78Rodríguez, César. Una crítica contra los dogmas de la coherencia del derecho y la neutralidad de los jueces. En: Kennedy, Duncan. Libertad y restricción en la decisión judicial: el debate con la teoría crítica del derecho (CLS). Bogotá: Siglo del Hombre Editores y Uniandes, 1999, p. 61.
79Cfr. Fernández Sessarego, Carlos. El derecho en un período de transición entre dos épocas. En: Bonivento Fernández, José Alejandro y Lafont Pianetta, Pedro. Jurista y maestro. Tomo I. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2014, p. 83: “En lo que respecta al impresionante desarrollo científico y de las nuevas tecnologías cabe anotar que es opinión generalizada que, si bien representan una real posibilidad para que el ser humano alcance mejores niveles y calidad de vida, pueden también conducirnos a un proceso de deshumanización que llegaría, en ausencia de un control jurídico internacional, hasta poner en riesgo la especie humana misma”.
80De Buen Lozano, op. cit., p. 291.
81Cárdenas Quirós, Carlos. La supuesta santidad de los contratos y el artículo 62 de la Constitución Política del Perú. En Alterini, et al. Contratación contemporánea... [tomo 1], p. 268.
82Rezzónico, op. cit., pp. 197 y ss.
83Duque Pérez, Alejandro. Una revisión del concepto clásico de contrato: aproximación al contrato de consumo. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, vol. 38, n.º 109, 2008, p. 465: “Pero lo más grave es que, en muchas ocasiones, quien contrata actualmente no ejerce un libre poder de decisión emanado de la autonomía personal. El individuo contrata ‘como forzado’ para no quedar al filo de la relación social ni ver frustrada la satisfacción de sus necesidades y su necesaria intervención en el mercado”.
84Fernández Sessarego, El derecho en..., p. 105.
85Irti, Natalino. Es cierto, pero… En: León, Leysser, ed. Estudios sobre el contrato en general. 2.ª ed. Lima: Ara, 2004, p. 338: “El diálogo protege los intereses de ambas partes; es, ni más ni menos, y si así se puede sostener, la forma más inmediata y eficaz de autoprotección (autotutela). El acuerdo, y por ello, la dimensión de los derechos y de obligaciones a favor o por cuenta de las partes, cuando provienen del diálogo, son un ejercicio de la autonomía propiamente dicho. El declive del diálogo es un declive de la libertad: los beneficios de la pura objetividad, que se verían comprometidos o amenazados por el uso de la palabra, exigen el costo de la autonomía. Llegados a este punto –y dado que de manera cada vez más intensa e implacable (de la celebración mediante modelos y formularios a los intercambios telemáticos), el diálogo va degradando a la categoría de una mera necesidad informativa, o desaparece por completo, con lo cual las partes (o una de ellas) quedan excluidas de la conformación de la relación–, yo no veo la necesidad de seguir hablando de ‘acuerdo’; por el contrario, advierto, y temo, la ambigüedad, que siempre se origina cuando se emplea el mismo nombre para una cosa diversa”.
86Rezzónico, Juan Carlos. Contratos con cláusulas predispuestas. Buenos Aires: Astrea, 1987, p. 326.
87Fernández Sessarego. El derecho en..., p. 76.
88Fierro Méndez, op. cit., p. 59.
89Cancino, op. cit., p. 23.
90Ibid., pp. 49, 52.
91Abeliuk Manasevich critica la asimilación de la autonomía de la voluntad con la libertad de contratación, pues esta última se aplica exclusivamente a asuntos contractuales, mientras que la primera tiene una órbita de aplicación mayor, pues en virtud de la autonomía se pueden regular vínculos contractuales, precontractuales y extracontractuales (Op. cit., p. 97).
92Cfr. Rezzónico. Contratos..., p. 348. Para este autor, al cuestionarse la autonomía privada desaparece la base de la libertad contractual.
93Cfr. Fernández Sessarego. El supuesto..., p. 229.
94Rescigno, op. cit., p. 114.
95Cfr. Castellanos Ruiz, Esperanza. Lex mercatoria y autonomía privada en materia de contratos internacionales. En: Oviedo Albán, Jorge y Calvo Caravaca, Alfonso Luis. Nueva lex mercatoria y contratos internacionales. Bogotá: Ibáñez, 2006, p. 83.
96Unidroit, op. cit., p. 7.
97Díez-Picazo, Luis; Roca i Trías, Encarna y Morales, Antonio. Los principios del derecho europeo de contratos. Madrid: Civitas, 2002, p. 21.
98Ibid., p. 145.
99Ordoqui Castilla, Gustavo y Martín-Casals, Miguel. Principios para un derecho americano de los contratos y principios del derecho europeo de la responsabilidad civil. Bogotá: Ibáñez, 2011, p. 46.
100Hablar de libertad de contratación no equivale a regresar al concepto de libertad como “no intervención”, propio del liberalismo, pues se trata de una libertad de “poder” en el sentido de que permite la creación de mandatos imperativos.
101Ibid., p. 37.
102Cfr. Abeliuk Manasevich, op. cit., pp. 99-ss.; Rezzónico. Principios... p. 189; y Lorenzetti, op. cit., pp. 136-ss.
103Soto Coaguila, op. cit., p. 386: “La primera de las libertades enunciadas [refiriéndose a la libertad de contratar] como parte de la autonomía privada, por lo general, se encuentra presente en todos los contratos, ya que de otra forma sería impensable hablar de libertad propiamente dicha”.
104Rezzónico. Principios..., p. 217.
105Las reglas imperativas no deben ser confundidas con las de orden público. Las primeras son todas aquellas que prevalecen sobre las pactadas por las partes, por lo que su observancia no puede ser eximida sino por mandato legal; mientras que el orden público se refiere a las razones o fundamentos que dan lugar a la imperatividad, por considerarse que son fundamentales para el correcto funcionamiento de la sociedad. Cfr. Stiglitz, Rubén. Contenido del contrato. En: Trigo Represas, Félix y Stiglitz, Rubén. Contratos., Buenos Aires: La Rocca, 2001, pp. 161-ss.; Cárdenas Quirós, op. cit., p. 261.
106En materia de consumo aparece una nueva doctrina contractual que propugna por el carácter imperativo de las normas supletorias en tanto ellas son expresión de la justicia mínima que el legislador estima adecuada, de suerte que solo podrá alejarse de ellas cuando exista una causa que así lo justifique. Cfr. Vega Mere, op. cit., p. 541; Urbina Sánchez, op. cit., p. 127; Díez-Picazo, Luis. Las condiciones generales de la contratación y cláusulas abusivas. En: Díez-Picazo, Luis, ed. Las condiciones generales de la contratación y cláusulas abusivas. Madrid: Civitas, 1996, p. 41.
107Fernández Sessarego. El supuesto..., p. 228.
108“La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites solo pueden ser determinados por la ley”.
109“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
110“Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”.
111Lorenzetti, op. cit., p. 139.
112Larenz, Karl. Base del negocio jurídico y cumplimiento de los contratos. Madrid: Revista de Derecho Privado, 1956, p. 37.
113Battista Ferri, Giovanni. El negocio jurídico. En: León, Leysser, ed. Estudios sobre el contrato en general. 2.ª ed. Lima: Ara, p. 94.
114Ordoqui Castilla, op. cit., p. 342.
115Cfr. Vallejo Mejía, op. cit., p. 86.
116Ibid., p. 87.
117Pareja, Carlos. Las obligaciones en el derecho civil colombiano. Bogotá: Imprenta Nacional y Universidad Nacional de Colombia, 1926, p. 72.
118Rocha Alvira, Antonio. Teoría general de las obligaciones. [En mimeógrafo]. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, p. 34.
119Camargo, Juan. El consentimiento en los contratos civiles. Bogotá: Tipografía Minerva y Universidad Nacional de Colombia, 1919, p. 6.
Читать дальше