Documentos Vaticano - Código de Derecho Canónico

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EDICION ACTUALIZADA Noviembre 2020 El instrumento que es el Código es llanamente congruente con la naturaleza de la Iglesia cual es propuesta sobre todo por el magisterio del Concilio Vaticano II visto en su conjunto, y de modo particular por su doctrina eclesiológica. Es más, en cierto modo puede concebirse este nuevo Código como el gran esfuerzo por traducir al lenguaje canonístico esa misma doctrina, es decir, la eclesiología conciliar. Y aunque es imposible verter perfectamente en la lengua canonística la imagen de la Iglesia descrita por la doctrina del Concilio, sin embargo el Código ha de ser referido siempre a esa misma imagen como al modelo principal cuyas líneas debe expresar él en sí mismo, en lo posible, según su propia naturaleza. Constitución apostólica SacrRELae disciplinae leges

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CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO Actualizado en 2020 CUADERNOS PHASE 232 Centre de - фото 1

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

Actualizado en 2020

CUADERNOS PHASE

232

Centre de Pastoral Litúrgica de Barcelona

Director de Cuadernos Phase: Josep Urdeix

© Edita: CENTRE DE PASTORAL LITÚRGICA

Nàpols 346, 1 – 08025 Barcelona

Tel. (+34) 933 022 235

cpl@cpl.es – www.cpl.es

Primera edición digital: febrero de 2020

Segunda edición digital: noviembre de 2020

ISBN: 978-84-9165-403-2

ISSN: 1988-1738

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra ( www.conlicencia.com; 91 702 19 70 / 93 272 04 47).

La presente edición

Puede decirse que, tan pronto como fue posible, una vez publicado el nuevo Código de Derecho Canónico, la revista Phase dedicó dos de sus fascículos a un comentario de los cánones que se encuentran en el Libro IV de dicho Código, la parte del mismo que trata de lo concerniente a la función de santificar de la Iglesia.

El Código de Derecho Canónico, el nuevo Código redactado como una anhelada revisión del anterior, el de 1917, traducía en lenguaje jurídico la doctrina eclesiológica del Concilio Vaticano II y fue promulgado en 1983. El mencionado comentario apareció en los fascículos 141 y 142 de Phase, en 1984.

Es oportuno hacer referencia a estos datos para que no pueda parecer extraña la publicación del Código de Derecho Canónico en la saga litúrgica de «Cuadernos Phase». Ya existía un precedente, bueno y elocuente para nosotros, para incluir el Código entre los «Cuadernos Phase», como un ejemplar cualificado de los mismos.

Entonces, en 1984, Phase publicó un comentario de los cánones que se referían a la liturgia. Era lo primero que en aquel momento se debía hacer. Al llevar esto a cabo se hacía notar que tanto los cánones comentados como la misma revista Phase tenían un punto particularmente común que podía destacarse ente otros: el sujeto que busca en el derecho canónico la concreción de los derechos y deberes que definen su pertenencia a la Iglesia es el mismo sujeto que encuentra su santificación en los sacramentos y la oración de la Iglesia, es decir, en la participación en la liturgia. Esto justificaba que una revista de pastoral litúrgica prestara atención al derecho canónico.

Ahora, a los cincuenta años del Vaticano II, publicamos por entero el Código de Derecho Canónico (con las modificaciones introducidas en él por los dos últimos Papas), conscientes de que, al hacerlo, destacamos la amplia relación que existe para los hijos de la Iglesia entre el derecho y la liturgia; en el primero se encuentran las normas de la convivencia eclesial de los fieles, la segunda ofrece a estos mismos fieles los medios para vivir un estilo de vida sacramental en el que encontraran la fuerza para vivir en convivencia fraterna.

Contemplemos lo mismo desde otro ángulo. Parafraseando al clásico, así como él decía que, siendo hombre, nada de los hombres le era ajeno: nosotros podemos decir que, si el Derecho canónico tutela la vida de la Iglesia entera, la liturgia no puede serle ajena; al mismo tiempo, si la liturgia es fuente de santificación para todos y para todo en la Iglesia, tampoco el Derecho puede serle ajeno.

Dicho aun con otras palabras. Si el horizonte de la liturgia y la pastoral litúrgica es el incremento de la vida cristiana (SC 1) y el Código de Derecho Canónico tiene por horizonte, en último término, la salvación de las almas (c. 1752), sin duda que liturgia y derecho canónico no pueden dejar de tener mucho en común. Desde esta perspectiva, nosotros no podemos dejar de prestar atención ni al derecho ni a la liturgia.

Por eso nos ha parecido una acertada decisión publicar esta edición sencilla y manual del Código de Derecho Canónico.

Su presencia en «Cuadernos Phase» es un acicate para que tengamos en cuenta el servicio que el Código, es decir, sus normas, pueden hacernos en nuestro trabajo pastoral diario, como hacemos o como debemos hacer con la pastoral litúrgica.

Josep Urdeix

Constitución Apostólica Sacrae disciplinae leges del Sumo Pontífice Juan Pablo II para la promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico

A los venerables hermanos cardenales, arzobispos, obispos, presbíteros, diáconos y a todos los demás miembros del Pueblo de Dios

Las leyes de la sagrada disciplina, la Iglesia católica las ha ido reformando y renovando en los tiempos pasados, a fin de que, en constante fidelidad a su divino Fundador, se adaptasen cada vez mejor a la misión salvífica que le ha sido confiada. Movido por este mismo propósito, y dando finalmente cumplimiento a la expectativa de todo el orbe católico, dispongo hoy, 25 de enero del año 1983, la promulgación del Código de Derecho Canónico después de su revisión. Al hacer esto, mi pensamiento se dirige al mismo día del año 1959, cuando mi predecesor Juan XXIII, de feliz memoria, anunció por vez primera la decisión de reformar el vigente Corpus de las leyes canónicas, que había sido promulgado en la solemnidad de Pentecostés del año 1917.

Esta decisión de la reforma del Código fue tomada juntamente con otras dos decisiones, de las que habló el Pontífice ese mismo día, a saber: la intención de celebrar el Sínodo de la diócesis de Roma y la de convocar el Concilio Ecuménico. Aunque el primero de estos acontecimientos no tiene íntima relación con la reforma del Código, sin embargo, el otro, es decir, el Concilio, es de suma importancia en orden a nuestro tema y se vincula estrechamente con él.

Y si se nos pregunta por qué Juan XXIII creyó necesario reformar el Código vigente, quizá se pueda encontrar la respuesta en el mismo Código promulgado el año 1917. Además hay otra respuesta, que es la primordial, a saber: la reforma del Código parece que la quería y exigía claramente el mismo Concilio, que había fijado su atención principalmente en la Iglesia.

Es evidente que, cuando se hizo el primer anuncio de la revisión del Código, el Concilio era una empresa todavía del futuro. Hay que añadir que los documentos de su magisterio, y señaladamente su doctrina en torno a la Iglesia, fueron elaborados durante los años 1962–1965; sin embargo, todos pueden ver cómo fue acertadísima la intuición de Juan XXIII, y hay que decir con toda razón que su decisión fue providencial para el bien de la Iglesia.

Por lo tanto, el nuevo Código que se publica hoy ha requerido necesariamente el trabajo precedente del Concilio; y, aunque fuera anunciado juntamente con la Asamblea ecuménica, sin embargo, cronológicamente viene después de ella, ya que los trabajos emprendidos para preparar el nuevo Código, al tener que basarse en el Concilio, no pudieron comenzar hasta la conclusión del mismo.

Al dirigir hoy el pensamiento al comienzo del largo camino, o sea, al 25 de enero de 1959 y a la misma persona de Juan XXIII, promotor de la revisión del Código, debo reconocer que este Código ha surgido de una misma y única intención, que es la de reformar la vida cristiana. Efectivamente, de esta intención ha sacado el Concilio sus normas y su orientación.

Si pasamos ahora a considerar la naturaleza de los trabajos que han precedido a la promulgación del Código, así como a la manera con que se han llevado a cabo, especialmente durante los pontificados de Pablo VI y Juan Pablo I, y luego hasta nuestros días, es necesario absolutamente poner de relieve con toda claridad que estos trabajos fueron llevados a término con un espíritu plenamente colegial. Y esto no solo se refiere al aspecto externo de la obra, sino que afecta también profundamente a la esencia misma de las leyes elaboradas.

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