Salgado Ramírez, Catalina
El deber precontractual de información : límites desde la perspectiva del sistema de derecho romano a partir de La “ignorantia facti et iuris” y la compraventa romana / Catalina Salgado Ramírez. -- Bogotá : Universidad Externado de Colombia. 2020.
483 páginas ; 24 cm. (Roma e America Diritto Romano Comune. Monografie ; 11)
Incluye referencias bibliográficas (páginas 445-469)
ISBN: 9789587905076
1. Contratos (Derecho romano) 2. Compraventa (Derecho romano) 3. Responsabilidad precontractual 4. Derecho romano I. Universidad Externado de Colombia II. Título III. Serie
349.2 SCDD 15
Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca. EAP.
diciembre de 2020
ISBN 978-958-790-507-6
© 2020, CATALINA SALGADO RAMÍREZ
© 2020, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
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Primera edición: diciembre de 2020
Imagenes de cubierta: Garza y cobra , por Stefano Bolognini, fresco de la casa de los Epigramas. Museo Arqueológico Nacional de Nápoles. Contraportada: El mercado , fresco de la casa de Julia Félix, Museo Arqueológico Nacional de Nápoles
Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones
Corrección de estilo: Santiago Perea Latorre
Composición: David Alba
Impresión y encuadernación: Xpress Estudio Gráfico y Digital S.A.S. - Xpress Kimpres
Tiraje de 1 a 1. 000 ejemplares
Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad de la autora.
Diseño epub: Hipertexto – Netizen Digital Solutions
A Frida y Mamatoco
Si scieris, inquit Carneades, aspidem occulte latere uspiam, et velle aliquem inprudentem super eam assidere, cuius mors tibi emolumentum futura sit, improbe feceris, nisi monueris ne assidat, sed inpunite tamen; scisse enim te quis coarguere possit?
Cicero, De finibus bonorum et malorum 2.59
Si supieras, dice Carnéades, que una serpiente se encuentra oculta en algún sitio y que alguien, cuya muerte te aprovecharía, imprudentemente junto a ella se sienta, obrarás con maldad si no le advirtieras que no se siente, pero no obstante de modo impune: ¿quién podría probar que lo sabías?
Cicerón, Del sumo bien y del sumo mal 2.59
AGRADECIMIENTOS AGRADECIMIENTOS A mi Maestro de ultramar, el profesor Sandro Schipani, por el profundo respeto y curiosidad con que siempre ha escuchado y enriquecido mis ideas, así como por haberme enseñado la importancia de conocer lo que nos une, como pueblos. Al profesor Aldo Petrucci, quien dedicó tanto tiempo y atención a cada página de este escrito. A Fernando Hinestrosa, mi finado Maestro, por la confianza depositada en mí, por su apoyo y estímulo incondicionales en todos los proyectos y ante todas las dificultades. Al Externado, por abrirme las puertas del conocimiento y hacer posible la formación de la que hoy gozo y con la que espero contribuir en la formación de una nueva generación. Al Centro di Studi Giuridici Latinoamericani y a la Università degli Studi di Roma “Tor Vergata”, por su calurosa hospitalidad y por darme un espacio propicio para estudiar. A la amistad entrañable y sólida de quienes ahora son mis colegas, por todos los días de alegría, soporte y compañía. A Carlos Chinchilla, por abrazar esta causa, y a Santiago Perea, por su rigor, pulcritud y ayuda inestimables. A Lizette Delgado y Ernesto Rizzo, por su generosidad y cariño. A mi familia, en especial a mi madre, por su paciencia y amor durante tantos años de ausencia. A Roland, Frida y Siegfried, por la felicidad necesaria para culminar esta etapa y emprender otras nuevas.
NOTA PARA EL LECTOR NOTA PARA EL LECTOR La presente obra tiene como fin último la determinación de una serie de criterios útiles al juez y a quien haga sus veces, que permitan establecer en un caso concreto la existencia de un deber precontractual de información. Tales criterios son enunciados de modo sintético en las secciones “B” de cada una de las dos partes de este trabajo: Primera parte (Dimensión individual) y Segunda parte (Dimensión relacional) . Las secciones “A” de cada parte, en cambio, consisten en el análisis pormenorizado de la manera como se ha llegado a cada uno de tales criterios a partir de un estudio de las fuentes romanas; análisis que no necesariamente es de utilidad para el juez, pero que constituye la indispensable fundamentación metodológica, destinada más bien a la crítica académica.
ABREVIATURAS
INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN I. HIPÓTESIS Un criterio subjetivo basado en el ‘poder saber’ de la contraparte no es suficiente para determinar el límite al deber de informar 1 .
I. Hipótesis
II. Método II. MÉTODO 2 Es nuestro interés determinar los contornos de un deber general precontractual de información 3 , esto es, establecer criterios que permitan individuarlo, desde una perspectiva de Sistema , desde el Sistema jurídico de derecho romano o Sistema de ius Romanum , que aunque no desconoce 4 el impulso dado por el análisis económico del derecho al estudio de la información en las relaciones contractuales en las últimas décadas, tiene como fin la búsqueda de soluciones a partir de las estructuras que ofrece el Sistema al que pertenece el ordenamiento jurídico colombiano. La curiosidad de acudir a la teoría económica es sentida por parte de la doctrina más autorizada: If during precontractual negotiations a person deliberately keeps quiet about facts wich he knew or should have known were of particular importance to the other party that party may avoid the contract on the ground of deceit if, a duty of disclosure can be found to exist. What are the conditions that must be satisfied to assume the existence of such duty of disclosure? The European legal systems merely offer vague formulas with little or not operational power. Can economic theory provide more precise criteria? The general principle should be that a negotiating party must proffer information in his possession wich is material to the other’s party decision. However, economic analysis suggests that a party schould be allowed to withold material information if the information is ‘productive’ and was costly to obrain unless its acquisition and disclosure were owed under a contract for value 5 . Pero veamos solo brevemente por qué preferimos un análisis a partir de la perspectiva del Sistema de Derecho Romano.
A. ¿La perspectiva del análisis económico del derecho? A. ¿LA PERSPECTIVA DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO? 1. ENFOQUE DESCRIPTIVO Y ENFOQUE NORMATIVO La aproximación metodológica del análisis económico del derecho, que en un primer lugar, con un enfoque ‘descriptivo’ 6 , se dio a la tarea de hacer un diagnóstico en términos de eficiencia de determinadas áreas del derecho (norteamericano) en donde resulta evidente la relación entre derecho y economía (derecho de la competencia, derecho fiscal, regulación de servicios públicos entre otras), con el pasar del tiempo ha desbordado tanto el campo material de análisis como el alcance territorial inicial, extendiéndose a otras áreas del derecho 7 y traspasando las fronteras norteamericanas, hasta el punto de que se habla actualmente del análisis económico del derecho romano-germánico 8 . Todo ello ha ido de la mano de una importancia creciente de otro enfoque de tal análisis, esta vez ‘normativo’, cuyo cometido fundamental radica en “asesorar a los jueces y otros creadores de políticas con respecto a los métodos más eficientes de regular las conductas a través del derecho” 9 .
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