Colección Monografías de la Academia
El juez en el constitucionalismo moderno. Algunas reflexiones
se terminó de editar en diciembre de 2020 en las oficinas de la Editorial Universidad de Guadalajara, José Bonifacio Andrada 2679, Lomas de Guevara, 44657. Guadalajara, Jalisco
En la formación de este libro se utilizaron las familias tipográficas Minion Pro, diseñada por Robert Slimbach y Ronnia, diseñada por Veronika Burian y José Scaglione.
Índice
Prólogo
Juan Luis González Alcántara Carrancá
Estudio introductorio
Guillermo Escobar Roca
La deficiente regulación del precedente judicial en los controles de constitucionalidad de los derechos humanos
Alfonso Hernández Barrón
El federalismo judicial en México y la autonomía constitucional de los estados
Jorge Chaires Zaragoza
La prohibición de automatismos legislativos: entre desarrollos jurisprudenciales y nuevos paradigmas jurídicos
Riccardo Perona
El juez constitucional frente al rezago histórico de los derechos humanos socioeconómicos
Raúl Padilla Padilla
El control de constitucionalidad y la objeción democrática: una aproximación al debate
José de Jesús Chávez Cervantes
Juan Carlos Guerrero Fausto
La dimensión democrática del juez
César Guillermo Ruvalcaba Gómez
El asesor jurídico, representante legal en el Sistema de Justicia Penal Adversarial y Acusatorio: un reto para los órganos jurisdiccionales
Kristyan Felype Luis Navarro
El mal llamado federalismo judicial a la luz de la Ley de Amparo de 1869
José Barragán
La política pública como objeto de revisión de las funciones de los jueces constitucionales: estudio de caso del amparo en revisión 566/2015
Germán Cardona Müller
Una mirada al juez constitucional mexicano
Francisco Javier Coquis Velasco
El papel del juzgador en la gobernanza
Luis Enrique Villanueva Gómez
Autores
Prólogo
Juan Luis González Alcántara Carrancá
Los coordinadores de esta obra abordan de una manera novedosa y brillante temas fundamentales en el derecho constitucional. El libro es, sin duda, uno de los mejores que sobre este tópico se haya escrito recientemente, pues una de las experiencias más actuales que han marcado el derrotero de la justicia en México fue el cambio de perspectiva respecto de los derechos humanos. Un enfoque moderno y progresista dio origen al surgimiento de la décima época y a reformas constitucionales de gran calado, que han dado un giro en el rumbo de la impartición de justicia.
Ello implica que después de las reformas constitucionales, siguiendo las ideas de Armin von Bogdandy, nuestro sistema jurídico está encaminado a un ius commune latinoamericano, que pretende avanzar en el respeto a los derechos humanos, el Estado de derecho y la democracia, como un Estado abierto a las instituciones internacionales fuertes y legítimas, y más concretamente a un dialogo jurisprudencial.1
De ahí que la tarea del juez es una de las más altas responsabilidades, pues es donde los principios de honradez, independencia, imparcialidad y excelencia deben estar grabados en cada una de sus resoluciones, y resolver conflictos ahí donde los ciudadanos y las autoridades no logran hacerlo por ellos mismos, es la esencia de la función del Estado, su razón de ser. Proporcionar seguridad y certeza jurídicas.
Estas reflexiones están compuestas de diversos capítulos en los que se abordan temáticas relacionadas con la función jurisdiccional. Algunos son críticos en tanto tienden a evidenciar fallas del sistema judicial; por ejemplo, uno de ellos tilda de inadecuada e ineficiente la estructura normativa del precedente judicial (juicios de amparo) en México, en tanto –dice el autor– viola el principio de seguridad jurídica en sentido material. Mientras otros son netamente descriptivos (aunque también un tanto críticos). En este apartado se denota su conocimiento sobre cómo los poderes judiciales, por decirlo en términos muy genéricos, se han impuesto sobre los legislativos, al grado de cambiar las presunciones legales que este libremente configuró; otros dan su espaldarazo a los jueces, pero invitándolos a hacer más. Acerca de esto últmo me pareció en verdad interesante un capítulo que, muy esencialmente, nos invita a que seamos más activos, que cree firmemente en el activismo judicial en la aplicación directa de la Constitución y de los más amplios catálogos de derechos humanos, a fin de hacer “más” justiciables los derechos humanos económicos, sociales y culturales frente a los derechos civiles y políticos.
También hay otros textos que describen algunos problemas a los que se enfrentan los jueces, por ejemplo, cómo lograr un equilibrio entre los derechos de una víctima y de un imputado, y su impacto en la forma de juzgar.
Como se advierte, esta obra ofrece una amplia visión de lo que los poderes judiciales y los jueces hacen o deben hacer, no sólo en el constitucionalismo moderno, sino en general en tiempos actuales; los problemas y conflictos a los que se enfrentan en estas épocas turbulentas, desde perspectivas críticas, analíticas, descriptivas y propositivas, por supuesto bien fundamentadas y sustentadas.
Por las razones anteriores, me parece innovador el libro que ahora presento y los invito a leerlo, pues estoy convencido de que un diálogo abierto como el que ofrece siempre aporta, tanto a la función jurisdiccional como a nuestro país, una visión en defensa de la Constitución y los derechos humanos.
1Véase L. R. González Pérez y D. Valadés (2013). El constitucionalismo contemporáneo. Homenaje a Jorge Carpizo. México: iij-unam, pp. 49-55.
Estudio introductorio
Guillermo Escobar Roca
Los once capítulos que componen este volumen ofrecen un buen panorama de gran parte de los problemas actuales que suscita la relación entre los jueces y la Constitución. Sirvan estas líneas para introducir algunas reflexiones desde la realidad española, en el intento de abrir un necesario diálogo trasatlántico, como primer paso hacia la futura construcción de una teoría más general. No es mi intención discutir en detalle las tesis sostenidas por los distintos autores (resultaría pretencioso por mi parte, sin conocer los entresijos del complejo sistema jurídico mexicano), sino tan sólo someramente plantear unas mínimas consideraciones sobre el trasfondo. Veamos inicialmente, y con alguna libertad, las temáticas más relevantes presentadas en el libro (no todas, pues la obra es obviamente mucho más rica que este modesto prólogo).
Federalismo judicial y derechos humanos
México, que se autodefine como Estado federal (art. 40 constitucional) y seguramente no lo es tanto, y España, cuya Constitución no define la forma territorial del Estado, pero que en la práctica se parece bastante al Estado federal, comparten problemas comunes, originados de la persistente ausencia (más llamativa en México, donde el federalismo, al menos sobre el papel, es mucho más antiguo) de una cultura política auténticamente federal.
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