Las crisis políticas y humanitarias han puesto el tema de la migración en la agenda de los organismos internacionales y los Estados, pero justamente han conducido a que otras problemáticas asociadas a la migración también se tornen importantes para las legislaciones y regulaciones. Temas, por ejemplo, como el desplazamiento derivado de desastres naturales o del cambio climático y la trata de personas y el tráfico de migrantes dan cuenta de ello. En ese sentido, el profesor Roberto Abeldaño, alejado de la perspectiva jurídico-política que ha caracterizado los demás capítulos, se enfoca justamente en analizar las migraciones como consecuencia del cambio climático y los desastres que desde allí se generan. Así, desde una visión que recoge a la ciudadanía del mundo bajo un mismo paraguas, habla sobre el desplazamiento forzado que se ocasiona ya no por las disputas de poder, la violencia, la evidente inequidad social o la falta de oportunidades que arroja otro tipo de desplazamientos, para enfocarse en una realidad poco explorada como lo es el aumento incomensurable del desplazamiento con ocasión de los desastres naturales, cada vez más frecuentes y más devastadores, lo que impone importantes retos a los Estados.
En los diferentes informes de organismos internacionales, como los formulados por el Internal Displacement Monitoring Centre (IDMC) y el Consejo Noruego para los Refugiados (NRC, por sus siglas en inglés), se hace alusión a situaciones en las que, además de la afectación en términos de derechos derivada de los desastres naturales, los desplazados tienen que enfrentar una doble condición de vulnerabilidad, por ejemplo por ser mujeres, niños, indígenas, afrodescendientes o incluso desplazados por la violencia de forma previa. Esta situación de convergencia de las condiciones de vulnerabilidad es de esas consecuencias que sale a flote en situaciones de especial envergadura como la estudiada por el profesor Avendaño o la abordada por la profesora Lina Victoria Parra, quien realiza en su escrito una interesante aproximación a una problemática en la cual se analiza el fenómeno de la trata de personas en el contexto de grupos étnicos, desde una perspectiva comparada de dos legislaciones; esta tipología de situaciones plantea una serie de matices a las que los Estados deben prestar especial atención en su abordaje, asegurándose de prever el enfoque de derechos humanos y la garantía de estos desde una dimensión de igualdad en el trato respecto de otras categorías de grupos vulnerables.
Estamos, pues, ante una obra que evidencia la diversidad y pluralidad de enfoques que conlleva la migración, la magnitud de las temáticas que implica y la invitación a una reflexión con enfoque de derechos humanos frente a las situaciones que se derivan de las dinámicas migratorias. Esta obra busca, de un lado, generar interés en el lector para que se comprenda la importancia de los movimientos migratorios, los cuales avanzan de manera vertiginosa y son una realidad cada vez más cercana a los diversos Estados; de otro lado, pretende que, como sociedad, entendamos el gran reto que tenemos de construir una estrategia de atención a la realidad migratoria, ya no como país de origen, sino como país de destino y lo que ello implica en términos locales y regionales. Los retos derivados de estos contextos que presenta la migración hoy deben ser afrontados desde la sensibilidad que solo da la comprensión del otro y que puede ser construida a partir del entendimiento del propio proceso histórico al haber sido foráneos a raíz de la violencia en tantos países del mundo, especialmente Colombia.
Como país, tenemos el reto local y regional de ajustar, complementar y adecuar el marco normativo con desarrollos jurídicos que den amplitud a las coordenadas constitucionales existentes, que atienda las obligaciones internacionales que hemos asumido ante la comunidad internacional, que dé cuenta de un sentido de derechos humanos con el que muchos colombianos fueron acogidos en otras latitudes y que atienda todas las realidades migratorias y no solo se reduzca a la atención de la coyuntura actual.
Referencias
International Displacement Monitoring Center y Norwegian Refugee Council. (Junio de 2012). Global estimates 2011. People displaced by natural hazard-induced disasters.
International Displacement Monitoring Center y Norwegian Refugee Council. (Mayo de 2018). Global Report on Internal Displacement. GRID.
Naciones Unidas (s. f.). “Paz, dignidad e igualdad en un planeta sano”. Recuperado de https://www.un.org/es/sections/issues-depth/migration/index.html
Noticias ONU (10 de mayo de 2019). “El mundo alcanzó un nuevo récord de desplazados internos en 2018”. Recuperado de https://news.un.org/es/story/2019/05/1455781
Organización de los Estados Americanos (OEA). (18 de diciembre de 2017). Recuperado de https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-093/17
Capítulo 1
Desarrollo de los derechos sociales y la migración en el contexto del Estado de bienestar
Ana María Solarte Cuncanchon*
Julio Armando Rodríguez Ortega**
Gildardo Moreno Quiroga***
Introducción
Por derechos sociales se entiende el catálogo de derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Entre estos, los que conllevan los derechos migratorios y en la tradición del derecho internacional de los derechos humanos se denominan “derechos económicos, sociales y culturales”.
Las migraciones pueden ser de varios tipos: voluntarias o forzadas; internas o internacionales; temporales o permanentes; y por diferentes motivos: persecución, económicos, profesionales, afectivos, familiares, presiones climáticas, etc. En los últimos ochenta años hemos sido testigos de colosales migraciones forzadas de población humana debidas a conflictos armados, llegando a una cifra récord en la actualidad de 59,5 millones de desplazados forzados, de los cuales 20 millones están fuera de sus países de origen (González, 2016).
Se le llaman de esta manera porque es el Estado quien debe proteger esos derechos que nacen desde la colectividad, es decir, la migración como un fenómeno natural que se ha dado desde la creación de la humanidad. Se trata de realidades que deben ser reguladas y protegidas por que la norma, no solo son para los ciudadanos, y que han tenido su desarrollo con el crecimiento y protagonismo en el siglo anterior del llamado Estado de bienestar, dentro del cual se multiplicaron también las funciones públicas de tipo económico y social en el marco de su discrecionalidad, sin que se trate de derechos claramente definidos y accionables frente a órganos públicos.
Acceder a estos derechos tiene un costo económico y su ejercicio es diferenciable según el estrato social al que se pertenezca, aunque ellos ocupen un amplio espacio en las normas constitucionales o en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Los derechos sociales que componen a la migración han sufrido a lo largo del tiempo el problema de ser considerados como meras declaraciones de buenas intenciones, como compromisos políticos, e incluso como simples promesas, como por ejemplo la Convención del Estatuto de los Refugiados de 1951, basado en la Declaración de los Derechos Humanos. Se ha cuestionado si son en realidad auténticas normas jurídicas, a pesar de que se encuentran incluidas en normatividades internas, tratados internacionales y leyes de los Estados, pero el principal argumento y discusión es que no son susceptibles de ser exigidas judicialmente (Abramovich y Courtis, 2002, p. 19).
Sin embargo, los derechos sociales marcan la diferencia entre el Estado liberal de derecho y el Estado social de derecho, pues en el primer caso se trata de las garantías liberales negativas, esto es, deberes públicos negativos, caracterizados porque la base de su legitimación es impedir el empeoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos, mientras que en el segundo caso se trata de garantías sociales positivas, que involucran deberes públicos positivos, prestaciones positivas, definidas como derechos sociales, que tienen su base de legitimación en la eficacia del mejoramiento de las condiciones de vida a través de la educación, la salud, la vivienda, la recreación o el trabajo.
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