Catalina Salgado - Deber precontractual de información

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Esta contribución tiene como fin exponer una serie de criterios útiles al 'juez en la tarea de determinar cuándo existe un deber de informar en la etapa precontractual. a partir del sistema jurídico al que pertenece el ordenamiento jurídico colombiano. Explora un campo estudiado hasta el momento por los civilistas tan solo como antecedente o dato curioso en esta materia, el derecho romano; sin embargo. en calidad de ius commune, lo aborda como herramienta para la interpretación y para colmar lagunas del ordenamiento. Así las cosas, se exploran las fuentes romanas con miras a identificar, en primer lugar, la existencia de criterios de asignación de la caiga de informarse —análisis que se hace a partir de un estudio de la ignorantia facti et iuris, terreno rico en referencias a la posición de la parte desinformada en relación con su propio error—, y en segundo lugar, la existencia de criterios de asignación del deber de informar teniendo en consideración la posición de ambas partes de la relación jurídica frente al error de una de ellas en el contexto de la celebración de un contrato —para lo cual se toma como paradigma la compraventa romana—

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1. Enfoque descriptivo y enfoque normativo

2. Análisis económico y fuentes del derecho

B. “Laguna” del ordenamiento y perspectiva de Sistema. El Sistema como apto para colmarla

1. La interacción entre Sistema de ius Romanum y ordenamiento: interacción vertical e interacción horizontal

a. Ordenamiento y Sistema. El Sistema de ius Romanum y el Subsistema Jurídico Latinoamericano

(1) Ordenamiento

(2) ¿Tradición, experiencia, familia o sistema?

(a) Sistema de ius Romanum : ¿‘Sistema’ como género o como razón específica?

(b) Subsistema Jurídico Latinoamericano

b. Interacción entre Sistema de ius Romanum y ordenamiento

2. Ordenamiento jurídico colombiano como ordenamiento jurídico abierto: ‘laguna’ del ordenamiento y deber general precontractual de información

a. La remisión a los principios generales del derecho en sentido técnico

b. El acogimiento de la remisión por parte de los jueces

PLAN DE LA OBRA

PRIMERA PARTE DIMENSIÓN INDIVIDUAL

DELIMITACIÓN ESTUDIADA A PARTIR DE LA “ IGNORANTIA FACTI ET IURIS

A. Las fuentes

1. Digesto

a. La diligencia

(1) Pomp./Sab. D. 22.6.3.1

(2) Ulp. D. 22.6.6

(3) Paul./Lab. D. 22.6.9.2

(4) Paul./Lab. D. 22.6.9.3

(5) Paul. D. 22.6.9.5

(a) Una epistula de Antonino Pío y el “ error iuris ” sobre la lex Falcidia

(b) Un rescriptum de Septimio Severo y Antonino Caracala, “error” (de hecho) y valoración de la diligencia

(c) El mismo rescriptum de Septimio Severo y Antonino Caracalla, “ error iuris ” sobre la lex Falcidia y diligencia

(d) La interpretación del rescriptum por parte de Paulo y los requisitos de la repetición del fideicomiso no debido. Necesidad de un error e irrepetibilidad del fideicomiso pagado por “ error iuris

(6) Ner. D. 22.6.2

b. Aspectos distintos a la diligencia

b.1. Circunstancias propias o ajenas

(1) Pomp. D. 22.6.3

(2) Terencio Clemente D. 22.6.5

b.2. El error, el perjuicio y el beneficio

(1) Pomp. D. 22.6.4

(2) Pap. D. 22.6.7

(3) Pap. D. 22.6.8

b.3. Excusabilidad del error en razón de cierta posición sociojurídica

(1) Paul. D. 22.6.9 pr.

(2) Paul. D. 22.6.9.1

(a) Suposición de ignorancia y suposición de conocimiento

(b) La relevancia del actuar malicioso

(c) Alcance y oportunidad de la protección. El caso del menor de 25 años

(i) Primer nivel de protección: la protección en razón del padecimiento de un “ damnum ”: “ quum de bonis eorum aliquid minuitur

(ii) Segundo nivel de protección: la protección en razón de la obtención de un “ lucrum ”, o más precisamente en razón de la pérdida de una oportunidad: “ quod acquirere emolumentum potuerunt

(iii) Tercer nivel de protección: la protección en razón de ‘pérdidas sobrevenidas’ a la celebración del contrato o a la aceptación de la herencia, así como de ‘oportunidades de lucro (ofertas más ventajosas) sobrevenidas’ a la celebración de un contrato: “ quod fato contigit

2. Código

a. La diligencia

(1) C. 1.18.12

b. Aspectos distintos a la diligencia

b.1. La calificación de la “ voluntas ” del errante como “ nulla

(1) C. 1.18.8

(2) C. 1.18.9

b.2. El error, el perjuicio y el beneficio

(1) C. 1.18.7

(2) C. 1.18.10

b.3. Excusabilidad del error en razón de cierta posición socio-jurídica

B. Identificación de criterios

1. Los cinco criterios de la teoría de Winkel

a. “ Ius finitum ” (Ner. D. 22.6.2)

b. “ Ignorare de iure suo ” (Pomp. D. 22.6.3 pr. y Pomp./Sab./Cas. D. 22.6.3.1)

c. La diligencia: la doble ponderación de la diligencia (Ulp. D. 22.6.6; Paul./Lab. D. 22.6.9.2)

d. “ Damnum/lucrum ” (Pap. D. 22.6.7; Pap. D. 22.6.8)

e. “ Copia iuris consulti ” (Paul./Lab. D. 22.6.9.3). La posibilidad de acceso a asesoría jurídica

2. Individuación de criterios. Enucleación de principios. Estado de la hipótesis. Conclusiones preliminares

a. En atención a la dimensión estática del Sistema. Criterios para una delimitación negativa del deber precontractual de información

(1) Valoración romana de la “ ignorantia facti et iuris ” y ‘poder saber’: el cómo del poder saber

(2) Valoración romana de la “ ignorantia facti et iuris ” y ‘poder saber’: el qué del poder saber: las circunstancias propias y ajenas

(3) Sigue . Valoración romana de la “ ignorantia iuris ” y ‘poder saber’: el qué del poder saber: el conocimiento del “ ius ” entre poder saber y deber saber: relatividad de la regla pauliana “ iuris quidem ignorantiam cuique nocere, facti vero ignorantiam non nocere

b. En atención a la dimensión dinámica del Sistema. Configuración de una distinción “ damnum/lucrum ” (que se cimentó sobre los textos papinianeos D. 22.6.7 y 8) a la luz de los niveles de protección del edicto del pretor en favor de los menores de 25 años. El criterio de diligencia como criterio no exhaustivo. Proyección sobre la información de la distinción: el efecto de la información: información dañosa e información lucrativa

(1) La suerte de la dicotomía “ damna/compendia ” de Papiniano. De “ damna/compendia ” a “ damnum/lucrum

(2) El criterio de diligencia como criterio no exhaustivo

(3) La distinción “ damnum/lucrum ” a la luz de los niveles de protección del edicto del pretor en favor de los menores de 25 años y su proyección como calificativo de la información: información dañosa e información lucrativa

SEGUNDA PARTE DIMENSIÓN RELACIONAL

DELIMITACIÓN ESTUDIADA A PARTIR DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

A. Las fuentes

1. Fuentes jurídicas directas

a. Instituciones de Gayo. Relevancia del ‘momento del nacimiento’ de un contrato: ¿irrelevancia en sede obligatoria del conocimiento o posibilidad de conocimiento de la inexistencia o inidoneidad para ser dado del “ id quod dari stipulatur ”? Afinidad en la casuística en materia de compraventa

(1) Gai. 3.93, 3.109 y la relevancia del “ intellectum habere ” en la exposición de la obligación verbal

(2) Gai. 3.97 y la irrelevancia en sede obligatoria del conocimiento o posibilidad de conocimiento de la inexistencia o inidoneidad para ser dado del “ id quod dari stipulatur ”. Afinidad en la casuística en materia de compraventa

b. Corpus Iuris Civilis

b.1. Información y “ damnum ”. ¿Debe revelarse toda información que impida un “ damnum ” a la contraparte (este es: “ quum de bonis aliquid minuitur ”)?

b.1.1. Circunstancias propias o ajenas

(1) Información relativa a un “ damnum ” y circunstancias propias: información sobre la propia prestación

(a) Lo no dicho y protección remedial de un deber de información: entre la protección típica y la protección concreta del sinalagma por vía de la acción contractual. La suficiencia del qué

(i) Entre protección típica y protección concreta del sinalagma

1) El bien inmueble como objeto de apoderamiento y vicios jurídicos: privación jurídica (evicción) y “ onera

2) Dimensión funcional del “ rem habere ”: ¿información sobre aspectos físicos e “ incommoda ”?

2.1) Inmuebles

2.2) Muebles. el “ rem habere ”: más allá del apoderamiento socialmente reconocido sobre la cosa. Vicios y la sanción de un deber de información por el reconocimiento de expectativas típicas: la sanidad, integridad: funcionalidad o utilidad del bien

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