Anderson Manuel Vargas Coronel - Acción para la conciencia colectiva

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Hoy, la violencia desatada en contra de líderes sociales y defensores de los derechos humanos en Colombia ha vuelto a encender las alarmas sobre la existencia de un proceso de persecución sistemática en su contra. En este escenario, Acción para la conciencia colectiva plantea un análisis sobre las disputas que se han fraguado en torno a la defensa de los derechos humanos y como estas han derivado en la ejecución de prácticas de estigmatización en contra de quienes los defienden. Este libro aborda la situación desde tres perspectivas de análisis, las demandas del movimiento de derechos humanos, los actores que las movilizaron y los repertorios de acción empleados. Para ello, se toma como punto de partida la década de 1970, periodo en el que la defensa de la vida y la resignificación de lo justo ocuparon un lugar central en la movilización social como escenario de denuncia sobre las arbitrariedades cometidas por el Estado. El periodo abarcado cierra en 1991 cuando las disputas por los derechos humanos derivan en la inclusión de un catálogo de derechos y mecanismos para su protección en la Constitución Política y con ello, en una institucionalización parcial de las demandas del movimiento.

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Más allá de los debates, los primeros meses de vigencia de las medidas avanzaban sin mayores efectos; de hecho, durante la instalación del Senado de la República el ministro de Gobierno anunció que en breve podría ser levantado el estado de sitio, pues de los 270 procesos adelantados ante la justicia penal militar —JPM— solo dos correspondían a delitos contra la seguridad del Estado y los demás a delitos comunes 32. Pese a ello, la medida terminó por extenderse hasta el 23 de junio de 1976, cuando más de 1500 procesos tramitados ante la JPM fueron trasladados a la jurisdicción ordinaria. Determinación que fue el resultado de, por lo menos, dos situaciones: primero, la percepción negativa de la JPM en la opinión pública, que la consideraba como algo que solo beneficiaba a los militares, pues al prestar sus servicios allí podían llegar a doblar el tiempo de servicio a efectos prestacionales; y, segundo, las constantes quejas de los militares que consideraban al régimen de excepcionalidad como causa de la congestión que amenazaba a la JPM con su colapso 33.

Tan solo cuatro meses después de que fuera levantada la excepción, el Gobierno recurrió nuevamente a esta figura en octubre de 1976. Las razones, el orden público alterado por la ola de secuestros y amenazas en contra del régimen constitucional, el sabotaje a las comunicaciones oficiales por parte de los trabajadores de Telecom, las inconformidades del gremio de los médicos que se encontraban en paro y, curiosamente, la visita de los reyes de España prevista para la segunda semana de octubre 34. En menos de 15 días se dictaron alrededor de seis Decretos presidenciales (bajo los números 2132, 2133, 2189, 2193, 2194 y 2195) por medio de los cuales se reestablecían algunas medidas represivas que habían sido desechadas en junio y se adoptaron otras nuevas, todas dirigidas a reprimir la huelga de la salud y la inconformidad estudiantil que se encontraba en franco aumento.

La indecisión de López quedó definida a favor del estado de sitio, que se extendió desde 1976 hasta 1982, periodo durante el cual se registra un aumento en las denuncias referidas al impacto de su prolongación indefinida, considerando que el régimen de emergencia profundizaba las situaciones de violencia y de alteración del orden, en lugar de aliviarlas 35. Lo que desde las toldas del Gobierno de López —por ejemplo— se presentaba como medida necesaria para la estabilidad, fue recibido por los sectores populares como una amenaza, pero también como una oportunidad de acción. Amenaza a la creciente movilización social que, precisamente por su vivacidad, era duramente golpeada, pero también oportunidad, ya que cada aberración derivaba en manifestaciones de rechazo y alimentaba el nacimiento de una nueva identidad en torno a las ideas de justicia. A su vez, el cubrimiento de prensa a las denuncias sobre torturas y a los CVG privilegió el análisis de los alcances de la legislación de emergencia y de los costos humanos de la seguridad nacional, no obstante que los debates políticos para 1978 aún se inclinaban a favor de la militarización de la justicia.

1.1.3. Las luchas contra el militarismo

El incremento de las ayudas militares por parte de los EE. UU. le otorgó al Estado colombiano los medios económicos, armamentísticos y sobre todo ideológicos para arremeter en contra de la movilización social en el orden interno 36. En consecuencia, el destino de la nación quedaría ligado a los intereses estadounidenses, siendo este un factor determinante para la elaboración de las políticas de seguridad derivadas de la DSN. Esta situación generó las condiciones de posibilidad para que diversos sectores de la población colombiana asumieran la denuncia contra el militarismo judicial y la exigencia de su desmonte como factor de movilización social y política. Campesinos de diferentes lugares de la geografía nacional denunciaron la combinación entre la expedición de salvoconductos por parte de las FF. AA. y la entrega de la administración municipal a los militares en territorios como Yacopí (Cundinamarca). Pese a las denuncias, el uso desmedido de la fuerza terminaba siendo justificado como una forma de control social que en el fondo promovía el copamiento de la vida social y política en los territorios donde las organizaciones sociales y políticas de oposición al Gobierno gozaban de mayor fortaleza 37.

El terrorismo sistemático del ejército, unas veces de civil y otras veces uniformado, antes que garantizar la vida y bienes del campesinado, ha creado una verdadera inseguridad que impone el éxodo de familias enteras que abandonan sus pertenencias con la esperanza de prolongar sus vidas y emigran hacia las ciudades, con las graves consecuencias que tal situación crea para la economía nacional… 38.

Esta política de persecución, confinamiento y abuso de autoridad se replica en cada uno de los sectores sociales y tales prácticas fueron recurrentes para neutralizar las manifestaciones de protesta asociadas a la exigencia de mejoras en las condiciones de vida de los sectores populares. Regularmente, las marchas organizadas por campesinos, estudiantes y trabajadores terminaban con la captura y judicialización de los manifestantes.

Continúan marchas de los campesinos del Huila, Caquetá y Putumayo. Denuncian intimidaciones por parte del ejército y la policía que pasan a los lados de los caminos gritando, “¡queremos sangre, queremos guerra!”. Detenidos un sacerdote y quince personas más que llevaban alimentos y medicinas a los integrantes de la marcha. Refiriéndose al sacerdote Munar, los militares dicen “a ese cura H. P. hay que quemarlo” y al solicitar uno de los detenidos que se les dé un trato humano, un militar contesta: “No estamos interesados en perseguir criminales, pues ahora podemos implicar a cualquier persona como integrante de la red subversiva” 39.

Las posibilidades de las que hacían alardes los militares se tradujeron en efectos reales relacionados con la práctica de montajes judiciales en contra de líderes estudiantiles, campesinos y sindicales. En esa medida, los militares practicaban detenciones sin orden judicial previa, elaboraban las pruebas, las presentaban como fiscales y juzgaban 40. El procedimiento penal se convirtió, como se verá más adelante, en un monólogo en el que las FF. AA. todopoderosas contaron con las herramientas para definir el bien y el mal. Así lo denunciaron organizaciones como la Asociación Internacional de Juristas —AIJ— que solicitó eliminar las facultades judiciales con que contaban los militares por considerar que “La justicia castrense debe servir para juzgar únicamente a los militares” 41.

La reforma constitucional de 1968 fue usada como patente de corso, incluso para que los agentes de Estado, tal y como lo denunciaron diferentes sectores sociales, retuvieran indefinidamente a sus víctimas y las sometieran a torturas o desapariciones, anulando cualquier posibilidad de que se practicara un juicio en el que se debatiera la culpabilidad o inocencia en igualdad de armas 42. La declaración final del primer foro colombiano por los DD. HH. de 1979 fue explícita en denunciar: “El Estatuto de Seguridad infringe la Constitución al modificar los códigos en cuanto a las penas, creación de nuevos delitos y reforma de los procedimientos asignando competencia a la jurisdicción penal militar en sustitución de los jueces ordinarios y al desconocer las facultades soberanas del Congreso para la reforma de los códigos de la nación” 43.

Así mismo, las víctimas directas de la militarización de la justicia elevaron su voz para exigir el desmonte de este modelo judicial. Álvaro Vásquez del Real, líder del Partido Comunista Colombiano —PCC—, fue detenido durante más de siete meses, bajo la sospecha de ser ideólogo y jefe militar de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia —FARC—, sospecha que jamás se tradujo en la formulación de una acusación formal o en la celebración de un juicio, pero que le mantuvo preso y alejado de su actividad política durante este tiempo. Su libertad no se produciría, sin embargo, por decisión de los militares, sino que fue el resultado de la gestión de su abogado, Humberto Criales de la Rosa, quien acudió ante el Tribunal Superior para que este definiera la situación de su defendido, estrategia que fue catalogada por el propio Vásquez como, “…un valioso aporte a la lucha que estamos librando contra la militarización de la justicia, ya que la doctrina sentada, al disponer el traslado del negocio en mi contra a un Juez superior, beneficiará a muchas personas que están presas a órdenes de las autoridades castrenses” 44.

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