En suma, estamos ante una obra global sobre la perdiz con reclamo, una obra que aborda a esta modalidad desde varios puntos de vista, a cual más enriquecedor, razón por la que se convierte en una obra dirigida no solo al aficionado a la jaula, sino también a aquel otro cazador que tenga interés en acercarse a esta práctica ancestral. Sin duda, este libro es una extraordinaria herramienta para ello.
CAPÍTULO I
APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LA CAZA DE PERDIZ CON RECLAMO
Antonio Romero Ruiz
La caza de perdiz con reclamo hunde sus raíces en la noche de los tiempos, los orígenes de la caza de la perdiz deben remontarse a la Prehistoria. Los íberos, que ya las cazaban con reclamo, utilizaban para atraparlas una especie de lazo denominado “zalagarda”. Su técnica consistía en atraer a las perdices al lugar donde se instalaban los lazos con un reclamo amarrado en una estaca. Los pueblos que colonizaron Iberia (fenicios, cartagineses, griegos y romanos) también la practicaban. Existe constancia en el municipio andaluz de Porcuna de mosaicos romanos del siglo V y VI a. C., que representan iconografías tituladas Cazador de perdices en un conjunto escultórico llamado Cerrillo Blanco.
Mosaico romano. Amman, Jordania.
Aparece en unas de las fábulas de Esopo (circa 560-620a. C.), una de las principales referencias en los siglos V y VI a. C: La perdiz y el cazador. En la Biblia hay referencias a la perdiz y a la modalidad de perdiz con reclamo. Los animales son tratados en las tierras donde se escribió la Biblia, otorgándole a cada uno un significado, y de sus hábitos y comportamientos la humanidad puede aprender.
Observemos a la perdiz, heb. Qôrê, “el que grita”, o “el que llama”.
Aunque es muy común en Tierra Santa, abunda en el desierto de Judá, la perdiz se menciona solo dos veces en la literatura sagrada: en el 1 Samuel 26:20, donde David al ser perseguido por el rey Saúl, compara su situación a la de una perdiz a la que han salido a dar caza en el monte; y en el Jeremías 17:11, donde se hace referencia a su hábito de empollar huevos ajenos, como símbolo de la insensatez de adquirir riquezas injustamente, pues estas duraran poco.
Aristóteles (siglo IV a. C), en su obra Investigación sobre los animales, hace también referencias a la perdiz y a la modalidad de caza llamada reclamo. Plinio el Viejo (siglo I) en su libro Historia natural, hace varias alusiones a la perdiz y a sus funciones en aquella época para acompañar al hombre en sus faenas de caza. Griegos y romanos nos dejaron un legado de mosaicos de gran belleza con imágenes de pájaros enjaulados. En El Quijote, Cervantes escribe “váyase usted señor Hidalgo con su perdigón manso”. Felipe II (1527-1598) dictó una ley prohibiendo la caza de perdiz con reclamo bajo multa de 6000 maravedís y seis meses de destierro, al tiempo que él mismo abatía perdices con otros medios.
En la cultura medieval las aves, asociadas al elemento aire, casi siempre representan la espiritualidad, las almas. Odón de Túsculo elaboró una clasificación comparativa con los hombres: los sencillos serían como las palomas, los astutos como la perdiz, los confiados como el halcón, los sociables como las golondrinas y los que buscan la soledad, como la tórtola.
En época más moderna, Alfonso XIII de Borbón, quien desde el mismo momento de su nacimiento en mayo de 1886, era rey, al haber fallecido su padre, Alfonso XII, cinco meses antes, el mismo año que juraba la Constitución, acabando con la regencia de su Madre María Cristina de Habsburgo-Lorena, promulgaba la Ley de caza de 1902, en la que se prohibía el reclamo, excepto a los dueños de los cotos, lo cual generó gran conflictividad.
Museos de varios países del mundo contienen obras con perdices y lances de la caza con reclamo. Muestras de ello la encontramos, por ejemplo, en el Museo del Prado.
Goya y Lucientes, Francisco de. Caza con reclamo, 1775. Óleo sobre lienzo, 112 x 179 cm.
Puesto de caza con reclamo de dos pájaros enjaulados, un mochuelo y un jilguero. Completan la escena un perro agazapado y una red sobre el árbol que enmarca al grupo. Formó parte del primer encargo que recibió Goya para la Real Fábrica de Tapices de Santa Bárbara. El tema elegido, la caza, estaba en consonancia con el uso que los monarcas hacían del Sitio Real de El Escorial, donde pasaban el otoño.
Nani, Mariano. Bodegón de caza con una liebre y dos perdices. 1785. Óleo sobre lienzo, 69 x 48 cm.
Muestra las presas recientemente cazadas almacenadas en un interior. Su realismo descriptivo se aprecia en detalles como la sangre que aún gotea de la liebre, y su sentido decorativo queda evidenciado por su perfecta y equilibrada composición. Asimismo, la obra, realizada para Carlos IV cuando aún era príncipe, retrata el gusto de la Familia Real por la caza.
CAPÍTULO II
LA CIENCIA AL SERVICIO DE LA CAZA. EL RECLAMO
José Antonio López García
Hasta no hace mucho tiempo la práctica de esta ancestral, arraigada y tradicional modalidad de caza ha dado, cuando menos, mucho de qué hablar entre los cazadores andaluces. Pero de lo que no hay duda es que el arraigo de esta modalidad, conocida también como “el cuco”, es incuestionable. Se trata de una modalidad basada en la tradición, que forma parte de la cultura de los pueblos y se practica según las costumbres transmitidas de padres a hijos, generación tras generación, siendo para los que la ejercitan una actividad puramente vocacional, fuertemente arraigada en la cultura de muchos cazadores de nuestras comarcas.
En defensa de esta práctica cinegética es necesario comentar que emplea procedimientos muy selectivos y nunca masivos, sus métodos de captura son conservadores y su práctica supone una reducida incidencia en la población de las especies capturadas.
Hasta no hace mucho, la caza de perdiz con reclamo se encontraba en una situación de alarma. Eran dos factores los que hacían peligrar la continuidad de esta modalidad en los cotos españoles. Por un lado, la Comisión Europea y su Directiva 79/409/CEE sobre la conservación de las aves silvestres, actualizada con la Directiva 2009/147/CE; y por el otro, la Ley 42/2007 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La Comisión Europea en el mes de octubre de 2009, en forma de Carta de Emplazamiento, dictaba que la caza de perdiz con reclamo podría quedar prohibida, pues podía vulnerar la Directiva Europea, y solo sería autorizada por la vía de la excepción del artículo 9 de dicha Directiva. Europa concedió un plazo de dos meses para que España pudiera contestar a esta Carta de Emplazamiento y así argumentar todo lo que considerase oportuno en defensa de esta modalidad cinegética. Este hecho produjo que las distintas Federaciones de Caza comenzaran a movilizarse en defensa de la modalidad.
En cuanto a la caza de perdiz con reclamo, en la Ley 42/2007 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, aparece el siguiente tenor literal: Capítulo IV del Título III. De la protección de las especies en relación a la caza y la pesca continental en el artículo 63. Caza de perdiz con reclamo. “La administración competente podrá autorizar la modalidad de caza de perdiz con reclamo macho, en los lugares en donde sea tradicional y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de la especie”. Sin embargo, el artículo 62.3.b señala que “queda prohibido con carácter general el ejercicio de la caza de aves durante la época de celo, reproducción y crianza, y la caza durante el trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de especies migratorias”. Esto producía un limbo legal, que redundaría en falta de seguridad jurídica para practicar la caza con reclamo con total tranquilidad y normalidad. Un hecho claro es que, a pesar de que se practicaba el reclamo, en el vigente Reglamento de Ordenación la Caza de Andalucía (2005) no aparece regulación alguna, ni siquiera se mencionaba como modalidad de caza.
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