Guillermo Escobar Roca - El juez en el constitucionalismo moderno

Здесь есть возможность читать онлайн «Guillermo Escobar Roca - El juez en el constitucionalismo moderno» — ознакомительный отрывок электронной книги совершенно бесплатно, а после прочтения отрывка купить полную версию. В некоторых случаях можно слушать аудио, скачать через торрент в формате fb2 и присутствует краткое содержание. Жанр: unrecognised, на испанском языке. Описание произведения, (предисловие) а так же отзывы посетителей доступны на портале библиотеки ЛибКат.

El juez en el constitucionalismo moderno: краткое содержание, описание и аннотация

Предлагаем к чтению аннотацию, описание, краткое содержание или предисловие (зависит от того, что написал сам автор книги «El juez en el constitucionalismo moderno»). Если вы не нашли необходимую информацию о книге — напишите в комментариях, мы постараемся отыскать её.

Una de las experiencias más actuales que ha marcado el derrotero de la justicia en México fue el cambio de perspectiva respecto de los derechos humanos. Un enfoque moderno y progresista dio origen al surgimiento de la décima época y a reformas constitucionales de gran calado, que han dado un giro en el rumbo de impartición de justicia. Las reflexiones expuestas en esta obra abordan temáticas relacionadas a la función jurisdiccional, con un buen panorama de lo que los poderes judiciales y los jueces hacen o deben hacer, no sólo en el constitucionalismo moderno, sino en general en tiempos actuales.

El juez en el constitucionalismo moderno — читать онлайн ознакомительный отрывок

Ниже представлен текст книги, разбитый по страницам. Система сохранения места последней прочитанной страницы, позволяет с удобством читать онлайн бесплатно книгу «El juez en el constitucionalismo moderno», без необходимости каждый раз заново искать на чём Вы остановились. Поставьте закладку, и сможете в любой момент перейти на страницу, на которой закончили чтение.

Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

Y otorgamos y garantizamos a dicho Walter Raleigh que en dichas remotas tierras, tendrá la más plena y alta autoridad para corregir, castigar, perdonar, gobernar y dirigir, de acuerdo a su buen discernimiento y sagacidad tanto en causa capitales o criminales como civiles […], siempre y cuando dichos estatutos, leyes y ordenanzas sean, en el mayor grado posible, cercanos y conforme a las leyes, estatutos, gobierno y política de Inglaterra.

De igual manera, en la cédula de Jacobo i otorgada a Virginia el 10 de abril de 1606, se concede cierta libertad para gobernar:

Y ordenamos, establecemos y aceptamos, asimismo, en nuestro nombre […], que cada una de dichas colonias, establezcan un consejo que gobierne y ordene en todas la materias y causas que pudiese surgir, desarrollarse u ocurrir, dentro de los límites de las distintas colonias, conforme a las leyes, ordenanzas e instrucciones, que para esos fines otorgamos y firmamos […]; que cada uno de dichos consejos se compondrá de trece personas, elegidas, establecidas y removidas de cuando, en cuando conforme se señala e incluya en las mismas instrucciones […].

Virginia creó la House of Burgesses (Cámara de los Ciudadanos o Cámara de Burgueses) en 1619, como un gobierno electo de la colonia formada por el gobernador, un Consejo de Estado y dos representantes elegidos por cada asociación y plantación, la cual es considerada por algunos como la primera Asamblea Legislativa del Nuevo Mundo. En Connecticut en 1639 se instaló la Corte General, un órgano colegiado compuesto por hombres libres para dictar leyes y reglas para su autogobierno, conocidas como Ordenanzas Fundamentales de Connecticut. En tanto que en Pennsylvania, Willian Penn promulgó en 1682 lo que se conoce como “marco de gobierno”, un tipo de estatuto o Constitución en donde se fijan las bases para un gobierno colegiado, además de prever la existencia de una Asamblea Provincial compuesta por el gobernador y 72 hombres “libres” de la provincia (freemen of the said province), responsable de elaborar todas las leyes y elegir a los funcionarios de gobierno (Rey, 2002).

New Hampshire fue la primera colonia en promulgar su Constitución el 5 de enero de 1776, casi diez años antes de la Constitución de los Estados Unidos (1787). En el preámbulo se puede leer:

Se vota que este Congreso forme un gobierno civil para esta colonia en la manera y forma que sigue, a saber.

Nosotros, los miembros del Congreso de New Hampshire, elegidos y nombrados por libre sufragio del pueblo de dicha colonia, y autorizados y facultados por él para reunirse y utilizar los medios y aplicar las medidas que consideremos más adecuadas para el bien público, y en particular para establecer una forma de gobierno, siempre que el Congreso Continental recomiende tales medidas [y] habiéndosenos transmitido por dicho Congreso una recomendación a tal fin.

El 26 de marzo se promulgó la Constitución de Carolina del Sur y tres semanas más tarde, el 15 de abril, el denominado como Congreso de Georgia aprobó las Rules and Regulations of the Colony of Georgia como su texto constitucional provisional. Dos meses después (12 de junio de 1776) se dictó la Declaración de Derechos de Virginia, en donde se encuentran elementos que refieren a las teorías del derecho natural, soberanía popular o democracia de John Locke o Montesquieu (Dippel, 2010: 27). En tanto que en la Constitución de Vermont, promulgada en 1777, se estableció un amplió catálogo de libertades y derechos ciudadanos.

Algunas colonias establecieron mecanismos de defensa de la Constitución a través de Consejos de Censores, conformado por dos representantes por cada ciudad o condado (Pennsylvania y Vermont), o un Consejo de Revisión integrado por el gobernador, el canciller y jueces del tribunal supremo (Nueva York). Otros adoptaron el modelo del judicial review of legislation, que sirvieron de precedente para el control difuso de la Constitución estadounidense: Commonwealth vs. Caton (virginia 1782), Trevett vs. Weeden (Rhode Island 1786), Bayard vs. Singleton (Carolina del Norte 1787) (Blanco, 1994: 122 y ss.).

Como bien lo hacer ver Tejera (2005), con estos documentos se creó desde temprana fecha un sistema de autogobierno parlamentario, así como de gobiernos provinciales y locales en la vieja tradición inglesa. Cabe destacar que la independencia de las trece colonias con Inglaterra, no significó un rompimiento de la vida institucional de las colonias, sino que representó más bien una adaptación de sus instituciones y leyes preconstitucionales o semiconstitucionales a las nuevas reglas del Estado constitucional. Incluso, como se sabe, algunas colonias promulgaron su propia Constitución antes de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, las cuales sirvieron de inspiración para la Constitución de los Estados Unidos. En ellas se fijaron las bases para un gobierno sujeto a los pesos y contrapesos, se reconocen ciertas libertades y derechos ciudadanos, así como algunos mecanismos de defensa de la constitución que sentaron las bases para la judicial review of legislation del sistema norteamericano.

Conclusiones

En los últimos años hemos sido testigos, quizá más que nunca, de una tendencia unificadora de nuestro sistema de reparto de competencias (Sistema Nacional de Seguridad Pública, Sistema Acusatorio Penal, Sistema Nacional de Evaluación Educativa, Instituto Nacional Electoral, Sistema Nacional de Transparencia, Sistema Nacional de Fiscalización, Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros).

Esta transformación o adaptación (para muchos desviación o degeneración) del federalismo en nuestro país tiene una razón de ser muy concreta, que es la incapacidad de los estados y municipios para hacerse cargo de las atribuciones que constitucionalmente le fueron conferidas; los recientes casos de corrupción de muchos de los gobernadores y presidentes municipales lo evidencian.

Nuestro sistema federal ha evolucionado y se ha ido adaptando a la realidad del país, en un proceso de ensayo y error (mal haría si no). Aunque muchos piden, más con nostalgia que con razón, el volver al federalismo dual decimonónico para restablecer un esquema en donde el reparto de competencias entre el gobierno federal y los gobiernos estatales y municipales están perfectamente definidas y separadas (Gamas, 2001: 30). No obstante, ello resulta ser una quimera que no se ajusta a nuestra realidad actual (modelo que por cierto ya ni Estados Unidos sigue).

Los defensores del federalismo son partidarios de que los estados cuenten con tribunales constitucionales, lo que implicaría el reconocimiento de una autonomía constitucional y, con ello, una supuesta justicia constitucional propia. Sin embargo, los estados en México históricamente no cuentan con esa autonomía constitucional, como sí la tienen otros países por dos razones concretas. Primero, México no tiene las características para ser un país federal con estados libres y soberanos como erróneamente reza nuestra Constitución. No existe una cultura federal de autogobierno de los estados. Nunca se han podido consolidar los principios democráticos, con poderes legislativos y judicial independientes que sirvieran de contrapeso al poder ejecutivo local.

Segundo, las constituciones de los estados en estricto sentido no son constituciones. Para que un estado pueda contar con una y, por consiguiente, con tribunales constitucionales que la defiendan, debe reconocerse la existencia de una teoría constitucional propia que caracterice su identidad nacional, en donde se refleje una estructura de gobierno y un sistema de derechos fundamentales resultado de su devenir histórico, diferente a los demás estados de la república.

Bibliografía

Alamán, L. (1985). Historia de México (t. i). Ciudad de México: fce.

Benson, N. (2012). La diputación provincial y el federalismo mexicano. Ciudad de México: El Colegio de México.

Читать дальше
Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

Похожие книги на «El juez en el constitucionalismo moderno»

Представляем Вашему вниманию похожие книги на «El juez en el constitucionalismo moderno» списком для выбора. Мы отобрали схожую по названию и смыслу литературу в надежде предоставить читателям больше вариантов отыскать новые, интересные, ещё непрочитанные произведения.


Отзывы о книге «El juez en el constitucionalismo moderno»

Обсуждение, отзывы о книге «El juez en el constitucionalismo moderno» и просто собственные мнения читателей. Оставьте ваши комментарии, напишите, что Вы думаете о произведении, его смысле или главных героях. Укажите что конкретно понравилось, а что нет, и почему Вы так считаете.

x