Guillermo Escobar Roca - El juez en el constitucionalismo moderno

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Una de las experiencias más actuales que ha marcado el derrotero de la justicia en México fue el cambio de perspectiva respecto de los derechos humanos. Un enfoque moderno y progresista dio origen al surgimiento de la décima época y a reformas constitucionales de gran calado, que han dado un giro en el rumbo de impartición de justicia. Las reflexiones expuestas en esta obra abordan temáticas relacionadas a la función jurisdiccional, con un buen panorama de lo que los poderes judiciales y los jueces hacen o deben hacer, no sólo en el constitucionalismo moderno, sino en general en tiempos actuales.

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3“C’est une société de sociétés, qui en sont une nouvelle, qui peut s’aggrandir par de nouveaux associés qui se sont unis”, en su idioma original.

4Se tiene documentado que ricos e importantes hacendados, comerciantes y mineros, apoyaron con recursos económicos la independencia de México, como miembros pertenecientes a los llamados Guadalupes. Entre ellos destaca José Mariano Sardaneta y Llorente, marqués de San Juan de Rayas quien, de acuerdo con Virginia Guedea, era amigo y representante de Iturrigaray.

5Grandes juristas mexicanos, como Jesús Reyes Heroles, Antonio Martínez Báez, Mario de la Cueva, Emilio Rabasa, Ignacio Burgoa, José Gamas Torruco, entre otros, tomaron como referencia la obra de Benson para criticar duramente los argumentos de quienes consideran que nuestro sistema federal era una copia del sistema norteamericano.

6A pesar de que Tena inicia el capítulo vii señalando que el federalismo es ante todo un fenómeno histórico, más adelante afirma que el sistema federal se independizó del fenómeno que lo hizo aparecer, por lo que había llegado a ser una mera técnica constitucional.

7De acuerdo con Bobbio, desde que los juristas se adueñaron del concepto de Estado, su estudio debía hacerse desde los tres elementos constitutivos: pueblo, territorio y soberanía, “concepto jurídico por excelencia, elaborado por los juristas y aceptado universalmente por los escritores de derecho público” (p. 128).

La prohibición de automatismos legislativos entre desarrollos - фото 8La prohibición de automatismos legislativos: entre desarrollos jurisprudenciales y nuevos paradigmas jurídicos

Riccardo Perona8

Introducción

El objeto de este capítulo es una particular doctrine de la Corte Constitucional italiana, que se puede resumir en la fórmula “prohibición de automatismos legislativos”, y de las cuestiones que plantea en el marco de discusiones de teoría y doctrina jurídica muy actuales en Europa y en Latinoamérica. De hecho, la mencionada jurisprudencia, no demasiado conocida en el extranjero, abre espacios a juicios de equidad por parte del juez en cada caso concreto, incluso derogando a la ley positiva. De esta forma, los pronunciamientos de la Corte se ponen como ejemplo, en términos casi sin equivalentes, de superación del paradigma legislativo tradicional.

Sin pretender examinar el tema en todas sus implicaciones, el objetivo del presente trabajo es presentar las líneas generales de la materia, para que diferentes especialistas, no sólo nacionales, puedan ofrecer importantes reflexiones “desde afuera” sobre la cuestión. En tal sentido, se definen preliminarmente las características generales de tal doctrine, se propone un ejemplo de la misma, para abordar luego, brevemente, sus posibles consecuencias teóricas.

La doctrine de la prohibición de los automatismos legislativos

Este concepto, hay que precisar, ha sido desarrollado por la Corte Constitucional italiana dentro del más amplio principio de razonabilidad, así como entendido por la misma Corte. Este último es, a su vez, un principio extremadamente complejo y compuesto por varias figuras (Zagrebelsky y Marcenò, 2012; Luther, 1997; Modugno, 2007; Morrone, 2001). Algunas tienen carácter más lógico y, podríamos también decir, “científico”, como por ejemplo la razonabilidad entendida como no contradicción entre dos reglas. Otras, en cambio, tienen un carácter más prudencial.

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