La normativa vigente fija la retribución que corresponde a cada sujeto atendiendo a los siguientes criterios:
1 Costes de inversión.
2 Operación y mantenimiento de las instalaciones.
3 Energía circulada.
4 Modelo que caracterice las zonas de distribución.
Los distribuidores deberán inscribirse en la Sección Primera del Registro de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado. Esta Sección viene regulada en los artículos 182 a 187 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se normatizan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Por otro lado, los distribuidores que hayan sido inscritos en esta sección del Registro, deberán remitir periódicamente información actualizada sobre adquisición y facturación de energía eléctrica, así como de acceso a redes.
Existen en España más de 350 empresas de distribución eléctrica, la siguiente tabla recoge las primeras empresas inscritas en la sección.
IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. |
CARDENAL GARDOQUI, 8 |
48008 |
Bilbao |
VIZCAYA |
R1-001 |
UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. |
AV. DE SAN LUIS, N° 77 |
28033 |
Madrid |
MADRID |
R1-002 |
BARRAS ELÉCTRICAS GALAICO-ASTURIANAS S.A. |
C/. CIUDAD DE VIVERO, 4 |
27002 |
Lugo |
LUGO |
R1-004 |
E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. |
C/ MEDIO, 12 |
39003 |
Santander |
CANTABRIA |
R1-005 |
Relación de las primeras distribuidoras eléctricas inscritas en el Registro . |
Las redes de distribución en media o baja tensión pueden estar dispuestas de distinta forma dependiendo de la zona (urbana o rural), de las características de los suministros que deban atender y de la calidad del suministro e interrumpibilidad. De este modo, las redes pueden ser radiales, en anillo, con disposición entrada-salida, con cable 0... Igualmente dependerá de la compañía distribuidora (gestor de red) de la zona donde se ubiquen las redes y de la disposición histórica de las redes en dichas zonas.
Según el reglamento electrotécnico de baja tensión, en su artículo 14, las compañías distribuidoras podrán proponer especificaciones sobre la construcción y montaje de acometidas, líneas generales de alimentación, instalaciones de contadores y derivaciones individuales, señalando en ellas las condiciones técnicas de carácter concreto que sean precisas para conseguir mayor homogeneidad en las redes de distribución y las instalaciones de los abonados.
Nota
Para conseguir mayor homogeneidad de las redes de distribución y las instalaciones de los abonados, las compañías distribuidoras pueden proponer especificaciones sobre la construcción y montaje de:
1 Acometida.
2 Líneas generales de alimentación.
3 Instalación de contadores.
4 Derivaciones individuales.
Dichas especificaciones deberán ajustarse, en cualquier caso, a los preceptos del Reglamento y deberán ser aprobadas por:
1 Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en caso de que se limiten a su ámbito territorial;
2 Por el centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en caso de aplicarse en más de una Comunidad Autónoma, pudiéndose exigir para ello el dictamen de una entidad competente en la materia.
Las normas particulares así aprobadas deberán publicarse en el correspondiente boletín oficial.
Existen normas particulares de empresas distribuidoras ya aprobadas, por lo que para la realización de instalaciones de distribución en media y baja tensión dentro del ámbito de estas empresas, dichas instalaciones deberán ajustarse a lo especificado en estas normas particulares, sin perjuicio de la legislación vigente aplicable a este tipo de instalaciones.
La selección del sistema a elegir para la realización de las redes de distribución viene condicionada por varios aspectos, además del cumplimiento de la normativa de aplicación:
1 Densidad de carga de la zona.
2 Número y situación de los puntos de suministro (concentración de la carga).
3 Seguridad del suministro e interrumpibilidad.
2.5. Puntos de transformación media tensión/baja tensión
Los puntos de transformación son los que popularmente se denominan transformadores o centros de transformación y son los encargados de convertir la energía eléctrica en media tensión (generalmente, entre 5 y 25 kV) a baja tensión o tensión nominal de suministro (generalmente, 230 voltios entre fases para redes trifásicas sin neutro y 400 voltios entre fases; y 230 voltios entre fase y neutro para redes trifásicas con neutro).
Estas tensiones son las tensiones de los aparatos receptores normalmente instalados en los puntos de suministro y debido al escaso valor eficaz de la baja tensión las longitudes de las líneas de baja tensión han de ser forzosamente cortas (por debajo de los 1000 metros).
Esquema de transformación de energía eléctrica en MT a BT
Para dar servicio eléctrico en baja tensión debemos transformar la energía eléctrica mediante puntos de transformación (centros de transformación) ya sean del tipo interioro del tipo intemperie:
Nota
Los puntos de transformación convierten la energía eléctrica de MT (entre 5 y 25 kV) en baja tensión:
1 230 V entre fases para redes trifásicas sin neutro y 400 V entre fases;
2 230 V entre fase y neutro para redes trifásicas con neutro.
Tipo interior
1 Destinados a zonas urbanas o polígonos industriales y a zonas donde, por motivos de protección de la avifauna, condiciones medioambientales u otras circunstancias, no sea recomendable la instalación del tipo intemperie.
2 Están previstos para potencias medias (generalmente, 2000≥P≥250 kVA).
3 Pueden instalarse en edificios prefabricados, en edificios de obra o en instalaciones subterráneas.
Centro de transformación interior.
Centro de transformación subterráneo.
1 Pueden ser de tipo interior con entrada de línea aérea de media tensión, con entrada de línea subterránea o con entrada mixta: aérea y subterránea a la vez.
Definición
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