(ii) ¿Circunstancias propias y valoración abstracta del conocimiento?
(b) Lo no dicho y protección remedial de un deber de información: la acción contractual en función indemnizatoria y protectora de la confianza
(i) Conocimiento e imposibilidad/inidoneidad inicial del objeto
(ii) Inercia de las partes y la consiguiente ambigüedad del qué: más allá de una alteración de la dimensión funcional del “ rem habere ” limitada a los “ vitia ”
(2) Información relativa a un “ damnum ” y circunstancias ajenas: ¿un deber de informar a la contraparte sobre su propia prestación?
(a) “ In pretio naturaliter licere contrahentibus se circumvenire ”
(b) Información sobre la prestación de la contraparte y “ grande damnum ”: una valoración estricta del dolo, autorresponsabilidad y el rasero de la “ dimidia pars ”
b.1.2. Determinada actividad socioeconómica: el empresario y el instrumento de la información. Sanción preventiva, no remedial, de deberes de información
(1) La información como instrumento de delimitación de la órbita de responsabilidad y el deber de transparencia del empresario
(a) La carga de delimitación de la órbita de responsabilidad del empresario
(b) El deber de transparencia y la “ ratio neque decepi debent contrahentes ”
(2) Deberes de información de “ qui mancipia vendunt ” y “ qui iumenta vendunt ”. La venta no doméstica de esclavos y animales de carga y tiro
(a) La relevancia de la posición de las partes en el proceso de celebración del contrato y la “causa” del Edicto de los Ediles Curules: entre la imposición de deberes de información para reprimir el engaño y el reconocimiento del interés del comprador en la dimensión funcional del objeto de la ‘operación negocial’
(i) La justificación de una responsabilidad objetiva del vendedor: el ‘poder saber’
(ii) La posición del comprador y el límite del deber de informar: la evidencia del vicio
(b) El deber de información: entre tipicidad y relevancia concreta del interés del comprador. “ Provocare et deterrere: id quod scire interest ”. Lo que le importa saber al comprador sobre el objeto
(i) Tipicidad y relevancia concreta del interés del comprador
(ii) “ Provocare et deterrere: id quod scire interest ”. Lo que le importa saber al comprador sobre el objeto. El particular deber de informar sobre la nacionalidad del esclavo
b.2. Información y “ lucrum ” para la contraparte
b.2.1. Circunstancias propias: información sobre la propia prestación. ¿el mejor uso?
b.2.2. Circunstancias ajenas: ¿información sobre la prestación de la contraparte o previsión del vendedor?
2. Fuentes jurídicas indirectas: noticias en el libro III del De officiis de Cicerón
a. Cicerón. De officiis y los casos romanos
(1) Cic. De off . 3.16.65. La responsabilidad por “ vitia ” en la ley de las XII Tablas y el desarrollo jurisprudencial hacia una “ poena reticentiae ”: el caso de la compraventa de bienes inmuebles
(a) Tabla VI.2 (Cic. De off. 3.16.65): “ lingua nuncupata ”, el deber de ser garante de lo que se afirmara o negara solemnemente y una ‘ ovvia interpretazione ’, no tan obvia, del precepto decenviral: un deber de “ lingua nuncupare ” los “ vitia ”. La lectura de B. Albanese
(i) “ Lingua nuncupata ”
(ii) Una particular lectura de B. Albanese: ¿un deber en las XII Tablas de declarar los “ vitia ”?
(b) El desarrollo jurisprudencial hacia una “ poena reticentiae ” en la compraventa de bienes inmuebles
(i) Cic. De off . 3.16.66. La venta de la casa en el monte Celio: Lanario contra Centúmalo y la sententia Catonis
(ii) Cic. De off . 3.16.67: ¿más allá de un deber de informar, en abstracto, sobre los “ vitia ”? Gratidiano y el saber de la contraparte, Orata
(2) Cic. De off . 3.17.71 y la responsabilidad por “ vitia ”: el caso de la compraventa de esclavos. La diferencia entre el régimen de los ediles curules y la venta de los esclavos heredados. ‘Suposición de conocimiento de los vicios’ o el ‘deber saber del vendedor’
(3) Cic. De off . 3.14.58-61. ¿Más allá de la protección por vicios ocultos de un inmueble? Relevancia del comportamiento malicioso e irrelevancia de un comportamiento ‘presuroso’ de la contraparte
(a) El caso: Cic. De off . 3.14.58 y 59. La venta de la villa del banquero de Siracusa y el defraudado Cayo Canio
(b) Cic. De off . 3.14.60. ¿Un remedio para Canio? Las “ formulae de dolo malo ” impulsadas o creadas por Aquilio Galo: un remedio que llegó tarde. ¿El “ dolus malus ” limitado al comportamiento activo?
(c) ¿Irrelevancia de un comportamiento presuroso de la contraparte?
b. Cicerón. De officiis y los casos hipotéticos
(1) Cic. De off . 3.12.50. El “ silentium ” y el mercader de grano. ¿Deber de revelar una “ commoditas ”? ¿Protección por “ reticentia ” fuera de la presencia de “ vitia/incommoda ” en el bien vendido?
(a) El problema jurídico. ¿Existe un deber ‘jurídico’ de revelar a la contraparte de frente a la celebración de un contrato todo lo que le sea ‘útil’ saber?
(i) Cic. De off . 3.12.51-52. Las respuesta de Antípatro y el interés del comprador
(ii) La respuesta de Diógenes y el interés del vendedor
(b) La respuesta de Diógenes y su cercanía al estado del “ ius civile ”
(i) ¿Relevancia jurídica del silencio?
(ii) El “ quidquid audire utile est ”: una distinción entre “ vitia ” predicables del bien vendido y ‘circunstancias’ que inciden en la apreciación del valor
(2) Cic. De off . 3.13.54-55. La “ domus pestilens ” y los “ vitia ” (físicos) de un inmueble. ¿La “ poena reticentiae a iuris consultis constituta ” concernía acaso solo a vicios ‘jurídicos’?
(a) La respuesta de Antípatro. La primera mención de la inducción en error y el comprador irreflexivo
(b) La respuesta de Diógenes. El criterio o discreción del comprador. Vicios y condiciones de la venta. ¿“ Dolus bonus/dolus malus ” en Cicerón?
(i) El elogio, el “ non omnem praestandum quod dictum est ” y, por el contrario, ¿un praestare por lo no dicho?
(ii) Condiciones de la venta, “ iudicium emptoris ” (criterio del comprador): ¿vicios reconocibles o asunción de riesgo?
(3) Cic. De off . 3.23.91-92. Los casos tomados de Hecatón
(a) El vino próximo a echarse a perder
(b) ¿Otros vicios del esclavo fuera de los señalados en el edicto?
(c) La venta de oro por oropel. Entidad del bien vendido
B. Individuación de criterios. Enucleación de principios. Estado de la hipótesis. Conclusiones finales
1. Individuación de criterios. Enucleación de principios
a. En atención a la dimensión estática del Sistema . Criterios para una delimitación del deber precontractual de información
(1) La ratio del deber de informar y el ‘poder saber’ del deudor del deber de información
(2) ¿El límite de lo manifiesto o lo evidente o el límite de la diligencia de la contraparte? La diligencia de la contraparte como criterio no exhaustivo: información sobre la propia prestación, el tipo de bien y el modo de celebración del contrato como criterios de delimitación positiva
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