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Utilidad o pérdida por enajenación de inversiones
(Activos fijos)
Concepto
Es el resultado para efectos fiscales, mismo que se determina al enajenar los bienes que han formado parte del activo fijo de la persona moral.
Para obtener la utilidad o pérdida en enajenación de inversiones, la LISR permite actualizar el monto original de la inversión pendiente de deducir, para ser restado del ingreso por enajenación.
Determinación
1. Fórmula para su obtención
1o. Determinación del factor de actualización.
2o. Determinación de la depreciación por efectuar, actualizada.
3o. Determinación de la utilidad o pérdida por enajenación de inversiones.
2. Ejemplo para determinar la utilidad o pérdida en la venta de una maquinaria
1o. Determinación del factor de actualización.
2o. Determinación de la depreciación por efectuar, actualizada.
3o. Determinación de la utilidad o pérdida por enajenación de inversiones.
Fundamento
LISR
18.- Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
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IV. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.
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31.-.............................................................................................................................
Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando estos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en los párrafos penúltimo y último de este artículo.
Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.
Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.
Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de las fracciones II y III del artículo 36 de esta Ley, se considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes.
Tratándose de bienes cuya inversión no es deducible en los términos de las fracciones II, III y IV del artículo 36 de esta Ley, se considerará como ganancia el precio obtenido por su enajenación.
Determinación del monto original de la inversión en arrendamiento financiero
Concepto
El monto original de la inversión es el valor depreciable de una inversión. Cuando se trata de arrendamiento financiero, el monto será la cantidad que se haya pactado como valor del bien en el contrato respectivo.
Determinación
Ejemplo de su determinación
Valor del bien en el contrato = 45,000
Monto original de la inversión = 45,000
Fundamento
LISR
38.- Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.
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Saldo promedio anual de los créditos
Concepto
El saldo promedio anual de los créditos es un elemento que sirve para determinar el ajuste anual por inflación acumulable o deducible, como se analizará más adelante.
Para determinar este promedio, sólo se considerarán los créditos que señala el artículo 45 de la LISR.
No se considerarán créditos para efectos de la determinación del ajuste anual por inflación acumulable o deducible, los siguientes:
1. Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes. Se considerará que son a plazo mayor de un mes, si el cobro se efectúa después de 30 días naturales contados a partir de aquel en que se concertó el crédito.
2. Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.
3. Los que la fiduciaria tenga a su favor con sus fideicomitentes o fideicomisarios en el fideicomiso por el que se realicen actividades empresariales, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.
Lo indicado en los dos puntos anteriores no será aplicable tratándose de créditos otorgados por las uniones de crédito a cargo de sus socios o accionistas, que operen únicamente con sus socios o accionistas.
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