Francisco Antonio Ramírez Sánchez - Gestión fiscal. ADGD0108
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El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensar prescribirá a los diez años a partir del día siguiente a que finalice el plazo para presentar liquidación o autoliquidación donde se generaron las bases o cuotas a compensar. Salvo que la normativa de cada tributo establezca otra cosa, la limitación del derecho a comprobar no afectará a la obligación de aportación de información en ejercicios no prescritos para el procedimiento de investigación.
[no image in epub file] Actividades
7. En mayo de 20X5, un contribuyente recibe una notificación de un impuesto del año 20X0 de la Administración Tributaria en la que se le reconoce una deuda de 1.500 € por falta de pago. ¿Tiene derecho la Administración a exigir el pago?
Compensación
La LGT permite que las deudas tributarias del obligado tributario se extingan total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por actos administrativos a favor del obligado tributario, siempre que los obligados tributarios sean titulares mediante un sistema de cuenta corriente.
La compensación se acordará de oficio o a instancia del obligado tributario.
Cuando la compensación se realiza a instancia del interesado, este tendrá que solicitar la compensación de las deudas tributarias, localizadas tanto en período voluntario como en período ejecutivo, mediante la presentación de una solicitud y siempre que se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos.
[no image in epub file] Sabía que...
Este hecho da lugar a que se interrumpa el período ejecutivo de la deuda reconocida y a compensar, pero no el devengo de intereses de demora hasta la fecha del reconocimiento del crédito.
En cambio, cuando la compensación se produce de oficio, la Administración compensará las deudas que se encuentren en período ejecutivo. Para que se compensen durante el período voluntario, es necesario que se trate de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección o de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior. Asimismo, se compensarán de oficio, durante el plazo de ingreso en período voluntario, las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de la ejecución de la resolución a la que se refiere los artículos 225.3 y 239.7 de la LGT.
La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento del inicio del período ejecutivo o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos si este momento fuese posterior.
Condonación
El artículo 75 de la LGT indica que las deudas tributarias solo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
3. Los procedimientos tributarios
La LGT establece unas normas comunes a todos los procedimientos tributarios en los artículos 97 a 116, pero es muy importante tener en cuenta el reglamento que desarrolla a la LGT: el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de Gestión e Inspección (RGGI), que desarrolla las normas comunes a los procedimientos tributarios en sus artículos (desde el 87 al 115).
Los procedimientos tributarios tienen tres fases: inicio, desarrollo y terminación.
Inicio del procedimiento
Los procedimientos tributarios se inician de oficio o a instancia del obligado tributario mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria.
El procedimiento de oficio (art. 87 RGGI) se inicia con el acuerdo del órgano competente por propia iniciativa o a petición de otros órganos de orden superior y se realizará mediante comunicación, que deberá ser notificada al obligado tributario o mediante personación. Dicha comunicación deberá contener:
a.Lugar y fecha de su expedición.
b.Nombre y apellidos, razón social y NIF de la persona a la que se dirige.
c.Lugar al que se dirige.
d.Hechos o circunstancias que se comunican o contenido del requerimiento que se realiza.
e.Órgano que la expide y nombre, apellidos y firma de la persona que la emite.
f.Procedimiento que se inicia.
g.Objeto del procedimiento, obligaciones tributarias, períodos impositivos o de liquidación y ámbito temporal.
h.Requerimiento que se formula al obligado tributario y plazo que se concede para su contestación o cumplimiento.
i.El plazo legal de prescripción.
j.La propuesta de resolución o de liquidación si la Administración cuenta con esa información.
k.Si el inicio del procedimiento que se notifica provoca la finalización de otro, se deberá especificar el fin del procedimiento que se notifica.
[no image in epub file] Sabía que...
Salvo en determinados supuestos, se concede un plazo de 10 días al obligado para que comparezca y aporte documentación requerida o que le resulte conveniente. Los ingresos realizados durante este período se consideran como ingresos a cuenta.
El procedimiento a instancia del obligado (art. 88 RGGI) se iniciará mediante autoliquidación, declaración, comunicación de datos, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa aplicable. Podrán ser presentados en papel o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando las disponibilidades técnicas de la Administración lo permitan.
Si el procedimiento se inicia mediante solicitud, esta deberá contener como mínimo los siguientes datos:
1.Nombre y apellidos, razón social y NIF del obligado tributario o de su representante (en el caso de que actúe como tal).
2.Domicilio a efectos de notificaciones.
3.Hechos, razones y petición de la solicitud.
4.Lugar, fecha y firma del solicitante.
5.Órgano al que se dirige.
El obligado tributario podrá obtener una copia sellada de la solicitud presentada, siempre y cuando la aporte junto con el original.
Desarrollo del procedimiento
La Administración Tributaria, durante el desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios, facilitará en todo momento a los obligados tributarios el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones (art. 99 LGT).
Por lo que se puede destacar que los derechos de obligados tributarios son los siguientes:
Derecho a rehusar la presentación de documentos que no resulten exigibles por la normativa tributaria, como libros diarios, cuentas anuales e inventario, o que ya hayan sido presentados anteriormente en la Administración Tributaria.
Derecho a que se le expida certificación de las autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones que hayan presentado.
Derecho a obtener copia de los documentos que figuren en el expediente, salvo que dichos documentos afecten a la intimidad de otras personas o lo disponga la normativa vigente.
Derecho de acceso a los registros y documentos que formen parte de un expediente una vez concluido el procedimiento.
Derecho a la aportación de pruebas en cualquier momento del procedimiento.
Derecho a conocer, en todo momento, en qué fase se encuentra el procedimiento.
Derecho al trámite de audiencia y de alegaciones.
Las actuaciones serán tramitadas en el lugar y el horario que establezca el artículo 90 de RGGI, es decir:
Si las actuaciones se desarrollan en las oficinas públicas, se realizarán dentro del horario oficial de apertura y en jornada laboral.
Si las actuaciones se desarrollan en los locales del obligado tributario, se respetará la jornada laboral de ofician o de la actividad que se realice en ellos.
Si se dispone de autorización judicial para la entrada en el domicilio del obligado tributario, las actuaciones se ajustarán a lo que disponga la autorización.
Si el obligado tributario es persona con discapacidad o movilidad reducida, las actuaciones se desarrollarán en el lugar que resulte más apropiado.
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