28.- Para efectos del artículo 24, fracción III de la Ley, los estados financieros consolidados a que se refiere dicho precepto, serán aquellos que se elaboraren de acuerdo con las disposiciones que regulen al contribuyente en materia contable y financiera o bien, que esté obligado a aplicar, entre otras, las normas de información financiera, los principios de contabilidad denominados “United States Generally Accepted Accounting Principles” o las normas internacionales de información financiera y, en general, cualquier otra disposición jurídica aplicable en materia de contabilidad, considerando los efectos de la reestructuración.
29.- Para efectos del artículo 24, fracción IV de la Ley, la información que deberá constar en el acta de asamblea que levante la sociedad emisora de las acciones que recibe el solicitante con motivo de la suscripción y pago de capital, será la siguiente:
I. Número de las acciones de las cuales era propietario el solicitante, señalando el costo promedio por acción, así como, el monto original ajustado que corresponda a las mismas determinado conforme al artículo 22 de la Ley,
II. Número de las acciones adquiridas por el solicitante por la enajenación de las acciones de las cuales era propietario, y
III. Número de las acciones representativas del capital social de la sociedad adquirente, que reciba cada suscriptor como consecuencia de la suscripción y pago del capital, y el costo comprobado de adquisición de las mismas para efectos de los artículos 22 y 23 de la Ley.
Para efectos del párrafo anterior, el costo comprobado de adquisición de las acciones que recibe el solicitante, será el que resulte de dividir el monto original ajustado a que se refiere la fracción I de este artículo, entre el número de acciones recibidas, considerándose que la fecha de adquisición de las mismas, es la fecha de enajenación de las acciones de las que era propietario el solicitante.
Asimismo, se deberán presentar copias certificadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al libro de registro de acciones nominativas y al libro de variaciones de capital, en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Cálculo opcional para determinar la ganancia en enajenación de acciones por la persona moral
(Cuando el periodo de tenencia accionaria sea de 12 meses o inferior)
Concepto
Cuando una persona moral enajena acciones que posea de otra persona moral, está obligada a determinar la ganancia generada de dicha operación.
La mecánica para determinar la ganancia consiste en restar al precio de venta por acción, el costo promedio por acción de las acciones enajenadas.
Para determinar la ganancia en la enajenación de acciones cuyo periodo de tenencia sea de 12 meses o inferior, las personas morales podrán optar por considerar como monto original ajustado de las mismas, el que se obtenga conforme a la mecánica que se ejemplifica en esta práctica.
Determinación
1. Fórmula para su obtención
1o. Determinación del monto original ajustado de las acciones.
Nota
En nuestra opinión, los conceptos que se utilizan para la determinación del monto original ajustado de las acciones, deberán considerarse en la parte proporcional que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente.
2o. Determinación del costo promedio por acción.
3o. Determinación de la ganancia por acción.
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4o. Determinación de la ganancia total por enajenación de acciones.
2. Ejemplo de su obtención
1o. Determinación del monto original ajustado de las acciones.
2o. Determinación del costo promedio por acción.
3o. Determinación de la ganancia por acción.
4o. Determinación de la ganancia total por enajenación de acciones.
Notas
1. Dentro de los reembolsos pagados deberán incluirse las amortizaciones y las reducciones de capital a que se refiere el artículo 78 de la LISR. En estos casos, los contribuyentes únicamente considerarán las amortizaciones, reembolsos o reducciones de capital que les correspondan a las acciones que no se hayan cancelado con motivo de dichas operaciones.
2. El procedimiento descrito también será aplicable cuando se enajenen los derechos de participación, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, en una asociación en participación a través de la cual se realicen actividades empresariales.
3. Las acciones propiedad del contribuyente por las que ya se hubiera calculado el costo promedio, tendrán como costo comprobado de adquisición en enajenaciones subsecuentes el costo promedio por acción determinado conforme al cálculo efectuado en la enajenación inmediata anterior de acciones de la misma persona moral.
4. Se considerará que no tienen costo comprobado de adquisición las acciones obtenidas por el contribuyente por capitalizaciones de utilidades o de otras partidas integrantes del capital contable o por reinversiones de dividendos o utilidades efectuadas dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Esto no será aplicable a las acciones adquiridas por el contribuyente antes del 1o. de enero de 1989, cuando la acción que les dio origen hubiera sido enajenada con anterioridad a la fecha mencionada, en cuyo caso se podrá considerar como costo comprobado de adquisición, el valor nominal de la acción de que se trate.
Fundamento
LISR
22.- Para determinar la ganancia por enajenación de acciones, los contribuyentes disminuirán del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción de las acciones que enajenen, conforme a lo siguiente:
I. El costo promedio por acción, incluirá todas las acciones que el contribuyente tenga de la misma persona moral en la fecha de la enajenación, aun cuando no enajene todas ellas. Dicho costo se obtendrá dividiendo el monto original ajustado de las acciones entre el número total de acciones que tenga el contribuyente a la fecha de la enajenación.
II. Se obtendrá el monto original ajustado de las acciones conforme a lo siguiente:
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