Ahora bien, por lo que respecta a la presentación de la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales del ISR, el artículo 18 del CFF indica que toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a realizar actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. El SAT, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso.
Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario y deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
1. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al RFC, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.
2. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
3. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren los numerales 1 y 2 anteriores, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico.
Si el promovente que cuente con un certificado de firma electrónica avanzada, acompaña documentos distintos a escrituras o poderes notariales, y éstos no sean digitalizados, la promoción deberá presentarla en forma impresa, cumpliendo los requisitos que indica el cuarto párrafo del artículo 18 del CFF, debiendo incluir su dirección de correo electrónico. Las escrituras o poderes notariales deberán presentarse en forma digitalizada, cuando se acompañen a un documento digital.
Cuando no se cumplan los requisitos mencionados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada; si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán especificar en el requerimiento la forma respectiva.
Al respecto, el artículo 17-K del CFF establece que las personas morales inscritas en el RFC tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en el Portal del SAT, a través del cual:
1. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
De acuerdo con la fracción VII del artículo segundo transitorio del CFF para 2014 (DOF 9/XII/2013), lo dispuesto en este numeral entró en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30/VI/2014.
2. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Las personas morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.
En los casos en que los contribuyentes no elijan algunos de los mecanismos de comunicación a que se refiere el párrafo anterior y por ello, no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en los términos del artículo 134, fracción III del CFF.
Mientras el SAT no dé a conocer a través de su portal la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón tributario”, para solicitar la disminución de los pagos provisionales del ISR, las personas morales del régimen general de ley deberán observar lo dispuesto en la ficha de trámite 29/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual establece que este trámite se deberá presentar a través del buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC.
Es importante mencionar que el artículo 14 del RISR señala que la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
INDICE
1. Llenado de la solicitud de autorización de la disminución de los pagos provisionales del ISR, correspondientes al periodo de julio a diciembre de 2020.
2. Determinación en la declaración del ejercicio de 2020, de los pagos provisionales que le hubieran correspondido a una persona moral en el periodo de julio a diciembre del citado año, por haber solicitado la disminución de los mismos. En este caso no se generan recargos conforme al CFF.
3. Determinación en la declaración del ejercicio de 2020, de los pagos provisionales que le hubieran correspondido a una persona moral en el periodo de julio a diciembre del citado año, por haber solicitado la disminución de los mismos. En este caso se generan recargos conforme al CFF.
CASO 1
PLANTEAMIENTO
Llenado de la solicitud de autorización de la disminución de los pagos provisionales del ISR, correspondientes al periodo de julio a diciembre de 2020.
DATOS
Importe que solicita pagar por cada pago provisional del ISR:
Mes |
Importe |
Julio de 2020 |
$1,300 |
Agosto de 2020 |
$1,300 |
Septiembre de 2020 |
$1,100 |
Octubre de 2020 |
$0 |
Noviembre de 2020 |
$0 |
Diciembre de 2020 |
$0 |
DESARROLLO
1o. Llenado del formato correspondiente a la solicitud de autorización de la disminución de los pagos provisionales del ISR, correspondientes al periodo de julio a diciembre de 2020.
COMENTARIOS
Los requisitos para solicitar la disminución de los pagos provisionales del ISR se indican en la ficha de trámite 29/ISR “Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales” del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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