José Pérez Chávez - Taller de prácticas fiscales 2020

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Taller de prácticas fiscales 2020: краткое содержание, описание и аннотация

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Mediante esta obra el lector estará en posibilidad de entender y aplicar de manera inmediata las disposiciones fiscales que contienen nuestros principales ordenamientos tributarios federales, tales como: las leyes del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, de Ingresos de la Federación (vigente) y Código Fiscal de la Federación; así como en materia de cuotas obrero-patronales al IMSS y aportaciones al Infonavit. Lo anterior se logra mediante sencillos casos prácticos alusivos a cada tema.
El presente libro está dirigido a los estudiantes de la materia fiscal, maestros de contribuciones, a los encargados de cumplir con las obligaciones f iscales de las personas físicas y morales y, en general, a cualquier persona que se interese en la materia tributaria.

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Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.

Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de las fracciones II y III del artículo 36 de esta Ley, se considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes.

Tratándose de bienes cuya inversión no es deducible en los términos de las fracciones II, III y IV del artículo 36 de esta Ley, se considerará como ganancia el precio obtenido por su enajenación.

Determinación del monto original de la inversión en arrendamiento financiero

Concepto

El monto original de la inversión es el valor depreciable de una inversión. Cuando se trata de arrendamiento financiero, el monto será la cantidad que se haya pactado como valor del bien en el contrato respectivo.

Determinación

Ejemplo de su determinación

Valor del bien en el contrato = 45,000

Monto original de la inversión = 45,000

Fundamento

LISR

38.- Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.

....................................................................................................................................

Saldo promedio anual de los créditos

Concepto

El saldo promedio anual de los créditos es un elemento que sirve para determinar el ajuste anual por inflación acumulable o deducible, como se analizará más adelante.

Para determinar este promedio, sólo se considerarán los créditos que señala el artículo 45 de la LISR.

No se considerarán créditos para efectos de la determinación del ajuste anual por inflación acumulable o deducible, los siguientes:

1. Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes. Se considerará que son a plazo mayor de un mes, si el cobro se efectúa después de 30 días naturales contados a partir de aquel en que se concertó el crédito.

2. Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.

3. Los que la fiduciaria tenga a su favor con sus fideicomitentes o fideicomisarios en el fideicomiso por el que se realicen actividades empresariales, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.

Lo indicado en los dos puntos anteriores no será aplicable tratándose de créditos otorgados por las uniones de crédito a cargo de sus socios o accionistas, que operen únicamente con sus socios o accionistas.

4. Los que sean a cargo de funcionarios y empleados, así como los préstamos efectuados a terceros a que se refiere la fracción VII del artículo 27 de la LISR.

5. Los pagos provisionales de impuestos, así como los estímulos fiscales.

6. Cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva. Lo dispuesto en este punto no es aplicable a los ingresos derivados de los contratos de arrendamiento financiero por los que se ejerza la opción prevista en el artículo 17, fracción III de la LISR.

7. Las acciones, los certificados de participación no amortizables y los certificados de depósito de bienes y, en general, los títulos de crédito que representen la propiedad de bienes, las aportaciones a una asociación en participación, así como otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren interés en los términos del artículo 8o. de la LISR.

8. El efectivo en caja.

Determinación

1. Fórmula para su obtención

2 Datos para determinar el saldo promedio anual de los créditos 3 - фото 71

2. Datos para determinar el saldo promedio anual de los créditos

3 Determinación del saldo promedio anual de los créditos Notas 1 Los - фото 72

3. Determinación del saldo promedio anual de los créditos

Notas 1 Los intereses a favor que se devenguen en el mes no se incluirán en - фото 73

Notas

1. Los intereses a favor que se devenguen en el mes, no se incluirán en el saldo de los créditos que se tenga al último día de cada mes.

2. Los créditos en moneda extranjera se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.

3. Los saldos a favor por contribuciones sólo se considerarán créditos a partir del día siguiente a aquel en que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución, según se trate.

Fundamento

LISR

44.- Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue:

I. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos.

El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.

....................................................................................................................................

Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.

45.- Para los efectos del artículo anterior, se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros: los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 20 de esta Ley.

No se consideran créditos para los efectos del artículo anterior:

I. Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes. Se considerará que son a plazo mayor de un mes, si el cobro se efectúa después de 30 días naturales contados a partir de aquel en que se concertó el crédito.

II. Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.

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