Francisco Antonio Ramírez Sánchez - Gestión fiscal. ADGD0108
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El órgano al que corresponda la tramitación del procedimiento podrá reconocer una ampliación o un aplazamiento de los plazos establecidos para el cumplir los trámites oportunos, siempre y cuando lo solicite el obligado tributario.
La LGT establece, con respecto a las pruebas de los procedimientos, que “en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo”.
Terminación del procedimiento
Las distintas formas de las que un procedimiento tributario puede finalizar son: la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en el que se base la solicitud, la imposibilidad material de continuar con el procedimiento por causas imprevistas, la caducidad, el incumplimiento de la obligación que hubiera sido objeto de requerimiento y cualquier otra causa que prevea la ley.
La LGT establece en su artículo 103 la obligatoriedad que tiene la Administración Tributaria de resolver las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos y de notificar dicha resolución.
[no image in epub file] Definición
Liquidación tributaria
Es el acto resolutorio por el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa. Pueden ser definitivas o provisionales.
La notificación de la obligación tributaria se realizará en los términos previstos en el artículo 102 de la LGT, siendo el lugar de notificación el que establezca en el artículo 110 de la LGT.
Cualquier persona está legitimada para recibir las notificaciones, siempre y cuando se encuentren en dicho domicilio o lugar, y hagan constar su identidad los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado en caso de no encontrarse el obligado tributario o su representante. El rechazo de la notificación supondrá dar por efectuada la notificación, siguiendo el procedimiento con su tramitación.
3.1. El procedimiento de gestión
El procedimiento de gestión se basa en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas, según el artículo 117 de la LGT, a:
La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria.
La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria.
El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales.
El control y los acuerdos de simplificación relativos a la obligación de facturar.
La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones formales.
La realización de actuaciones de verificación de datos, de comprobación de valores y de comprobación limitada.
La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de las actuaciones de verificación y comprobación realizadas.
La emisión de certificados tributarios.
La expedición y revocación del NIF en los términos establecidos en la normativa específica.
La elaboración y mantenimiento de los censos tributarios.
La información y asistencia tributaria.
La realización de las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación.
Son diversas las formas en que se puede iniciar la gestión tributaria:
Por una autoliquidación, por una comunicación de datos o por cualquier otra clase de declaración.
Por una solicitud del obligado tributario.
De oficio por la Administración Tributaria.
[no image in epub file] Definición
Comunicación de datos
Es la declaración presentada por el obligado tributario ante la Administración para que esta determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver. Se entenderá solicitada la devolución mediante la presentación de la citada comunicación (art. 121 LGT).
[no image in epub file] Nota
Se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración Tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos.
[no image in epub file] Actividades
8. ¿Qué debería incluir en la solicitud del obligado tributario para poder iniciar un procedimiento de gestión?
Son procedimientos de gestión tributaria el procedimiento de devolución, el procedimiento iniciado mediante declaración, el procedimiento de verificación de datos, el procedimiento de comprobación de valores y el procedimiento de comprobación limitada.
Procedimiento de devolución
Este procedimiento consiste en la devolución de cantidades por ingresos indebidos, que surgen por la realización de las liquidaciones del tributo correspondiente. Se inicia por tres vías: autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Además, termina por la devolución solicitada, por caducidad o por el inicio de un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección.
Procedimiento iniciado mediante declaración
Es iniciado por el obligado tributario mediante la presentación de una declaración en la que manifiesta la realización del hecho imponible y comunica los datos necesarios para que la Administración cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de una liquidación provisional.
La correspondiente liquidación será notificada al obligado tributario en un plazo máximo de 6 meses, salvo en el caso de declaraciones extemporáneas, donde se cuenta a partir del día siguiente a la presentación de la declaración.
Este procedimiento finaliza por liquidación provisional o caducidad.
Procedimiento de verificación de datos
El procedimiento de verificación de datos será iniciado por la Administración Tributaria cuando se den alguno de los siguientes casos:
Defectos formales o aritméticos en la declaración o autoliquidación presentada por el obligado contribuyente.
Los datos presentados no coinciden con los contenidos en otras declaraciones o con datos que ya posea la Administración.
Por una aplicación indebida de la normativa tributaria en la declaración o autoliquidación del obligado tributario.
Se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación, excepto que los datos se refieran al desarrollo de actividades económicas.
Se debe tener en cuenta que, en los casos en los que el obligado tributario muestre su disconformidad con los datos que posee la Administración, se podrá aplicar lo que indica el artículo 108.4 de la LGT:
Los datos y elementos de hecho consignados en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y demás documentos presentados por los obligados tributarios se presumen ciertos para ellos y solo podrán rectificarse por los mismos mediante prueba en contrario.
Así, se puede especificar que el procedimiento finaliza por alguno de los siguientes supuestos:
Por resolución, donde se aclare que no procede practicar liquidación provisional, o por corrección de los defectos advertidos.
Por liquidación provisional.
Por la corrección, aclaración o justificación de las diferencias o del dato objeto requerido.
Por caducidad.
Por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto del procedimiento de verificación de datos.
[no image in epub file] Aplicación práctica
Don Antonio López y doña Jimena Ruiz son matrimonio y realizan declaración conjunta del IRPF. En dicha declaración, aparecen diferentes direcciones para el domicilio
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