Iniciado el período ejecutivo, la Administración Tributaria efectuará la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas.
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12. Si un contribuyente recibe una carta de pago de impuesto que vence el día 15 del mes siguiente y pide un fraccionamiento del importe, ¿cuándo comienza el período ejecutivo para el cobro de la deuda?
3.4. El procedimiento sancionador
Este procedimiento se tramita de forma separada a la aplicación de los tributos recogidos en la LGT, salvo renuncia expresa del obligado tributario, en cuyo caso se tramitarán conjuntamente.
Antes de comenzar con el estudio de las fases del procedimiento sancionador, es importante conocer cuáles son las infracciones y sanciones en el sistema tributario.
Los sujetos infractores son, recogidos anteriormente en el artículo 35.4 de la LGT, quienes efectúen acciones u omisiones calificadas como infracciones en la normativa.
Por otro lado, las infracciones están clasificadas en leves, graves o muy graves, en función de dos criterios:
Ocultación de datos |
Cuando no se presenten las correspondientes declaraciones.Presentación con datos inexistentes o importes falsos.Omisión de rentas o ingresos.Ocultación de la base de la sanción superior al 10 %. |
Utilización de medios fraudulentos |
Incumplimiento de la llevanza de la contabilidad y sus libros.Utilización facturas y documentos falsos, superior al 10 % de la base de la sanción.Utilización de personas o entidades interpuestas. |
Ente los artículos 191 y 206 bis de la LGT, se regula la clasificación de las infracciones y sanciones tributarias, que son:
TIPO DE INFRACCIÓN |
CLASIFICACIÓN |
Por dejar de ingresar la deuda tributaria resultante de una autoliquidación. |
Leves, graves o muy graves |
Presentación incompleta de declaración o documentos. |
Por obtener indebidamente devoluciones. |
Solicitud indebida de devoluciones, beneficios o incentivos fiscales. |
Graves |
Determinación improcedente de partidas o créditos tributarios aparentes. |
Imputación incorrecta de bases imponibles, rentas o resultados por empresas en régimen de imputación de rentas. |
Imputación incorrecta de deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta en empresas sometidas a régimen de imputación de rentas. |
No presentación de autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico. |
Leve |
Presentación incorrecta de autoliquidaciones o declaración sin perjuicio económico. |
Grave |
Incumplimiento de obligaciones contables y registrales. |
Incumplimiento de obligaciones de facturación o documentación. |
Grave o muy grave |
Incumplimiento de obligaciones de utilización del NIF. |
Leve, grave o muy grave |
Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la Administración Tributaria. |
Grave |
Incumplimiento del deber de sigilo de retenedor y obligados a ingresar a cuenta. |
No comunicar correctamente datos al pagador de rentas sujetas a retención. |
Leve o muy grave |
No entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta. |
Leve |
Infracción en supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. |
Grave |
[no image in epub file] Definición
Sanción tributaria
Es la pena que imponen los órganos de la Administración. Tiene carácter pecuniario, ya sea una cantidad fija o proporcional, y no pecuniario, de carácter accesorio.
Las sanciones se gradúan en función de los siguientes criterios:
Comisión repetida de infracciones |
Dentro de los 4 años anteriores a la sanción, el aumento será:5 puntos porcentuales leve15 puntos porcentuales grave25 puntos porcentuales muy grave |
Perjuicio económico causado a la Hacienda Pública |
Aumento de sanción:10 puntos porcentuales 10 % y 25 %15 puntos porcentuales 25 % y 50 %20 puntos porcentuales 50 % y 75 %25 puntos porcentuales superior a 75 % |
Incumplimiento de la obligación de facturación o documentación |
Cuando sea superior al 20 % del importe de las operaciones sujetas a facturación. |
Acuerdo o conformidad del interesado |
Sanciones, entre los artículos 191 al 197 de la LGT, reducción de 50 % (acta acuerdo) y 30 % (acta conformidad). |
El procedimiento se inicia siempre de oficio, mediante la notificación del acuerdo del órgano competente. Los procedimientos iniciados por una declaración, procedimiento de verificación de datos, comprobación e inspección, no podrán iniciarse respecto de la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de 3 meses desde que se hubiera notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.
Durante el desarrollo del procedimiento sancionador, se podrán adoptar medidas cautelares según lo que establece el artículo 146 de la LGT.
Una vez terminadas las actuaciones, se enunciará la propuesta de resolución en la que se detallarán los hechos, calificación jurídica y la infracción en la que se haya podido incurrir, o, en su caso, la declaración de ausencia de infracción.
La finalización del procedimiento sancionador se realizará a través de resolución o por caducidad, debiendo este concluir en el plazo máximo de 6 meses desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento.
La resolución que pone fin al procedimiento sancionador es susceptible de reclamación o recurso (art. 212 LGT).
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13. ¿Qué pone fin al procedimiento sancionador? Explique su respuesta
3.5. El procedimiento de revisión en la vía administrativa
La revisión de los actos administrativos puede llevarse a cabo por la vía administrativa cuando son los propios órganos de la administración los que llevan a cabo la revisión; por vía judicial, cuando la revisión es llevada a cabo por los tribunales de justicia, a través del recurso contencioso-administrativo.
Así, la LGT establece que los actos y las actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones serán revisados mediante:
Los procedimientos especiales de revisión.
El recurso de reposición.
Las reclamaciones económico-administrativas.
Los procedimientos especiales de revisión
Estos procedimientos están regulados en los artículos 217 a 221 de la LGT. Se considera así a la revisión de actos nulos de pleno derecho, la declaración de lesividad de actos anulables, la revocación, la rectificación de errores y la devolución de ingresos indebidos.
Procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho
Según el artículo 217 de la LGT, la nulidad de pleno derecho de los actos tributarios se podrá dar en los siguientes supuestos:
Cuando lesionen los derechos y libertades amparados constitucionalmente.
Cuando los actos hayan sido dictados por un órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o territorio.
Cuando tengan un contenido imposible.
Cuando sean constitutivos de infracción penal.
Cuando los actos tributarios hayan sido dictados total o parcialmente de los procedimientos y de las normas recogidas en la ley.
Cuando los actos sean contrarios a la normativa por no reunir los requisitos para su formalización.
Cualquier otro que se establezca en la ley.
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