José Luís Ramos Blanco - Las serventias en Galicia

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Esta monografía se centra en el estudio de los distintos aspectos que conforman la historia, el desarrollo y los rasgos más significativos que caracterizan a las denominadas «serventías».
Se analizan con detenimiento y de forma crítica tanto las aportaciones doctrinales como jurisprudenciales con la finalidad de determinar la evolución y los rasgos más característicos que configuraron en el pasado, y los que configuran en la actualidad esta institución tanto en Galicia como en otras regiones de España en las que asimismo se reconoce su existencia o aplicación

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93 Cfr. BOUHIER, A., op. cit., p. 344.

94 Ibídem.

95 Ibídem. Según CARDESÍN, a finales del siglo XIX, en la parroquia de San Martiño (Ayuntamiento de Castro de Rey, provincia de Lugo), la mayor parte de la superficie cultivada estaba dedicada al centeno, en régimen de año y vez. Durante el año en que las tierras quedaban a barbecho, las fincas se convertían en un espacio forrajero, quedando abiertas al pastoreo de los ganados de todos los vecinos. Ganados, cuyos excrementos constituían la única fuente de estiércol que recibían esas tierras. Para garantizar esta alternancia de aprovechamientos, el terrazgo se dividía en cuatro grandes “hojas”: el Agra de Francos (unas 32 hectáreas), la de Fioqueira (sobre 30 hectáreas), la de Casás (29,4 hectáreas) y la de Cal (17,8 hectáreas). Esta última estaba ya reducida a cultivo intensivo, y las otras tres se explotaban en régimen de año y vez. De este modo, el año que la de Francos se sembraba, las de Casás y Fioqueíra quedaban en barbecho. Es decir, el terrazgo se dividía en dos grandes “hojas”, una sembrada y otra convertida en campo de pasto común. Parejamente toda casa distribuía sus fincas en dos “manos”, de forma que esa casa disponía todos los años de suficiente superficie a sembrar. Las reducidas dimensiones, la estrechez de las fincas y su configuración en bandas de tipo “lanière”, impedían dar acceso a todas las parcelas mediante sendas y cerrar las lindes con muro o seto, debido a la pérdida excesiva de terreno que ello conllevaría, y que, en ocasiones, harían imposible maniobrar con una yunta dentro de muchas. Tales dificultades se superarían a través de un sistema de obligaciones colectivas establecidas sobre el terrazgo: un calendario agrícola y la rotación coordinada de las “agras”. De esta manera, todas las fincas de un mismo “agra” debían rotar conjuntamente, llevando, por ejemplo, centeno en el año de nones y quedar en barbecho en el año de pares. Según este autor, el sistema de obligaciones colectivas sobre las “agras” se mantuvo en San Martiño durante el siglo XIX, mientras el barbecho se suprimía fuera de ellas. No se trataba de un caso aislado, puesto que en la Meseta de Lugo el barbecho bienal empezó a romperse en las “agras” con la introducción de la patata entre los años 1890 y 1920, movimiento que se generalizaría a partir de 1925. Cfr. CARDESÍN, J. M., op. cit., pp. 131 y ss. También HERVELLA FERREIRA, A., op. cit., pp. 133 y ss.; CABANA, A., “Lo que queda, op. cit., pp. 41 y ss.

96 Cfr. BOUHIER, A., op. cit., pp. 346 y ss. Según CARDESÍN, el paso quedaba prohibido cuando las plantas empezaran a brotar, momento en el cual se cerraban las “agras” hasta la cosecha. Cfr. CARDESÍN, J. M., op. cit., p. 134. En relación a la provincia de Mondoñedo, señala SAAVEDRA que una vez levantado el fruto, las “agras” se franqueaban a los ganados. Cfr. SAAVEDRA, P., Economía, op. cit., p. 140.

97 Cfr. BOUHIER, A., op. cit., pp. 347 y ss.

98 Ibídem, p. 348.

99 Ibídem, p. 349.

100 Ibídem, pp. 356 y ss.

101 Ibídem, p. 373.

102 Son cierres consistentes, principalmente, en largos palos o barras de castaños que se apoyan sobre los “galleiros” de palos clavados verticalmente en la tierra. Un “galleiro” es un soporte formado por dos palos que en su extremo superior se divide en dos partes, entre las cuales se colocan las barras a las que acabamos de referirnos.

103 Cfr. BOUHIER, A., op. cit., pp. 383 y ss.

104 Ibídem, pp. 413 y 419.

105 Vid., en relación al barbecho bienal en la zona de la depresión de Maceda, Ibídem, pp. 405 y ss.

106 La “xesta” es un arbusto bravo de la familia de las leguminosas, con muchas ramas delgadas y flexibles, hojas pequeñas y escasas, y flores amarillas o blancas, del que existen varias especies.

107 Cfr. BOUHIER, A., op. cit., pp. 398 y ss.

108 Ibídem, pp. 334 y ss.

109 Cfr. TENORIO, N., op. cit., pp. 29 y ss.; MOURE MARIÑO, P., op. cit., p. 154.

110 En este sentido, señala PAZ ARES que, a consecuencia de los derechos de paso, surgía la limitación lógica de que las fincas colindantes con los accesos al “agra” y –por su orden– las sucesivas, serían las últimas en efectuar las labores de siembra y las primeras en llevar a cabo las de recolección de cosechas, pues, si así no se hiciera, los predios sembrados prematuramente sufrirían las consecuencias perjudiciales de los daños originados por el paso, a través del suyo, para cultivar las fincas intermedias, y este mismo fenómeno se produciría en el momento de retirar las cosechas. Cfr. PAZ ARES, J. C., “Especialidades, op. cit., pp. 726 y ss. También GARCÍA RAMOS, A., Arqueología, op. cit., p. 97; FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Los protagonistas, op. cit., p. 236; DÍAZ FUENTES, A., “Instituciones, op. cit., p. 120.

111 En este sentido, aunque referido a la zona de las pequeñas “agras”, FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. cit., p. 43.

112 Cfr. TENORIO, N., op. cit., pp. 29 y ss.; CARDESÍN, J. M., op. cit., p. 134; MOURE MARIÑO, P., op. cit., p. 154; BOUHIER, A., op. cit., pp. 334 y ss.

113 Cfr. BOUHIER, A., op. cit., pp. 413 y 421.

114 Para ver los municipios incluidos en esta zona vid. Ibídem, pp. 139 y ss.

115 Para ver los municipios incluidos en esta zona vid. Ibídem, p. 102 (nota 4).

116 Para ver los municipios incluidos en esta zona vid. Ibídem, pp. 179 y ss.

117 Para designar a estos taludes de tierra los campesinos utilizaban términos muy variados: “cómaro” o “comareiro” en la zona de Betanzos-Miño-Pontedeume, y “ribazo” en la zona de Neda-Ferrol.

118 Vid. en relación a los tipos de caminos de servicio general de acceso a los bancales BOUHIER, A., op. cit., p. 118.

119 Cfr. BOUHIER, A., op. cit., pp. 179 y ss.

120 Para ver los municipios afectados vid. Ibídem, p. 455 (nota 292).

121 Extensas parcelas más o menos regulares sin separación entre ellas por medio de ningún tipo de obstáculo, valla, seto o muro.

122 Vid. también en relación a este tipo de caminos HERVELLA FERREIRA, A., op. cit., pp. 133 y ss.

123 Cfr. FFUENMAYOR CHAMPÍN, A., op. cit., pp. 242 y ss.; GARCÍA RAMOS, A., Arqueología, op. cit., pp. 7 y ss.

124 Señala GARCÍA RAMOS que “el Derecho consuetudinario de Galicia, que en su mayor y más peculiar parte está por investigar, conocer y estudiar, fué, durante mucho tiempo, materia espigada más por los literatos y poetas que por los abogados y jurisconsultos. (…) Los jurisconsultos gallegos no se ocuparon de hacer investigaciones positivas y personales, buscando las costumbres allí donde se producen y se practican, sino que se limitaron á comentar aquello que habían recibido por tradición oral, teniéndolo de buena fe por únicas instituciones. (…) Y no es que hayamos carecido de juristas de nota, que sí los hubo de gran reputación, sino que apenas si concedían importancia á las prácticas rurales, que no se atrevían á llevar á la discusión oficial forense, temerosos del éxito, por la desafección con que los Tribunales las reciben, las estudian y las desechan. Lo cierto es que ni aún en el Congreso jurídico español celebrado en el año 1886 nuestros delegados regnícolas no alegaron otras costumbres jurídicas que las relativas á foros, compañía familiar y aparcería, y aun en ésta no han descendido al casuismo, que es en donde más se denotan las especialidades. Y, sin embargo, el Derecho consuetudinario, con mayor extensión, vivía latente en la vida jurídica, se practicaba en las diarias relaciones de la familia, en las contrataciones, alguna vez se discutía su eficacia en los Tribunales, superviviendo á la indiferencia de aquellos que debían observarlo con cariño y recogerlo con amor, para evitar que el legislador dejase de reconocer su existencia legal. Siquiera lo silencien los Códigos, el pueblo sigue practicándolo, porque piensa con Tomás de Aquino que no hay motivo para que cambien las leyes cuando no han mudado las costumbres. Galicia, por su historia, por sus orígenes, tiene condiciones para haber creado costumbres jurídicas, algunas de las que desaparecieron por abulia de los jurisperitos regionales, que no han sabido ó no han querido defenderlas para evitar su anulación legislativa”. GARCÍA RAMOS, A., Estilos, op. cit., pp. 5 y ss. También DÍAZ FUENTES, A., “La suerte del derecho foral gallego”, en Revista Xurídica Galega, 7, A Coruña, 1994, p. 301; RODRÍGUEZ MONTERO, R. P., Galicia y su Derecho Privado. Líneas históricas de su formación, desarrollo y contenido, Ed. Andavira, Santiago de Compostela, 2012, pp. 30 y ss.

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