120Pérez Vives, Álvaro. Teoría general de las obligaciones. Volumen I, parte primera: de las fuentes de las obligaciones. 4.ª ed. Bogotá: Doctrina y Ley, 2009, p. 55.
121Cfr. Cuervo, Luis Enrique. Introducción a la teoría general del contrato en el derecho privado. Bogotá: Cromos, 1929, pp. 14, 36-37.
122Linares Vesga, Jesús Ángel. Introducción al estudio de los contratos. Bogotá: Ediciones del Profesional, 2009, pp. 39 y ss.
123Bohórquez Orduz, Antonio. De los negocios jurídicos en el derecho privado colombiano. Volumen I. Bogotá: Doctrina y Ley, 2009, p. 232.
124Betancourt Rey, op. cit., p. 178.
125Ospina Fernández, Guillermo. Régimen general de las obligaciones. 6.ª ed. Bogotá: Temis, 1998, p. 39.
126Idem.
127Suescún Melo, Jorge. Derecho privado: estudios de derecho civil y comercial contemporáneo. Tomo II. 2.ª ed. Bogotá: Legis, 2003, p. 5.
128Gual Acosta, op. cit., p. 201.
129Namén Vargas, op. cit., pp. 39-ss.
130La doctrina afirma que las reglas sobre oferta y aceptación establecidas en el Código de Comercio son aplicables, sin restricción alguna, al Código Civil, en tanto son un complemento necesario. Cfr. Valencia Zea, Arturo y Ortiz Monsalve, Álvaro. Derecho civil. Tomo III: de las obligaciones. Bogotá: Temis, 2010, p. 118.
131Ospina Fernández, Guillermo y Ospina Acosta, Eduardo. Teoría general del contrato y del negocio jurídico. 7.ª ed. Bogotá: Temis, 2009, p. 13: “No cabe duda alguna de que, en el sistema de nuestro Código Civil, la voluntad privada está adecuadamente subordinada al orden público, cuyos principios, más o menos elásticos e interpretados discretamente por los jueces en cada caso, priman sobre aquella. Lo dicho quiere significar que la mencionada obra legislativa se informa al respecto en la moderna concepción filosófico-jurídica hoy dominante”.
132Duque Pérez, Alejandro. El futuro de la protección jurídica de los consumidores. En: Duque Pérez, Alejandro et al. Presente y futuro del derecho mercantil: a propósito de los 40 años del Código de Comercio colombiano. Medellín: Biblioteca Jurídica Diké y Colegio de Abogados de Medellín, 2012, p. 39.
133Valencia Zea y Ortiz Monsalve. Derecho Civil. Tomo III, pp. 116-117.
134Arrubla Paucar, op. cit., pp. 12-13.
135Duque Pérez. Una revisión..., p. 474.
136Herrera Osorio, Fredy Andrei. El contrato de consumo: notas características. Revista de Derecho Principia Iuris, n.º 17, 2012, p. 70.
137Arrubla Paucar, op. cit., p. 76: “La libertad jurídica en los contratos ha decaído y solamente se manifiesta, en la mayoría de los casos, en uno solo de los sujetos de la relación jurídica contractual. Para el adherente, esa libertad existe solamente para decidir si contrata o no contrata, con la advertencia que, en muchos casos, ni siquiera conserva esa posibilidad de decisión”.
138Mosset Iturraspe, Jorge y Soto Coaguila, Carlos. El contrato en una economía de mercado. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, 2009, p. 183.
139Ghersi, Carlos. Las relaciones de consumo en el mercado electrónico. En: Ghersi Carlos y Weingarten, Celia, dirs. Manual de los derechos de usuarios y consumidores. Buenos Aires: La Ley, 2011, p. 332.
140León, Leysser. Apuntes sobre el papel de la voluntad en los negocios jurídicos (con especial referencia a los contratos). En: León, Leyser, ed. Estudios sobre el contrato en general. 2ª ed. Lima: Ara, 2004, p. 884.
141Monereo Pérez, José Luis. El negocio jurídico como categoría problemática. En: Betti, Emilio. Teoría general del negocio jurídico. Granada: Comares, 2010, p. XXVII.
142Cfr. Bianca, Massimo. Derecho civil: el contrato. Trad. por Fernando Hinestrosa. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2007, p. 226.
143Kelsen, op. cit., p. 267.
144Larenz, op. cit., p. 37.
145Bianca, op. cit., p. 41.
146Ost, François. Tiempo y contrato: crítica del pacto de Fausto. Doxa, n.º 25, 2002, pp. 611-612.
147Betti, Emilio. Teoría general del negocio jurídico. Granada: Comares, 2010, pp. 57-58.
148Ibid. p. 72.
149Cariota Ferrara, Luigi. El negocio jurídico. Madrid: Aguilar, 1956, pp. 60-66.
150Betti, op. cit., pp. 47, 105-106, citado en Cariota Ferrara, op. cit., p. 61.
151Cariota Ferrara, op. cit., p. 61.
152Ibid., p. 67.
153Jauffret Spinosi, Camille. Influencia del derecho comunitario y europeo sobre el derecho de contratos. En: El contrato: problemas actuales, evolución, cambios. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2007, p. 35.
154Larenz, op. cit. pp. 460-461.
155Ibid., p. 92.
156Rezzónico. Principios..., p. 408.
157Weingarten, Celia. La confianza como elemento superador de la asimetría para consumidores y usuarios. En Ghersi y Weingarten, op. cit., p. 91.
158Morales Hervias, Rómulo. ¿Existen intercambios económicos sin acuerdo contractual?: a propósito de las teorías del contrato y del negocio jurídico. En León Leysser, ed. Estudios sobre el contrato en general. 2.ª ed. Lima: Ara, 2004, p. 487.
159Rezzónico. Contratos..., pp. 398-399.
160Cfr. Fierro Méndez, op. cit., p. 58.
161Larroumet, Christian. Teoría general del contrato. Volumen I. Trad. por Jorge Guerrero. Bogotá: Temis, 1999, p. 82.
162León, op. cit., p. 900.
163Ibid., p. 905.
164Etcheverry, Raúl Aníbal. Interpretación de los contratos innominados y los contratos atípicos. En: Etcheverry, Raúl Aníbal y Jaramillo, Carlos Ignacio. La interpretación de los contratos atípicos y la valoración de la conducta de los contratantes. Bogotá: Ibáñez y Universidad de La Sabana, 2012.
165Galgano, Francesco. Del negocio jurídico al contrato. En: Castro de Cifuentes, Marcela, coord. Derecho de las obligaciones. Tomo I. Bogotá: Universidad de los Andes y Temis, 2011, p. XXIII: “La objetivación del intercambio es el resultado de una tendencia: pero es una tendencia que coexiste con la protección de la autonomía contractual, sin suplantarla. Un trabajo de sistematización teórica de la materia debe investigar en la ley y en los usos el punto de equilibrio entre el uno y la otra, sin ceder a apriorismos o a ideologismos”.
166Larroumet, op. cit., p. 183.
167Rezzónico, Principios..., p. 386.
168Ibid., p. 389.
169Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 20 de mayo de 1936. M. P. Eduardo Zuleta Ángel. GJ, XLIII, pp. 44-59, citada por Suescún Melo, op. cit., p. 113.
170Citada por Suescún Melo, op. cit., p. 122.
171Vallespinos, Carlos Gustavo. El derecho de las obligaciones y la protección jurídica del consumidor: introducción al derecho del consumo, lineamientos centrales de las leyes 24.240 y 26.361. En: Oviedo Albán, Jorge, coord. Obligaciones y contratos en el derecho contemporáneo. Bogotá: Biblioteca Jurídica Diké y Universidad de la Sabana, 2010, p. 173.
172Larroumet, op. cit., p. 107.
173Rezzónico, Principios..., p. 160.
174Bianca, op. cit., p. 226.
175Larroumet, op. cit., p. 106.
176Weingarten, op. cit., p. 92.
177Suff, Marnah. Essential Contract Law. 2.ª ed. Londres: Cavendish, 2000, p. 15: “The court adopts an objective rather a subjective, approach in deciding whether an agreement has been reached. It places a reasonable interpretation on the behavior of the parties, rather than seeking a consensus ad Idem (a meeting of minds)”.
178Betti, op. cit, pp. 113-114.
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