Según la Organización Internacional para las Migraciones, el término migrante desamparado “describe situaciones en que un migrante no está en condiciones de permanecer en el país de destino o de tránsito, no está en condiciones de retornar al país de origen y no puede trasladarse a un tercer país, y suele ser sumamente vulnerable y padecer angustia”. Las situaciones de crisis y de emergencia no son más que una de las posibilidades entre muchas otras que pueden propiciar la situación de desamparo; en este contexto, lo más prudente es que los Estados receptores 5brinden la protección y asistencia necesaria para garantizar el respeto por los derechos inherentes y fundamentales (OIM, 2012).
Demarcación de diferencias en lo cultural, jurídico, económico
Ahora bien, la OIM identificó que muchas de las vulnerabilidades pueden tener origen en una situación cultural: la barrera lingüística y el paso de una cultura a otra puede ser una situación incómoda que no le permite al migrante desarrollarse con plenitud en el país de recepción y que puede generar todo tipo de dificultades. Las diferencias culturales entre los migrantes y la población en los lugares de tránsito y destino son a menudo la causa de la incomprensión de los locales hacia los migrantes. Los Estados deben reconocer la riqueza cultural de las personas que migran y las de su Estado mismo, para de esta forma generar políticas públicas que fortalezcan la interculturalidad, entendiendo la cultura como un derecho universal.
La situación jurídica: muchos de los migrantes pueden no estar en situación regularizada dentro del país receptor, por tanto, su estadía sería irregular. No obstante, aquellos que están en situación regular pueden estar realizando las diligencias necesarias para poder obtener asilo o refugio, pero para alcanzar dichos estatus se han establecido plazos de tiempo que superan los que brinda el país destino para ubicarse en su territorio de manera regular y transitoria. Esta particularidad se convierte en un desafío que se traduce en un estado de vulnerabilidad de las personas migrantes, que se manifiesta a través de sus relaciones con el Estado en los países de tránsito y acogida, en el trato diferencial que este proporciona a sus nacionales y a los extranjeros y en la extrema desprotección de los migrantes frente a las fuerzas del crimen organizado.
La situación económica de los migrantes forzados a desplazarse es, por definición, precaria, dada la urgencia con la que se emprenden los desplazamientos, así como la situación misma en el país de origen que ha impulsado hacia el movimiento territorial. Es entonces común encontrar que “los ingresos y medios de sustento de los migrantes (y típicamente de familias o comunidades enteras) pueden depender únicamente de las ganancias en el país de destino” (OIM, 2012, p. 4), generando así una dependencia insalubre frente a la consecución de una vida digna en toda su macrodefinición. Las remesas llegan a constituirse como única fuente de sustento económico ante la imposibilidad de encontrar medios de trabajo e ingreso en territorio nacional. “Cuando los migrantes se ven forzados a retornar repentinamente a sus países de origen, pueden regresar al desempleo y a la deuda” (OIM, 2012, p. 4). Otras situaciones generadoras de vulnerabilidad son las relativas a cuestiones de género, edad o salud, lo que no hará más que agravar su situación en tiempos de crisis (OIM, 2012). Por ello, se plantea como interrogante ¿qué tan efectiva es la proclamación de protección a los derechos humanos que se hace en distintas constituciones?
Organismos internacionales como la Organización Internacional para las Migraciones (2012) han resaltado que la responsabilidad de los Estados es proteger y prestar la asistencia necesaria a las poblaciones migrantes en relación con el derecho internacional. Es un deber de los Estados garantizar la protección y asistencia a los migrantes vulnerables y esta responsabilidad recae, por tanto, en el país de destino, en el país de tránsito al que huyeron los migrantes y en el país de origen que es responsable de sus nacionales, incluso cuando están en el extranjero.
Dignidad humana y la alarmante desconexión entre la teoría y la práctica 6
La situación misma de la migración es, entonces, una paradoja social, dada la incapacidad de un Estado por brindar condiciones mínimas de dignidad y la consecuente necesidad de buscar en otro esas características mínimas. De ella se desprenden situaciones tan difíciles como las descritas por Ciurlo, al afirmar que el desplazamiento transnacional implica conflictos en el campo personal que se traducen pluralmente en aspectos de la esfera económica, social, cultural y psicológica (Ciurlo, 2013). Según lo expresado por De Alencar Rodríguez, Cantera y Strey, hay un colapso en el ámbito de la familia y los amigos, y una consecuente falta de redes sociales y apoyo; además, hay una precariedad laboral y dificultades económicas. Se forja un entorno de aislamiento social y es casi como si las personas fuesen encarceladas (De Alencar Rodríguez, Cantera y Strey, 2013).
Se llega a generar un utilitarismo de la persona, pues son bienvenidos solo cuando es necesario para ocupar trabajos no deseados o para satisfacer la falta de cierto tipo de fuerza laboral para trabajo obrero. Aunque se pretende vivir en un mundo globalizado donde no se construyen barreras, la verdad es que los gobiernos crean mecanismos para detener los flujos migratorios (Aruj, 2008), y las normas que responden a la situación solo priorizan el desarrollo de modelos económicos que no consideran el bienestar de la persona como titular de derechos. Una persona se convierte, entonces, en una herramienta con el objetivo de impulsar el crecimiento comercial (Sánchez Mojica, 2014), y su bienestar como sujeto pasa a un plano secundario.
Según Humphrey, al criticar a Ravenstein, “la conclusión de que la migración era más bien distinguida por su anarquía que por tener una ley definida” (Humphrey, 1889) es lo que se dijo al referirse a las normas regulatorias relacionadas con la migración. Esa afirmación no está desactualizada y la situación se ha desarrollado de manera similar en los últimos cien años. No porque no haya leyes, porque, de hecho, las hay; sino porque esas leyes no cumplen con las necesidades reales de las personas.
La situación particular de que Europa sea un territorio común dificulta las alternativas disponibles para los solicitantes de asilo. No solo es necesario comprender lo que está regulado por cada Estado individual, sino también ha de cumplirse con los principios básicos vinculantes europeos. Desconocer el sistema legal del país de acogida se traduce en el desconocimiento de cómo se deben respetar y promover los derechos. Y como si eso no fuese suficiente, la Unión Europea, para proteger el bienestar de sus ciudadanos permanentes, desarrolló regulaciones que permiten expulsar legalmente a los refugiados y ponerlos en una situación de incertidumbre al trasladarlos de un lugar a otro.
Se dice que la Unión Europea se basa ante todo en los valores. El preámbulo y los primeros artículos de la Constitución marcan la pauta: la Unión “se inspira en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa” (European Parliament, 2005, p. 9) y defiende los valores universales: los derechos de la persona humana, la libertad, la democracia, la igualdad y la regla de la ley. Aspira a “estar unido en la diversidad” y abierto a todos los Estados europeos que respetan sus valores (European Parliament, 2005). Es difícil entender la lógica detrás de la Reglamentación de Dublín 7, que redunda en una vulnerabilidad más amplia de los derechos humanos. A manera ilustrativa de lo que esta Reglamentación dispone, se copia a continuación un párrafo publicado en manual informativo del gobierno español:
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