Anderson Manuel Vargas Coronel - Acción para la conciencia colectiva

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Hoy, la violencia desatada en contra de líderes sociales y defensores de los derechos humanos en Colombia ha vuelto a encender las alarmas sobre la existencia de un proceso de persecución sistemática en su contra. En este escenario, Acción para la conciencia colectiva plantea un análisis sobre las disputas que se han fraguado en torno a la defensa de los derechos humanos y como estas han derivado en la ejecución de prácticas de estigmatización en contra de quienes los defienden. Este libro aborda la situación desde tres perspectivas de análisis, las demandas del movimiento de derechos humanos, los actores que las movilizaron y los repertorios de acción empleados. Para ello, se toma como punto de partida la década de 1970, periodo en el que la defensa de la vida y la resignificación de lo justo ocuparon un lugar central en la movilización social como escenario de denuncia sobre las arbitrariedades cometidas por el Estado. El periodo abarcado cierra en 1991 cuando las disputas por los derechos humanos derivan en la inclusión de un catálogo de derechos y mecanismos para su protección en la Constitución Política y con ello, en una institucionalización parcial de las demandas del movimiento.

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Los postulados de la DSN fueron introducidos en el país con gran intensidad desde la década de 1960; sin embargo, es suficiente con exponer las formas en que dicha doctrina se consagró en la legislación colombiana como legado del Frente Nacional. En ese sentido, es necesario señalar los principales desarrollos jurídicos adoptados en virtud de la DSN por parte de los presidentes Misael Pastrana, último de los mandatarios relacionados directamente con el Frente Nacional, y Alfonso López Michelsen, quien en medio de fuertes vacilaciones se decantó por reproducir el legado represivo en materia jurídica y militar que ya caracterizaba al Estado colombiano.

Misael Pastrana y la herencia del Frente Nacional

Pastrana asciende al poder heredando de su antecesor, Carlos Lleras Restrepo, un marco jurídico de excepcionalidad en el que fueron promulgadas diferentes normas en materia de seguridad y orden público —a su vez, reencauchadas tanto del Frente Nacional como de la dictadura de Gustavo Rojas Pinilla—. El primer estado de sitio decretado durante la década de 1970 llega tras el Decreto 1128 del 19 de julio de 1970 y aunque su vigencia fue corta, en este periodo fueron promulgadas varias normas claves en materia de seguridad y orden público (el Anexo B presenta una cronología del desarrollo de la legislación de emergencia entre 1970 y 1991) 20. Luego de ello, tras un periodo de tres meses de normalidad, con la expedición del Decreto presidencial 250 del 26 de febrero de 1971, nuevamente se declaró turbado el orden público y el estado de sitio en todo el territorio nacional; esta medida se extendió durante casi todo el mandato de Pastrana. Más que enfrentar las efectivas alteraciones al orden público, lo que se perseguía era concentrar el poder en el ejecutivo para actuar en un marco de legalidad flexible que permitía reprimir las manifestaciones de inconformidad social. Dicha concentración se manifestó en el fortalecimiento del gasto para defensa y seguridad y, paralelamente, en la disminución de las garantías de los acusados, sometidos a procedimientos sumarios de investigación y juicio (característicos de los CVG) 21.

Lo que aquí ha sido denominado marco de legalidad flexible sirvió como catapulta para la política de seguridad de Pastrana, quien acto seguido a la instauración del estado de sitio, anunció la entrada en vigor del Decreto 254 del 27 de febrero de 1971. Esta norma develó que la intención detrás de la declaratoria de excepción era el fortalecimiento de las FF. AA. por medio del reconocimiento de atribuciones que de otra forma jamás se le hubiesen concedido, tales como el robustecimiento de la jurisdicción penal militar o la competencia para juzgar a los civiles por diferentes delitos 22. Adicionalmente, tras la expedición del Decreto 1988 de 1971, que agravó las penas para el delito de secuestro, quedó de manifiesto que la limitación de las garantías procesales estuvo acompañada de un sucesivo aumento y endurecimiento de las penas como herramienta para intimidar a la población 23.

En 1973 las normas adoptadas incluyeron la expedición del Decreto 133 del 26 de enero 24, por medio del cual se dispuso el traslado de los condenados por los delitos de secuestro, extorsión y conexos a estos (todos de competencia de la justicia penal) a la isla prisión Gorgona, en donde pagarían la pena impuesta y se suspendieron las rebajas de pena para los condenados por los delitos señalados 25. Incluso para la época, estas medidas ya representaban una abierta, pero silenciosa, y no muy advertida contradicción frente a los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de DD. HH.; lo que alimentaba la tensión entre dos asuntos que se desarrollaban de forma paralela: primero, el derecho penal interno simplemente atendía al afán de hacer frente a los desórdenes sociales que podrían desembocar en una insurrección generalizada, ofreciendo límites legales flexibles dentro de los cuales la Fuerza Pública actuaba de forma holgada; y segundo, los compromisos cada vez más fuertes que adquirió el Estado colombiano, en cumplimiento de los dictados norteamericanos para promover los DD. HH. como modelo de acción moral durante la Guerra Fría.

Mantener el dominio del tercer mundo, con sus agitaciones y problemáticas sociales, era un reto que fue afrontado por vía de la represión, lo cual contrastaba con el interés por posicionar el discurso de los DD. HH. como imperativo moral. Pese a ello, los dos años y casi diez meses de desarrollo normativo del primer estado de sitio del periodo, terminan en el mes de diciembre de 1973, cuando el general del Ejército y ministro de la Defensa, Hernando Currea Cubides celebraba “…la operación contra guerrillera en el país que ha conducido prácticamente a la aniquilación de los grupos sediciosos y a la captura o muerte de sus principales cabecillas” 26. El saldo de este estado de excepción dejó profundas huellas en la población civil, pero a la vez, razones para impulsar la acción colectiva hasta llevarla a nuevas orillas. La arbitrariedad y los continuos abusos de poder en que incurrieron los agentes del orden provocaron airadas reacciones en el sentir ciudadano y así, la oposición al uso permanente de los estados de excepción terminó por convertirse en materia que alimentó la movilización colectiva en el país.

Entre la indecisión y la excepción

Lejos de la derrota anunciada por el ministro de Defensa, la movilización social y el ambiente sedicioso continuaron siendo el rasgo distintivo que alteró el orden público. Sin embargo, durante el cambio de Gobierno entre Pastrana y López, dos fenómenos contrarios tendrían lugar, las promesas del presidente electo sobre el respeto a la opinión política y la necesidad manifiesta de los Gobiernos locales de recurrir a medidas represivas, aunque, al menos por unos meses, sin el amparo del estado de sitio. Así, ante las manifestaciones estudiantiles y sindicales que no cesaban, los Gobiernos locales no dudaron en declarar el reforzamiento de las medidas de seguridad para reprimirlas, llegando incluso a su prohibición 27, lo que acontecía mientras el ejecutivo nacional emitía mensajes contradictorios que hablaban de descartar el estado de sitio y se manifestaba dispuesto a aplicar “…mano fuerte para garantizar los derechos legítimos de la ciudadanía” 28.

La voluntad de López para proteger la opinión y el respeto de las garantías individuales estuvo cerca de durar un año; sin embargo, recurriendo a justificaciones similares a las de su antecesor, dictó el estado de sitio por vía del Decreto 1136 de 1975 29. Lapidaria resuena la frase de López justificando su decisión “…los gobiernos se caen por débiles y no por malos…” 30. López amplió la posibilidad de ejecutar allanamientos sin previa orden judicial a altas horas de la noche, los términos para que las autoridades interrogaran a los procesados sin presentarlos ante un juez y limitó el derecho a la huelga y de reunión. Medidas que fueron objeto de álgidos debates entre quienes las apoyaban irrestrictamente (el expresidente Pastrana y el líder liberal Julio César Turbay, el gremio ganadero, la Central de Trabajadores de Colombia —CTC—) y las voces que advertían el peligro que estas medidas representaban para las libertades ciudadanas (como la Confederación Sindical de Trabajadores de Colombia —CSTC—, los líderes de los movimientos de oposición y algunos reconocidos juristas). La evidente cohesión de los altos mandos del Estado alrededor del estado de sitio se manifestaba incluso en la voz del procurador general Jaime Serrano Rueda, quien declaraba esperanzado ante los medios su expectativa de que las investigaciones penales avanzaran con mayor eficacia y celeridad que en la justicia ordinaria, ante lo que se preguntó su entrevistador: “¿acaso la justicia ordinaria es ineficaz?” 31.

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