Debemos redefinir el multilateralismo económico para ir más allá del eje tradicional en las finanzas y el comercio. La cambiante economía mundial exige mayor amplitud de pensamiento. En la actualidad, la energía, el cambio climático y la estabilidad de los estados frágiles y que han salido de un conflicto son temas económicos. Ya forman parte del diálogo internacional sobre seguridad y medioambiente. Son cuestiones que también debe abordar el multilateralismo económico.
Acuerdos comerciales
Entendimiento bilateral o multilateral entre estados, cuyo objeto es armonizar los intereses respectivos de los nacionales de las partes contratantes y aumentar los intercambios comerciales.
Cooperación internacional: asociación de varios países con el fin de alcanzar determinados objetivos comunes que responden a sus intereses solidarios, sin que afecten esencialmente a sus jurisdicciones de estado soberano.
Integración internacional: unión de varios estados, aceptando no hacer valer unilateralmente sus jurisdicciones y delegando su ejercicio en una autoridad supranacional.
Acuerdos Comerciales Regionales (ACR): en la OMC, se definen como acuerdos comerciales recíprocos entre dos o más socios. Incluyen los acuerdos de libre comercio y las uniones aduaneras.
Acuerdos Comerciales Preferenciales (ACPR): en la OMC, son preferencias comerciales unilaterales. Incluyen los esquemas adoptados en el marco del sistema generalizado de preferencias (en virtud del cual los países desarrollados aplican aranceles preferenciales a las importaciones procedentes de los países en desarrollo) y otros regímenes preferenciales no recíprocos para los cuales el Consejo General ha concedido una exención.
Acuerdo de Libre Comercio (ALC): es un acuerdo entre dos o más partes en el que se eliminan los aranceles y otros obstáculos al comercio para la mayor parte o para todo el comercio y cada parte mantiene su propia estructura arancelaria con respecto a los terceros.
Unión Aduanera (UA): es un acuerdo entre dos o más partes en el que, además de eliminarse los aranceles y otros obstáculos al comercio para la mayor parte o para todo el comercio, las partes adoptan una política comercial común respecto de los terceros, que incluye el establecimiento de un arancel exterior común.
Acuerdo de Alcance Parcial (AAP): se utiliza para describir un acuerdo entre dos o más partes en el que los interesados se ofrecen mutuamente concesiones en un determinado número de productos o sectores.
Acuerdos de Integración Económica (AIE): son acuerdos sobre el comercio de servicios mediante los cuales dos o más partes se otorgan mutuamente un acceso preferencial al mercado.
Tratados internacionales
Son acuerdos políticos o comerciales, escritos, entre ciertos sujetosde derecho internacionaly que se encuentran regidos por este, pudiendo constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos y siendo indiferente su denominación. Pierden su vigencia por diversas causas. Son:
Zona de Libre Comercio.
Unión Aduanera.
Unión Económica.
Para que un tratado internacional sea válido, ambas partes deben poseer la capacidad necesaria para concertar tratados. Un tratado no es válido si ha existido amenaza o fuerza que violen los principios del derecho internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.
Recuerde
Hay diferencias entre multilateralismo, acuerdos comerciales, acuerdos bilaterales y grupos geo-económicos y geo-dinámicos.
Las finalidades que persiguen los estados cuando conciertan tratados son ilimitadas en la práctica. Incluyen la adquisición de territorio extranjero, la cesión de territorio propio, la delimitación y rectificación de fronteras, la promesa de ayuda recíproca, la garantía de inversiones exteriores, la extradición de personas acusadas por algún delito o condenadas por ello y otros numerosos supuestos.
Históricamente, el primer TLC fue el tratado franco-británico de libre comercio(o Tratado de Cobden-Chevalier) firmado en 1860y que introduce también la cláusula de nación más favorecida(NMF).
2. Modalidades operativas para acceder a mercados exteriores
2.1. Tipos de modalidades
Toda persona física o jurídica puede participar en una operación de comercio internacional, la cual ofrece una serie de modalidades que permiten al operador elegir aquella que más se identifique con sus recursos y necesidades y que, por supuesto, se ajuste a las normas internacionales y a los acuerdos de bilateralidad comercial entre los países participantes en la transacción comercial. Son las operaciones clásicas y las especiales.
2.1.1 Operaciones clásicas
Cuando la transmisión del derecho de propiedad por mercancías, servicios y/o capitales se cede a cambio de su pago en divisas. Puede ocurrir que no dé lugar a un pago. Pueden adoptar cualquier tipo de modalidad:
Visible: cuando se opera con mercancías.
Invisible: cuando se opera con servicios.
Directa: cuando no participan intermediarios.
Indirecta: cuando entre los sujetos operativos actúa un intermediario.
En firme: cuando existen un exportador y un importador conocidos, entre los cuales se pacta la compra-venta, definiendo cantidades, precio, forma y condiciones de pago y fecha de entrega, así como el lugar donde se va a transmitir el derecho de uso y propiedad de la mercancía.
En consignación: cuando la venta se realiza siempre en el país de destino o territorio aduanero de destino. En ese destino es donde se pacta la compra-venta. También se entiende cuando la venta, que siempre se realiza en destino, fija las condiciones de acuerdo a la modalidad que se adopte: a precio fijo, a mejor precio, con participación en resultados, con un mínimo garantizado.
Definitiva: cuando se fijan destino y condiciones para ser nacionalizada la mercancía, en un mercado concreto.
Temporal: cuando sale o entra a un territorio aduanero y permanece un tiempo determinado para después volver a entrar o salir sin que la mercancía sufra modificación alguna.
Triangulares: se da cuando dos países no tienen relaciones comerciales y uno de ellos necesita mercancías del otro. Así, aparece un tercer país, que hace la intermediación, comprando y vendiendo.
En tránsito: cuando las mercancías pasan por un territorio, espacio aéreo o marítimo, necesariamente para llegar a su destino final, sin que ese territorio sea el de destino final.
2.1.2 Operaciones no clásicas
Entre estas, se encuentran: operaciones de compensación, clearing, comercio de estado y perfeccionamiento.
A.- Operación de compensación
Son operaciones sofisticadas o de alto riesgo, que se suelen dar entre países desarrollados con países no desarrollados, siempre y cuando no existan entre ellos convenios bilaterales.
Recuerde
Son cuatro tipos: clásicas, especiales, compensatorias y negocios de estado.
Los dos operadores principales pueden ser públicos, privados o mixtos, pueden permitir la participación en la operación a terceros países y a empresas de trading. Se trata de ceder el derecho de propiedad de las mercancías a cambio de otras mercancías, parcial o totalmente, valoradas o no a precios de mercado, fijándose el tiempo operativo y las condiciones del contrato. Son:
Barter o trueque: se basa en la confianza mutua, normalmente entre gobiernos, en un tiempo operativo de 1 a 3 meses. Existe un contrato en el que se especifica el intercambio de mercancías, basado en un concepto de utilidad.
Counter trade o contra comercio: se pacta en un contrato internacional de compra- venta. El plazo operativo es de 1 a 3 años. Se establecen garantías bancarias (performance bond). Se intercambian mercancías por mercancías valoradas a precio de mercado actual más una Prima de Compensación (PC) que paga en divisas el importador principal. Pueden intervenir terceros países o un trader internacional. Se dan las siguientes modalidades:
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