Francisco Antonio Ramírez Sánchez - Gestión fiscal. ADGD0108

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2.6. Cuantificación de la obligación tributaria

La cuantificación de la obligación tributaria se realizará a partir de las bases tributarias, los tipos de gravamen y demás elementos previstos en la LGT, siempre según lo que disponga la normativa de cada tributo.

Base imponible

Es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible (art. 50 LGT).

[no image in epub file] Recuerde

El hecho imponible es el presupuesto fijado por ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

La base imponible se puede determinar por los siguientes métodos:

Método de estimación directa. Este método podrá ser utilizado por el contribuyente y por la Administración Tributaria. Se utilizará para la determinación de la base imponible, las declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente, y los demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria. Es el método más utilizado generalmente.

Método de estimación objetiva. Se calcula mediante la aplicación de las magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la normativa propia de cada tributo. Es un método de carácter voluntario.

Método de estimación indirecta. Se aplica cuando la Administración Tributaria no puede disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias: falta de declaración o declaraciones incompletas, resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones inspectoras, incumplimiento sustancial de las obligaciones contables; desaparición o destrucción de los libros contables.Se calcula mediante la aplicación de los siguientes medios o conjunto de ellos:Aplicación de los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes.Utilización de aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y rentas, ingresos, costes…Valoración de las magnitudes, índices, módulos o datos que concurran en los respectivos obligados tributarios.

La base liquidable se obtiene de la minoración de las posibles de reducciones a la base imponible. En algunas ocasiones, si no existen reducciones, la base imponible es igual a la base imponible.

[no image in epub file] Actividades

4. ¿Conoce algún tipo de reducción? Explíquela.

Tipo de gravamen

Es la cifra o porcentaje que se aplica sobre la base liquidable para dar como resultado la cuota íntegra (art. 55 LGT). Se clasifican en específicos o porcentuales.

Los gravámenes específicos: aquellos que pueden ser de cuantía fija o variable. Se determina una cantidad y su importe varía según los grados de una escala. Ejemplo: el impuesto sobre las labores del tabaco impone un tipo específico de 24,10 € por cada mil cigarrillos (art. 60 Ley 38/1992, Impuestos Especiales).

Los gravámenes porcentuales: son los que corresponden con un tanto por ciento aplicable a la base. Además, se pueden dividir en proporcionales, progresivos o regresivos (este último no se contempla en la LGT). Ejemplo: el 21 % del IVA.

[no image in epub file] Definición

Tarifa

Es el conjunto de tipos de gravamen aplicable a las distintas unidades o tramos de una base liquidable de un tributo.

[no image in epub file] Sabía que...

La ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados.

Cuota tributaria

La cuota tributaria podrá determinarse, de acuerdo con el artículo 56 de la LGT, de las siguientes formas:

En función del tipo de gravamen aplicable a la base liquidable. Por ejemplo, un tributo de cuota variable, IRPF.

Según la cantidad fija señalada a tal efecto. Ejemplo: un tributo de cuota fija, Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

El importe de la cuota íntegra podrá modificarse mediante la aplicación de las reducciones o límites que la ley de cada tributo establezca en cada caso.

El resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos en cada caso por las leyes de cada tributo recibe el nombre de cuota líquida, donde, si a la cuota se minora el importe de los pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo, el resultado se denomina cuota diferencial.

Hecho imponible
Base imponible Método de estimación:DirectaIndirectaObjetiva
(-) Reducciones
= Base liquidable
x Tipo de gravamen
= Cuota tributaria
(-) Pagos a cuenta(-) Retenciones
= Deuda tributaria / Cuota diferencial

2.7. La deuda tributaria

La deuda tributaria está constituida por la cuota tributaria o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de la obligación de realizar pagos a cuenta. Además, está integrada por:

el interés de demora,

los recargos por declaración extemporánea,

los recargos del periodo ejecutivo,

los exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas a favor del Tesoro o de otros entes públicos.

[no image in epub file] Importante

Las sanciones tributarias no formarán parte de la deuda tributaria. Así las excluye expresamente el artículo 58.3 de la LGT.

El interés de demora

El interés de demora, regulado en el artículo 26 de la LGT, es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido para ello en la normativa tributaria.

El interés de demora se exigirá:

Cuando finalice el plazo establecido para el pago en período voluntario de una deuda resultante de una liquidación practicada por la Administración.

Cuando finalice el plazo para la presentación de una autoliquidación o declaración, sin que esta se haya presentado o se haya presentado incorrectamente.

Cuando se suspenda la ejecución del acto, salvo en el supuesto de recursos y reclamaciones contra sanciones.

Cuando se inicie el periodo ejecutivo.

Cuando se reciba una petición de cobro de deudas de otros Estados o entidades supranacionales.

Cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente.

Se calcula en función del importe que no se ha ingresado en plazo o sobre la cuantía de la devolución cobrada improcedentemente, y resultará exigible durante el tiempo de retraso del obligado. No se exigirá interés de demora si la Administración incumple los plazos para resolver.

El interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley General de Presupuestos del Estado establezca otro diferente. Ejemplo: el interés legal del dinero para el año 2016 es del 3 % y, por lo tanto, el interés de demora es de un 3,75 %.

[no image in epub file] Actividades

5. ¿En qué supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas el interés de demora exigible es el interés legal del dinero?

Los recargos por declaración extemporánea

Los recargos por declaración extemporánea están definidos, en el artículo 27.1 de la LGT, como las prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la prestación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.

[no image in epub file] Definición

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