La internet, la televisión, la radio, los libros, el diario, las revistas, la telefonía móvil, los radios transistores, son algunos de los ejemplos de la realidad tecnológica que dinamiza este tipo de educación, en la que se pueden perder las conciencias débilmente socializadas, ya que es un enorme cúmulo de información de los individuos que no han fortalecido suficientemente su personalidad, principalmente en los aspectos éticos de su desarrollo social.
La educación informal es una dimensión educativa casi inexplorada e incomprendida por el sistema educativo, por lo que se entiende como un vasto y fértil campo para realizar investigación educativa y social que nos permita erradicar, en medida de lo posible, el mal uso que hacemos de los elementos y factores que componen la dinámica natural. (1)
Decreto 4904 de diciembre 16 de 2009
Numeral 58: La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas.
Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada y solo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia.
Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el Artículo 47 del Decreto Ley 2150 de 1995.
Toda promoción que se realice, respecto de esta modalidad, deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional.
En consecuencia los programas de educación informal que ofrezcan instituciones de educación formal o para el trabajo y el desarrollo humano (antes no formal), no están sujetos a registro ni autorización por parte de las entidades territoriales.
4. Instituciones educativas estatales
Las instituciones educativas estatales son aquellas creadas, administradas y sostenidas por el Estado, llámese departamentos, municipios, distritos u otras entidades gubernamentales.
5. Cómo crear una institución de educación privada
Desde la Constitución Política Nacional (1991) se garantiza que los particulares podrán fundar establecimientos educativos.
Artículo 68:Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.
La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente. Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa (ver Decreto 4500 de 2006, Artículo 2º).
Según la Constitución, la persona natural o jurídica que decida fundar una Institución Educativa, con el propósito de ofrecer servicio público educativo en los términos establecidos en la Ley 115 de 1994, para que puedan obtener la correspondiente licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial, deben cumplir con los requisitos que se mencionan más adelante.
“Las instituciones educativas creadas por particulares no sólo gozan de protección estatal, sino que ocupan el lugar del Estado, tratándose de la prestación del servicio público educativo tal como lo preconiza la Corte Constitucional en su Sentencia SU 624 de 1999, quedando en consecuencia, sujetas a las regulaciones que el Estado determine…y por ende, el poder regulador de la suprema inspección y vigilancia (Artículo 67). Todo ello para garantizar las finalidades de la educación en el marco de los fines sociales del Estado. La licencia de funcionamiento es la autorización del Estado al particular para prestar el servicio educativo, es el permiso estatal otorgado al particular para que una de sus funciones, como la prestación del servicio público educativo, pueda ser cumplida por este sin detrimento de las finalidades del servicio, de la formación integral de los educandos y de la equidad, eficiencia y calidad de la educación”. (2)
“La creación de un nuevo establecimiento educativo privado exige el cumplimiento de unas normas, que son requisito para que la Secretaría de Educación autorice su apertura y operación, mediante expedición de una licencia de funcionamiento. Este requisito es un acto administrativo de reconocimiento oficial por medio del cual la Secretaría de Educación autoriza la apertura y operación en su entidad territorial. La licencia de funcionamiento es el permiso estatal otorgado al particular para que una de sus funciones, como es la prestación del servicio público educativo, pueda ser cumplida por este sin detrimento de las finalidades del servicio, de la formación integral de los educandos y de la equidad, eficiencia y calidad de la educación. Este permiso significa que el Estado, como garante de la comunidad da certeza que el particular, asume el compromiso de participar en la prestación del servicio público educativo y ofrece las garantías y condiciones esenciales de pedagogía, administración, financiación, infraestructura y dotación, requeridos para desarrollar procesos educativos eficientes y de calidad. Para reglamentar la expedición de licencias de funcionamiento, el Ministerio de Educación Nacional emitió el Decreto 3433 de septiembre 12 de 2008 que establece tres modalidades de licencia:
•Definitiva, cuando quién va a abrir el colegio ha presentado todos los requisitos exigidos. Se expide por tiempo indefinido.
•Condicional, cuando el interesado ha presentado todos los requisitos, excepto el concepto sanitario o el permiso de ocupación. Se expide por cuatro años y se prolonga por dos períodos de un año, a solicitud del particular, si este demuestra haber hecho las gestiones para obtenerlas.
•Provisional: esta licencia no permite operar, pero es un aval al proyecto educativo, cuando el particular todavía no tiene licencia de construcción. Una vez obtenida, puede iniciar las gestiones de licencia, compra, adecuación o arriendo de la edificación en que funcionará”. (3)
Cualquier persona natural o jurídica (con o sin ánimo de lucro) puede crear instituciones educativas, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
•Estudio de factibilidad y viabilidad financiera. En este estudio se debe demostrar la necesidad del servicio educativo y, además, que se dispone de los recursos financieros propios para que la institución funcione, al menos durante tres años.
•Licencia de construcción para institución educativa, es necesario que esté debidamente desarrollada en el predio donde funcionará. Si la licencia de construcción caducó después de la expedición del Decreto 1600 del 2005, Artículo 45, se requiere de un certificado de permiso de ocupación expedido por la Alcaldía Local o por Planeación Distrital (para el caso de Bogotá), para las demás entidades territoriales éste podrá ser solicitado en la Alcaldía Municipal correspondiente. Si la licencia de construcción caducó antes de la expedición del mencionado Decreto, se requiere concepto sobre desarrollo de la licencia en el predio respectivo, expedido por la autoridad competente (Curaduría Urbana o quien ejerza estas funciones).
•Fotocopia de la licencia de construcción, adecuación, modificación, remodelación o reconocimiento de la planta física, expedida por la Curaduría Urbana o entidad competente.
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