•Para el caso de Bogotá, la Secretaría de Educación exige como requisito previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la presentación de la licencia de construcción o de reconocimiento de la construcción, debidamente desarrollada en el predio, que autorice el uso de la edificación para institución educativa, de acuerdo con la siguiente normatividad:-Ley 115 de 1994, Artículo 138, concordante con el Artículo 9º de la Ley 715 de 2001.-Ley 400 de 1997.-Decreto 3433, septiembre 12 de 2008.-Decreto 1469 de abril 30 de 2010 del Ministerio del Ambiente.-Acuerdo 6 de 1.990 del Concejo de Bogotá, Artículo 291.-Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003, 190 de 2004, mediante los cuales se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y 449 de 2006 o Plan Maestro de Equipamientos Educativos.-Directiva Ministerial 0016 del 24 de septiembre de 2004.
•Concepto sanitario favorable vigente, expedido por la Secretaría de Salud o quien haga sus veces, acorde con lo establecido en la Ley 9ª de 1.979.
•Documento que acredite la propiedad o arrendamiento del inmueble.
•Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, si se trata de una entidad o fundación sin ánimo de lucro o de una sociedad comercial, si el propietario es una persona natural no se requiere.
•Certificado de tradición y libertad del inmueble (expedido por la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro), donde funcionará la institución educativa en proceso de creación si es propietario, o contrato de arrendamiento si no es propiedad del dueño de la institución.
•Hoja de vida del Rector (a) o Director (a), anexando los soportes correspondientes (fotocopias de títulos y experiencia laboral), de acuerdo con lo determinado en el Artículo 198 de la Ley 115 de 1994, el cual establece: “Contratación de educadores privados. Los establecimientos educativos privados, salvo las excepciones previstas en la ley, sólo podrán vincular a su planta docente personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica, con título en educación, expedido por una universidad o una institución de educación superior. Parágrafo. Los establecimientos educativos privados podrán contratar profesionales con título universitario, para que dicten cátedras relacionadas con su profesión o especialidad en la educación básica y media, siendo responsabilidad de dichas instituciones la correspondiente preparación pedagógica. También podrán contratar educadores que provengan del exterior, si reúnen las mismas calidades exigidas para el ejercicio de la docencia en el país. Estos últimos no tendrán que homologar el título para ejercer la cátedra”.
•Plan de prevención de emergencias y desastres, acorde con lo establecido en la Ley 46 de 1988, el Decreto Nacional 919 de 1989 y las resoluciones 7550 de 1994 del MEN y 3459 de 1994 de la SED, debidamente registrado en el DPAE (Departamento para la Prevención de Amenazas y Emergencias de la Alcaldía Mayor de Bogotá).
•Proyección de personal directivo, docente, administrativo y de servicios; recursos docentes y didácticos necesarios y los mecanismos de administración de los mismos.
•Concepto favorable del Comité Ejecutivo Nacional para el Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, del Ministerio de Protección Social, si pretende registrar programas de Educación no formal en áreas auxiliares de la salud.
•Concepto técnico pedagógico, emitido por la Supervisión Educativa o la instancia que haga sus veces.
7. Código DANE en la licencia de funcionamiento
La resolución de licencias de funcionamiento debe incluir el código DANE del establecimiento educativo, como lo establece el Decreto 3433 de 2008. Para cumplir con este propósito, el procedimiento a seguir por la Secretaría de Educación es el siguiente:
1º. Cuando la persona que decide crear un nuevo colegio pide a la Secretaría de Educación la licencia de funcionamiento, en esta diligencia envía al DANE el formato de asignación de códigos para que vaya haciendo el estudio previo.
2º. Cuando la Secretaría de Educación decide positivamente sobre la solicitud, avisa al DANE para que cree el código correspondiente para el nuevo establecimiento educativo privado.
3º. La Secretaría de Educación emite la resolución de licencia de funcionamiento, incluyendo el código DANE al establecimiento educativo del sector no oficial. (4)
8. Propuesta de creación para instituciones de educación formal y/o educación para el trabajo y el desarrollo humano
Decreto 3433 de septiembre 12 de 2008
Artículo 2º. Licencia de funcionamiento.Licencia de funcionamiento es el acto administrativo motivado de reconocimiento oficial, por medio del cual la Secretaría de Educación de una entidad territorial certificada autoriza la apertura y operación de un establecimiento educativo privado dentro de su jurisdicción. Debe especificar el nombre, razón social o denominación del propietario del establecimiento educativo, quien será el titular de la licencia, Número de Identificación DANE y nombre completo del establecimiento educativo; ubicación de su planta física, niveles, ciclos y modalidades que ofrecerá, número máximo de estudiantes que puede atender y tarifas de matrícula y pensión para los grados que ofrecerá durante el primer año de funcionamiento.
Artículo 3º. Alcance, efectos y modalidades de la licencia de funcionamiento.La Secretaría de Educación respectiva podrá otorgar la licencia de funcionamiento en la modalidad definitiva, condicional o provisional, según el caso. Será expedida a nombre del propietario, quien se entenderá autorizado para prestar el servicio en las condiciones señaladas en el respectivo acto administrativo.
Es definitiva la licencia de funcionamiento que expide la Secretaría de Educación competente, previa presentación y aprobación de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (FEI), el concepto de uso del suelo, el concepto sanitario o acta de visita, la licencia de construcción y el permiso de ocupación o acto de reconocimiento, cuando se requiera. Esta licencia será concedida por tiempo indefinido, previa verificación de los requisitos establecidos en el presente Decreto y demás normas que lo complementen o modifiquen.
Es condicional la licencia de funcionamiento que expide la Secretaría de Educación competente, previa presentación y aprobación de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (FEI), del concepto de uso del suelo y de la licencia de construcción o acto de reconocimiento. El carácter condicional se mantendrá hasta tanto se verifiquen los requisitos establecidos en el inciso anterior. Esta licencia será expedida por 4 años, y podrá ser renovada por períodos anuales a solicitud del titular, siempre que se demuestre que los requisitos adicionales para obtener la licencia, en la modalidad definitiva, no han sido expedidos por la autoridad competente, por causas imputables a ésta.
Es provisional la licencia de funcionamiento que expide la Secretaría de Educación competente, previa presentación y aprobación de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (FEI) y del concepto de uso del suelo.
Parágrafo 1°.El solicitante únicamente se entenderá autorizado a prestar el servicio educativo con la licencia de funcionamiento expedida en la modalidad condicional o definitiva.
Parágrafo 2°.Las licencias otorgadas de conformidad con las normas anteriores a la expedición de este Decreto, conservarán su vigencia. No obstante, cualquier modificación que se requiera deberá ajustarse a lo dispuesto en este Decreto.
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