Francisco Antonio Ramírez Sánchez - Gestión fiscal. ADGD0108

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Autoliquidaciones

Son declaraciones en las que el obligado tributario, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo, realiza por sí mismo las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria a ingresar, a devolver o a compensar.

Los recargos exigibles por la Administración Tributaria son los siguientes:

Porcentajes Período desde el término del plazo de presentación
5 % 3 meses
10 % Entre 3 y 6 meses
15 % Entre 6 y 12 meses
20 % Después de los 12 meses

En los tres primeros casos no se exige interés de demora, pero cuando se supera los 12 meses sí se exigen intereses de demora.

Se pueden reducir un 25 % en los siguientes casos:

Cuando se realice un ingreso total del importe del recargo en el plazo abierto con la notificación de la liquidación de dicho recargo.

Cuando se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la liquidación practicada por la Administración.

Cuando se realice el ingreso en el plazo fijado de acuerdo con el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

[no image in epub file] Aplicación práctica

Don Alfonso Ruiz realiza su autoliquidación por el primer trimestre de IVA del ejercicio 20X1, resultando a ingresar 500 €, pero es presentada fuera de plazo (después del 20 de abril de 20X1) sin requerimiento previo. Analice la situación y presente la solución más favorable para don Alfonso, aquella en la que el recargo sea menor.

SOLUCIÓN

Análisis de la situación:

Si presenta la autoliquidación antes del 20 de julio de 20X1, el recargo será del 5 %, es decir, 25 €.

Si presenta la autoliquidación entre el 21 de julio y el 20 de octubre de 20X1, el recargo será del 10 %; es decir, 50 €.

Si presenta la autoliquidación entre el 21 de octubre y el 20 de enero de 20X2, el recargo será de 15 %; es decir, 75 €.

Si presenta la autoliquidación después del 20 de abril de 20X2, el recargo será del 20 %; es decir, 100 € más los intereses de demora por el periodo comprendido entre el 21 de abril de 20X2 y la fecha obligatoria de la presentación.

Analizada la situación, nuestro consejo a don Alfonso es que presente la autoliquidación antes del 20 de julio de 20X1, ya que, en este período, el recargo solo es de 25 €.

Recargos del periodo ejecutivo

Los recargos del período ejecutivo están regulados en el artículo 28 de la LGT y son aquellos que se devengan con el inicio de dicho período.

[no image in epub file] Recuerde

El devengo es el momento en el que se envide realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.

La LGT establece (artículo 161 LGT) que el período ejecutivo se inicia:

En el caso de deudas liquidadas por la Administración Tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de la LGT, que se estudiará más adelante.

En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, el día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si este ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. La siguiente tabla muestra los porcentajes de cada recargo y cuando deben ser aplicados.

Porcentajes Aplicación
Recargo ejecutivo 5 % Satisfecha la totalidad de la deuda no ingresada en el período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
Recargo de apremio reducido 10 % Satisfecha la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el recargo antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 LGT.
Recargo de apremio ordinario 20 % Cuando no concurran las dos circunstancias anteriores.

Todos ellos se devengan con el inicio del período ejecutivo, salvo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales.

[no image in epub file] Importante

Estos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada.

2.8. La extinción de la deuda tributaria

Según el artículo 59 de la LGT, la extinción de la deuda tributaria se producirá mediante pago, compensación, prescripción o condonación.

El pago

Es la forma más lógica de extinción de la deuda tributaria. Se puede efectuar en efectivo o mediante efectos timbrados, así como por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca cada normativa tributaria.

Los plazos para el pago de una deuda tributaria son los siguientes:

Autoliquidaciones Plazo que contemple la normativa de cada tributo
Liquidaciones practicadas por la Administración Notificación desde el día 1 al 15, hasta el día 20 del mes siguiente (o día hábil siguiente). Notificación desde el día 16 al último día del mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior (o hábil siguiente).
Notificaciones colectivas y periódicas (Ejemplo: el impuesto sobre bienes inmuebles). Días 1 de septiembre a 20 de noviembre (o día hábil siguiente).
Deudas con efectos timbrados Devengo del tributo.
Deudas exigidas iniciado el período ejecutivo y notificada providencia de apremio. Notificación desde el día 1 al 15, hasta el día 20 de ese mes(o día hábil siguiente). Notificación desde el día 16 al último día del mes, hasta el día 5 del mes siguiente (o día hábil siguiente).
Deudas tributarias de otros estados o entidades internacionales o supranacionales.

[no image in epub file] Actividades

6. Un contribuyente recibe una carta de pago de un impuesto en la que se le notifica el comienzo del período ejecutivo. ¿Cuándo debería realizar el pago si recibió la carta el 22 de abril?

Las deudas tributarias se pueden aplazar o fraccionar, previa solicitud del interesado, ya sea en período voluntario o ejecutivo, salvo aquellas que se realicen mediante efectos timbrados.

[no image in epub file] Importante

La diferencia entre aplazamiento y fraccionamiento de la deuda se encuentra en que, mientras que el fraccionamiento es un retraso en el pago de la deuda con la especialidad de que la deuda será abonada por partes, el aplazamiento es un diferimiento del importe total de la deuda en el momento del pago.

Prescripción

Es una forma de extinguir la deuda contemplada en los artículos 66 a 70 de la LGT, donde se establece que, a los cuatro años, prescribirán los siguientes derechos:

El derecho de la Administración Tributaria de determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación.

El derecho de la Administración Tributaria a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

El derecho a solicitar o a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

El plazo de prescripción comienza a computarse en las circunstancias previstas anteriormente conforme a las reglas que estable el artículo 67 de la LGT.

En cambio, no prescribirán el derecho de la Administración para realizar comprobaciones e investigaciones conforme al artículo 115 de la LGT.

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