Óscar Mejía Quintana - Problemática jurídica posdoctoral - Debates iusfilosóficos, iusteóricos y iusdogmáticos

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Problemática jurídica posdoctoral: Debates iusfilosóficos, iusteóricos y iusdogmáticos: краткое содержание, описание и аннотация

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El Curso Posdoctoral de Derecho-Cohorte Sesquicentenario Posdoctorado en Derecho (2017) de la Vicedecanatura de Investigación y Extensión de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia pone al alcance de todos los interesados, directos e indirectos, productos académicos inter, multi y transdisciplinarios del más alto nivel, derivados de un año de trabajo de reflexión científica libre y abierta en las aulas de la universidad con el objetivo de difundirlos en la sociedad en general y que eventualmente sean empleados también por diferentes estamentos en la solución de los diversos problemas que aquejan a nuestra sociedad. En particular, esta obra pretende contribuir a la generación de nuevos y mejores conocimientos transferibles a las complejidades de la construcción de una paz estable.

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47.Cf. Ibid., pp. 440-441.

48.Cf. Wellmer, Albrecht. Finales de partida: La Modernidad irreconciliable. Madrid: Cátedra, 1996, pp. 77-102.

49.Ibid.

50.Dubiel, Helmut et al. La cuestión democrática. Madrid: Huerga & Fierro, 1997, pp. 206-215.

51.Cf. Honneth, Axel. La lucha por el reconocimiento. Barcelona: Crítica, 1997, pp. 114-159.

52.Cf. Baudrillard, Jean. Olvidar a Foucault. Valencia: Pretextos, 1977; Renaut, Alain. Les Philosophies Politiques Contemporaines, t. v. París: Calman-Levy, 1999, pp. 80-95.

53.Cf. Marchart, Oliver. El pensamiento político posfundacional. México: fce, 2009, pp. 25-54.

54.Cf. Ibid., pp. 28-29.

55.Cf. Ibid., p. 29.

56.Cf. Derrida, Jacques. La escritura y la diferencia. Barcelona: Anthropos, 1989.

57.Cf. Ibid., pp. 33-34.

58.Marchart, op. cit., pp. 55-59.

59.Cf. Ricoeur, Paul. Historia y verdad. Madrid: Encuentro, 1990.

60.Cf. Marchart, op. cit., p. 56.

61.Cf. Marchart, op. cit., pp. 73-78.

62.Cf. Sartori, Giovanni. What is Politics? Political Theory, vol. 1, n.º 1, pp. 5-26.

63.Cf. Marchart, op. cit., p. 74.

64.Cf. Ibid., pp. 63-67.

65.Cf. Schmitt, Carl. El concepto de lo político. Madrid: Alianza, 1999.

66.Cf. Marchart, op. cit., pp. 64-65.

67.Cf. Ibid., p. 67.

68.Cf. Vollrath, Ernst. The rational and the political. Philosophy and Social Criticism, 1987, vol. 13, n.º 1, pp. 17-29.

69.Cf. Ibid., p. 61.

70.Cf. Marchart, op. cit., p. 62.

71.Cf. Ibid., pp. 59-63.

72.Cf. Negri, Antoni y Hardt, Michael. Multitud. Barcelona: Debate, 2004, pp. 373-406.

73.Cf. Žižek, Slajov. Violencia en acto. Buenos Aires: Paidós, 2004, pp. 165-185; Agamben, Georgio. Homo sacer. Valencia: Pretextos, 2003, pp. 211-229; Virno, Paolo. Virtuosismo y revolución. Madrid: Traficantes de Sueños, 2003, pp. 25-43, 89-126.

74.Cf. Lefort, Claude. La incertidumbre democrática. Barcelona: Anthropos, 2004, pp. 36-52, 258-278; Gauchet, Marcel. La democracia contra sí misma. Rosario (Argentina): Homo Sapiens, 2004, pp. 247-285.

75.Cf. Rosanvallon, Pierre. La contrademocracia. Buenos Aires: Manantial, 2007, pp. 279-304.

76.Cf. Abensour, Miguel. La Democratie contre l’Etat. París: Le Félin, 2004, pp. 89-122.

77.Cf. Mouffe, Chantal. El retorno de lo político. Barcelona: Paidós, 1993, pp. 11-42.

78.Vid. Rodríguez, José E. El sueño de la razón, la Modernidad y sus paradojas a la luz de la teoría social. Madrid: Taurus, 1982; Rodríguez, José E. Teoría crítica y sociología. Madrid: Siglo XXI, 1978; Castellet, Josep Mar. Lectura de Marcuse. Barcelona: Seix Barral, 1971.

79.Colom, Francisco. Las caras del Leviathan. Barcelona: Anthropos, 1992, p. 122.

80.Ibid., p., 163

81.Vid. Neumann, Franz. El Estado democrático y el Estado autoritario. Buenos Aires: Paidós, 1968.

82.Cf. Honneth, Axel. Patologías de la razón. Buenos Aires: Katz, 2007.

83.Cf. Scheuerman, William. Between the Norm and the Exception. Cambridge: MIT, 1997.

84.Cf. Parsons, Talcott. El sistema social. Madrid: Alianza, 1984.

85.Cf. Habermas, Jürgen. Problemas de legitimación en el capitalismo tardío. Buenos Aires: Amorrortu, 1975, pp. 15-23.

86.Cf. Habermas, Jürgen. Teoría de la acción…, t. II, pp. 170-179; Habermas, Jürgen. Ciencia y técnica como ideología. Madrid: Tecnos, 1984, pp. 53-112.

87.Cf. Habermas, Teoría de la acción…, pp. 427-527.

88.Cf. Parsons, op. cit.; Luhmann, Teoría política… Vid. Luhmann, Niklas. Sociedad y sistema, Barcelona: Paidós, 1990.

89.Cf. Parsons, op. cit., pp. 281-425.

90.Cf. Ibid., pp. 433-443.

91.Cf. Luhmann, Sociedad…, pp. 41-107.

92.Cf. Ibid., pp. 469-527.

93.Cf. Ibid., pp. 502-527.

94.Cf. Serrano, op. cit., pp. 137-214. Vid. Outhwaite, W. “The theory of communicative action: an assessment” en op. cit., pp. 109-120. Una perspectiva más amplia se ofrece en: Th. McCarthy, “Fundamentos: una teoría de la comunicación” en op. cit., pp. 315-413.

95.Cf. Habermas, Jürgen. Conciencia moral y acción comunicativa. Barcelona: Península, 1985, pp. 57-134.

96.Ibid.

97.Ibid.

98.Cf. Habermas, Teoría de la acción…, t. II, pp. 253-261.

99.Cf. Searle, John. Speech Acts. Londres: University Press, 1969; y Austin, John Langshaw. How to Do Things with Words. Oxford: Clarendon Press, 1962.

100.Cf. Wellmer, Albrecht. Etica y diálogo. México-Barcelona: Anthropos, 1994.

101.Cf. Beck, Ulrich y Beck-Gernsheim, Elizabeth. La individualización. Barcelona: Paidós, 2002, pp. 37-80.

102.Ibid., p. 39.

103.Hartmann, Tyrell citado en Ibid., p. 45.

104.Ibid., p. 58.

105.Cf. Ibid., p. 74.

106.Cf. Ibid., p. 79.

107.Cf. Honneth, Axel. El derecho de la libertad. Buenos Aires: Katz, 2011.

108.Cf. Ibid., p. 102 y ss.

109.Cf. Ibid., p. 119 y ss.

110.Cf. Ibid., p. 111 y ss.

111.Cf. Dubiel, Helmut. La teoría crítica: ayer y hoy. México: Plaza y Janés, 2000, pp. 105-118.

112.Cf. Rosa, Hartmut. Alienación y aceleración. Buenos Aires: Katz, 2016.

113.Ibid., p. 18.

114.Ibid., p. 71.

115.Ibid., p. 164.

116.Ibid., p. 164.

Formación ciudadana en el sistema educativo colombiano, en el marco de las ciencias de la complejidad, a partir de los fines del Estado social de derecho *

Omar Huertas Díaz **

Introducción

El Ministerio de Educación Nacional de Colombia (MEN) posee una política para la formación en la convivencia, sustentada en la educación para la paz y la convivencia. Dicha política se ha creado teniendo en cuenta la actual situación que afronta el país, pero, además, porque la educación tiene una obligación ineludible en la formación de ciudadanos capaces de ejercer la democracia, respetar los derechos humanos e interrelacionarse de forma constructiva. 1Estas razones son más que válidas toda vez que las situaciones de violencia que vive Colombia ponen de relieve las responsabilidades de los procesos de formación en habilidades, valores y capacidades para la interacción armónica, la solución de conflictos y la convivencia civilizada.

Colombia es un Estado social de derecho, y como tal, ha creado normatividades sobre el sistema educativo como un derecho de gran relevancia en su interior, al igual que sobre sus fines, en especial sobre la necesidad de educar y formar en ética, valores, democracia y ciudadanía. Dentro de esa regulación normativa se encuentran:

La Constitución Política de Colombia: determina, en el artículo 67, que la educación es un derecho de la persona y un servicio público con una función social; que con ella se busca y se permite el acceso al conocimiento, a la ciencia y a la técnica, y señala, además, que formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia.

El Ministerio de Educación Nacional 2define el sistema educativo como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social, que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes, y que se halla conformado por a) la educación inicial; b) la educación preescolar; c) la educación básica, integrada por la primaria con cinco grados y la secundaria con cuatro; d) la educación media, integrada por dos grados, y e) la educación superior.

Normativamente, el sistema educativo colombiano se organiza desde la Ley 115 de 1994 o ley general de educación, que tiene como propósito regular el servicio público de la educación, que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política desde el artículo 67 -sobre el derecho a la educación que tiene toda persona–, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. Igualmente, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal. Corresponde al Estado, según el artículo 4 de la nombrada ley, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo; es responsabilidad de la nación y de las entidades territoriales garantizar su cubrimiento.

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