Francisco Antonio Ramírez Sánchez - Gestión fiscal. ADGD0108

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familiar.

Por otro lado, doña Sara Sánchez realiza la autoliquidación en el IRPF y, en su verificación, la Administración Tributaria se encuentra con que una subvención para la rehabilitación de la vivienda está incluida como renta del ahorro.

De los casos planteados, indique de qué supuesto del procedimiento de verificación de datos se trata.

SOLUCIÓN

En el primero de los casos, el supuesto de verificación de datos se iniciaría porque los datos declarados no coinciden con los contenidos en otras declaraciones presentadas por don Antonio López y doña Jimena Ruiz, o porque los datos no coinciden con los que la Administración Tributaria tiene en su poder.

En el segundo caso, el procedimiento de verificación de datos se iniciará por aclaración o justificación de los datos relativos a la autoliquidación presentada por doña Sara.

Procedimiento de comprobación de valores

A través de este procedimiento recogido en los artículos 134 y 135 de la LGT, la Administración Tributaria comprueba el valor declarado por el obligado tributario en sus rentas, productos y demás elementos determinantes de la obligación tributaria.

Los medios de comprobación están previstos en el artículo 57 de la LGT y son los siguientes:

Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley indique para cada tributo.

Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

Precios medios de mercado.

Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.

Informe de peritos de la Administración.

Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros.

Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, según la legislación hipotecaria.

Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien.

Cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo.

[no image in epub file] Actividades

9. La Administración Tributaria debe comprobar el valor de los siguientes bienes: una furgoneta de transporte, un terreno y acciones de una empresa en Francia. ¿Qué tipo de medio de comprobación utilizaría para cada bien?

Este procedimiento se iniciará mediante una comunicación de la Administración actuante o, cuando se cuente con datos suficientes, mediante la notificación conjunta de las propuestas de liquidación y valoración. La Administración Tributaria podrá proceder a la comprobación de los valores salvo que:

El obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante.

El obligado tributario haya hecho uso de acuerdos previos a la valoración.

Las transmisiones de bienes o derechos se efectúen en el seno de procedimientos concursales.

El plazo máximo para notificar la valoración y, en su caso, la liquidación está regulado en el artículo 104 de la LGT.

El procedimiento debe finalizarse en el plazo máximo de 6 meses y no podrá interponerse recurso o reclamación contra la valoración efectuada por la Administración.

Existe la posibilidad de tasación pericial contradictoria o de plantear las cuestiones que se estimen procedentes frente a la valoración realizada por la Administración, utilizando el valor comprobatorio de la Administración.

Procedimiento de comprobación limitada

Este procedimiento se centra en la comprobación de los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria.

Las comprobaciones que la Administración Tributaria podrá realizar en este procedimiento, según el artículo 136.2 de la LGT, son las siguientes:

Examinar los datos especificados en las declaraciones por los obligados tributarios, así como los justificantes presentados al efecto.

Examinar los datos y antecedentes en poder de la Administración Tributaria, en los que se pone de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, o la existencia de elementos determinantes de dicha obligación no declarados o distintos de los declarados por parte del obligado tributario.

Examinar los registros y aquellos libros exigidos por la normativa tributaria, y cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros.No obstante, en este tipo de comprobación, cuando en el curso del procedimiento tributario aporte, sin mediar requerimiento previo al efecto, la documentación contable que entienda pertinente con el propósito de acreditar la contabilización de determinadas operaciones, la Administración podrá verificar dicha documentación para ver las diferencias entre las que posee y la que figura en la nueva documentación. Pero esto no limita ni impide la comprobación de las operaciones en un procedimiento de inspección.

Requerir a terceros que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante sus correspondientes justificantes.

Las actuaciones de comprobación anteriores poseen dos limitaciones que son:

1.No se podrá requerir, de los obligados tributarios, información sobre movimientos financieros, pero sí se pueden solicitar los justificantes de las operaciones financieras que incidan en la obligación tributaria.

2.Las actuaciones no se podrán realizar fuera de las oficinas de la Administración Tributaria, excepto que procedan según la normativa aduanera, o en los casos con el objeto de realizar comprobaciones censales o relativas a la aplicación de métodos objetivos de tributación.

El artículo 138 de la LGT indica que las actuaciones de este procedimiento se documentarán en las comunicaciones y diligencia reguladas en el artículo 99.7 de la LGT.

Por otro lado, los obligados tributarios deberán, en primer lugar, atender a la Administración Tributaria y, en segundo lugar, proporcionarle la colaboración correspondiente para que puedan desarrollar sus funciones. Por su parte, también deberá atender al requerimiento realizado por la misma y presentarse el día y la hora indicados en el lugar señalado al efecto para realizar las actuaciones pertinentes, así como aportar la documentación y elementos especificados.

La Administración, antes de la realización de la liquidación provisional, deberá informar al obligado tributario del resultado de la misma para que realice las alegaciones que él considere oportunas.

Las actuaciones de comprobación limitada se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente. El procedimiento de comprobación limitada terminará por resolución expresa de la Administración Tributaria, por caducidad o por el inicio de un procedimiento inspector. El contenido que debe poseer la resolución administrativa para poner fin al procedimiento administrativo se recoge en el artículo 139.2 de la LGT.

3.2. El procedimiento de inspección

Según el artículo 141 de la LGT, la inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas, principalmente, de comprobación e investigación, cuyos objetivos son:

Investigar los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de aquellos que son desconocidos por la Administración.

Comprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.

Realizar actuaciones dirigidas a obtener información referida a la aplicación de los tributos según los artículos 93 y 94 de la LGT.

Comprobar el valor de los derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos para la determinación de las obligaciones tributarias.

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