribunal Constitucional, que había declarado como contrario a la Carta Fundamental de 1978 la imposición del arbitraje forzoso, entre otras razones, por las que sintetiza la sentencia 174/1995, de 23 de noviembre de 1995. En doctrina, por todos, LORCA NAVARRETE, Antonio María, “La naturaleza jurídica del arbitraje” en www.leyprocesal.com. Consultado 9 de agosto 2012). b) Italia . El Tribunal Constitucional de Italia también ha declarado, en más de una ocasión, que el arbitraje obligatorio es atentatorio de las garantías que asegura la Constitución. Las razones para tal objeción radican, en síntesis, en que esta figura no respeta la libertad que debe caracterizar la elección del juez llamado a conocer de los conflictos, siendo de la esencia del arbitraje su libre elección por la parte, tal como fluye del art. 24 de la Carta Fundamental italiana, en relación con el 103 del mismo cuerpo legal. También se ha sostenido que la fuente del arbitraje no puede ser impuesta por una ley ordinaria o de una voluntad de la administración (entre otras, la sentencia C n°. 221 de 2005).

Читать дальше
Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

Похожие книги на «El arbitraje interno y comercial»

Представляем Вашему вниманию похожие книги на «El arbitraje interno y comercial» списком для выбора. Мы отобрали схожую по названию и смыслу литературу в надежде предоставить читателям больше вариантов отыскать новые, интересные, ещё непрочитанные произведения.


Отзывы о книге «El arbitraje interno y comercial»

Обсуждение, отзывы о книге «El arbitraje interno y comercial» и просто собственные мнения читателей. Оставьте ваши комментарии, напишите, что Вы думаете о произведении, его смысле или главных героях. Укажите что конкретно понравилось, а что нет, и почему Вы так считаете.

x