José Francisco Escudero Moratalla - El poder de representación para litigar

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El poder de representación para litigar es una materia antigua en nuestro ordenamiento. Sin embargo, la introducción de las nuevas tecnologías y el cada vez más acentuado concepto de servicio público nos obliga a repensar su forma y contenido dentro del procedimiento y como la fe pública judicial, y en concreto, la actividad de los Letrados de la Administración de Justicia y resto de profesionales, han de interpretar el artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que el mismo sea plenamente eficaz y operativo.
El empleo del Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales (REAJ) exige la intervención de fedatario público en el momento de otorgamiento del poder (apud acta) y su función validadora, ya que, los apoderamientos electrónicos del ciudadano con DNI electrónico o del procurador han venido para quedarse con independencia de la pandemia.
La designa telemática de procurador es un acto complejo, con disparidad de actuaciones, que como aplicación necesita contemplar la complejidad de la nueva oficina judicial y regular las diversas posibilidades de formalización del apoderamiento porque es una modalidad más, reconocida por el Ministerio de Justicia y el legislador al servicio del ciudadano.
Desde el punto de vista de servicio público se ha de potenciar y favorecer la implantación del uso de la designa telemática de procurador con autorización del cliente como modo complementario de realización de apoderamiento judicial y como medida positiva para evitar el acceso innecesario de ciudadanos y profesionales a las dependencias judiciales.

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De este modo, el funcionamiento de la oficina judicial (con su diversidad que contempla por una parte los juzgados tradicionales y por otra la nueva oficina judicial con su Unidades Procesales de Apoyo Directo y diversos Servicios Comunes) requiere su implantación, y así lo ha entendido el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, que en materia de otorgamiento del apoderamiento apud acta, se establezca un sistema prioritario de atención en cada partido judicial para que, sea cualquiera que sea la jurisdicción de que se trate, bien el Servicio Común Procesal General, bien el Decanato, bien el servicio de registro de cada órgano judicial (según la disponibilidad de sedes y edificios y las necesidades materiales) pueda atender las solicitudes de esta clase, que se presenten en cualquier dependencia judicial del territorio español.

Por su parte el art. 24 LEC (reformado por la Ley 42/2015, de reforma de la LEC), señala que:

“1. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el Secretario judicial (LAJ) de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial. 2. La copia electrónica del poder notarial de representación, informática o digitalizada, se acompañará al primer escrito que el procurador presente. 3. El otorgamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador. Este apoderamiento podrá igualmente acreditarse mediante la certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta de las oficinas judiciales.”

Se regula así el apoderamiento judicial por comparecencia electrónica como novedad de la Ley 42/2015 (esta previsión entró en vigor el 1 de enero de 2017 por DF 12ª L 42/2015, pero su aplicación efectiva se fijó el 24 de julio de 2017). De este modo, se establecen cuatro posibilidades para otorgar la representación procesal:

A) Poder notarial,

B) Poder apud acta ante LAJ (presencial en papel),

C) Poder apud acta electrónico (presencial electrónico, y no presencial electrónico,

D) y casos en los que “de hecho” se admite la designación de oficio de procurador o abogado por parte de su respectivo Colegio (en algún caso).

Con esta reforma, se intenta posibilitar que el apoderamiento apud acta se pueda generar ante el LAJ de cualquier población, evitando desplazamientos innecesarios (criterio Comisión Jurídica Asesora Nacional para la Implantación de la NOJ). Y por otra parte, adaptar la regulación sobre la materia a la implantación del expediente judicial electrónico.

Por ello, en la actualidad, a fin de regular las comparecencias apud acta, que ahora se pueden llevar a cabo ante cualquier LAJ en cualquier juzgado, los Secretarios Coordinadores Provinciales en cada provincia o los propios Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, han de articular Acuerdos, Circulares o Instrucciones para la correcta ejecución de estos apoderamientos apud acta, en virtud de lo dispuesto en el art. 467.1 LOPJ y en el art. 18.a) del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales (ahora Letrados de la Administración de Justicia). Y ello, a fin de calendarizar el orden y modo para que se puedan llevar a cabo estos apoderamientos apud acta. Y a la vez, reconocer la singularidad de los Servicios Comunes Procesales Generales (NOJ), los Decanatos y los Juzgados unipersonales que serán los encargados de prestar y vehicular el presente servicio.

A tal efecto, esta obra pone a disposición de todos los operadores jurídicos, y fundamentalmente de procuradores y LAJs la información necesaria para hacer operativa la nueva aplicación informática y establecer las pautas a seguir por los LAJs, de modo que el Apoderamiento Judicial en Archivo Electrónico (REAJ) se convierta en el “modus operandi” PRINCIPAL para acreditar la representación procesal ante los órganos jurisdiccionales en el ámbito exclusivo de la Administración de Justicia, siendo responsabilidad del colectivo de LAJs adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva dicha aplicación, todo ello, sin perjuicio del carácter complementario del resto de sistemas de acreditación de la representación procesal (poder notarial, apud acta presencial o designa de oficio en algunos supuestos). Este sistema está vigente desde el 1 de enero de 2017, y una vez mejorada la aplicación procede su implantación de modo que han de comenzar a realizarse los apoderamientos de esta manera de forma gradual hasta su implantación lo más rápido posible, que debería ser total, como mucho a finales del año 2020.

Destacar a modo de corrección, que aún hoy, aún es frecuente, que muchos abogados aún hacen comparecer a la parte a hacer la comparecencia apud acta en el lugar del juicio; son muchos los particulares que vienen de todas partes de España a hacer el apoderamiento porque el abogado se lo ha dicho, sin darles la opción de ir al juzgado de su domicilio o al que quieran. Por ello sería deseable establecer mecanismos de coordinación con el colegio de abogados y procuradores para fomentar lo que realmente pretende la ley ómnibus. Del mismo modo, se ha de requerir una cierta coordinación con el colegio de procuradores para que informaran de los tipos de poder que existentes.

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